A partir del próximo 19 de noviembre quedarán prohibidas todas las
transacciones en efectivo superiores a 2.500 euros en las que al menos
una de las dos partes implicadas sea un empresario o profesional.
Esta medida se incluye en la ley contra el fraude que publica hoy el
Boletín Oficial del Estado (BOE) y cuyo resto de preceptos entrarán en
vigor mañana mismo, como la obligatoriedad de informar sobre todos los
activos que se poseen en otros países, que se incorpora mediante una
disposición adicional a la ley general tributaria. La multa mínima por este concepto es de 10.000 euros.
La publicación de la norma, que endurece las sanciones por dificultar la
información y aumenta las medidas encaminadas a facilitar el cobro de
deudas por parte del fisco, persigue a su vez animar a los potenciales
beneficiarios de la amnistía fiscal, cuyo plazo finaliza el 30 de
noviembre, a que se acojan a esta medida de gracia. La regularización se
obtiene con el pago de un peaje del 10% por los activos ocultos al
fisco hasta el 31 de diciembre del 2010, incluido el dinero en efectivo.
Hacienda, que hasta julio había obtenido solo unos 50 millones de euros
por esta vía, tiene como objetivo alcanzar los 2.500 millones. Fuentes
de la Agencia Tributaria afirman que se mantienen el objetivo, aunque
numerosas dudas planteadas por los asesores fiscales hacen prever que
será difícil llegar a la cantidad estimada.
Sanciones
El pago en efectivo de sumas superiores a 2.500 euros --15.000 euros
cuando uno de los implicados sea turista o no residente en España--
supondrá a partir de la entrada en vigor una sanción del 25% sobre la
cantidad total. Se librará de la multa la parte implicada que denuncie
la operación. La prohibición de estas operaciones no solo afectará a las
realizadas a partir del 19 de noviembre (20 días después de la entrada
en vigor de la norma) sino aquellas concertadas con anterioridad y que
se hagan efectivas a partir de ese momento.
Entre las medidas que se endurecen destaca que los ingresos o rentas
que se descubran se imputarán al ejercicio en el que se hayan detectado o
bien al ejercicio fiscal más antiguo de los que no han prescrito
(cuatro años en régimen administrativo y cinco en el penal).
La norma introduce medidas para garantizar el cobro de deudas por
fraude tributario. Se introduce por ejemplo un nuevo supuesto de
responsabilidad subsidiaria, destinado a facilitar la acción de cobro
contra los administradores de aquellas empresas que carentes de
patrimonio, pero con actividad económica regular. Hacienda podrá aplicar
con mayor efectividad medidas cautelares y además se cambian los
sistemas de cómputo de los periodos de prescripción, entre otras
actuaciones.
La ley, anunciada hace varios meses peor no publicada hasta ahora, se
dirige a "impactar directamente en nichos de fraude detectados como
origen de importantes detracciones de ingresos públicos", según la
exposición de motivos.
El texto recoge también modificaciones que afectan a los empresarios
incluidos en el régimen de módulos. De esta forma, se fija la exclusión
del régimen de estimación objetiva para aquellos que facturen menos del
50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión solo operará para
empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000
euros al año. Entre estas actividades se encuentran la albañilería, la
fontanería, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera.
En el caso de los servicios de transporte y mudanzas, la exclusión
operará con ingresos superiores a 300.000 euros, tal y como sucede con
las operaciones agrícolas o ganaderas.
FUENTE :Prohibidas las compraventas de más de 2.500
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