20051130

El Supremo ampara a un guardia civil que denunció a una niña de 9 años por vulnerar la "Ley Corcuera"

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado el levantamiento de la sanción disciplinaria impuesta a un sargento de la Guardia Civil que denunció a una niña de 9 años por incumplir la Ley de Seguridad Ciudadana de 1992, conocida como "Ley Corcuera", al participar en una manifestación ilegal en el municipio de Aliseda (Cáceres) en agosto de 2002.

El Supremo cree que el guardia no incumplió la Ley Penal del Menor ni el Régimen Disciplinario del cuerpo al denunciar a la chica, sino que se limitó a poner unos hechos en conocimiento de la autoridad.

Entre el 11 y el 15 de agosto de 2002, la localidad de Aliseda registró una serie de actos de protesta protagonizados por algunos vecinos, que estaban en desacuerdo con el programa de festejos confeccionado por el Ayuntamiento para celebrar durante dichos días las "Fiestas del Emigrante 2002", que el alcalde se vió obligado a suspender.

El sargento de la Benemérita Eduardo H.M., comandante del puesto de esa localidad, instruyó unas diligencias por supuesta "falta contra el orden público", imputando como promotores de las manifestaciones no autorizadas a siete vecinos, todos ellos mayores de edad.

INCITABA AL INSULTO

Pero además, elaboró 29 actas-denuncia relativas a otras tantas personas, como participantes en las manifestaciones ilegales, lo que entendía que vulneraba la Ley de Seguridad Ciudadana de 1992. Allí incluyó a la niña de 9 años, J.G.C., "por participar directamente" en las manifestaciones "increpando (sic) a las masas a incitar y proferir insultos contra los agentes de la autoridad y el alcalde de la localidad".

La sentencia incluyó como hecho probado que varios medios de comunicación extremeños se hicieron eco de la denuncia formulada por el guardia civil de Aliseda contra una niña de 9 años, como cabecilla de las revueltas veraniegas en la localidad.

Debido a estos hechos, el capitán de la Benemérita de Valencia de Alcántara (Cáceres) sancionó al sargento al entender que debió tener en cuenta que toda persona menor de 14 años carece de responsabilidad de acuerdo al Código Civil y a la Ley Penal del Menor, por lo que la denuncia debió realizarse al representante legal de la niña, "evitando con ello la repercusión social que ha tenido dicha actuación y que ha afectado al buen nombre de la Institución".

Por ello, le impuso la pérdida de un día de haberes como autor de una falta leve de negligencia en el cumplimiento de sus deberes profesionales. El Tribunal Militar Territorial estimó el recurso del sargento y levantó la sanción.

Sin embargo, el abogado del Estado recurrió al Supremo alegando que un sargento de la Guardia Civil debe saber que no se puede proceder contra una niña de 9 años, y que el interés de los menores debe primar sobre cualquier otro. Sostuvo que el guardia actuó indebidamente al formular acta-denuncia contra la niña, ya que lo que tuvo que hacer es elevar una información reservada a los encargados de su tutela.

El Supremo rechaza el recurso y confirma que el agente no cometió falta alguna, ya que no aplicó ni la Ley Penal del menor ni exigió responsabilidades a la niña, sino que se limitó a poner en conocimiento de las autoridades unos hechos ocurridos en la demarcación en la que trabaja y la participación en ellos de una serie de personas.

El alto tribunal afirma que el guardia se equivocó al decir que la conducta de la niña podía encajar en el artículo 23.c de la "Ley Corcuera", ya que el mismo sanciona a los organizadores o promotores de manifestaciones ilegales, lo que no era el caso. Añade la sentencia que los hechos podían subsumirse más bien en el artículo 26.i de la Ley, que castiga a quienes alteren la seguridad colectiva u originen desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos.

El TS cree que ese error en la calificación de los hechos no es constitutivo de falta disciplinaria o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales.

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