20121204

Copago de los medicamentos en los hospitales

REFORMA | Decreto de pensiones
El Gobierno abre la puerta al copago de fármacos de dispensación hospitalaria

  • El RD de modificación de las pensiones incluye un punto en este sentido
  • Son tratamientos que también se pueden comprar en la farmacia
  • Sanidad insiste en que tienen un copago máximo de 4,13 euros por tratamiento
  • Los antirretrovirales están exentos de pago en cualquier caso

El Real Decreto-Ley aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros para modificar las pensiones también ha introducido un cambio en la Ley del Medicamento por la que se establece que los medicamentos que se administran en las farmacias de los hospitales mediante orden de dispensación hospitalaria se equiparan a los que se administran a través de receta médica y, por tanto, podrían estar sujetos al copago farmacéutico.


Como aclara un portavoz de Sanidad a ELMUNDO.es, esto no quiere decir que haya que pagar por los medicamentos que reciben los pacientes mientras están ingresados; sino por aquellos tratamientos de dispensación hospitalaria pero que también se venden en farmacia. Eso dicen ahora... como que uno va al hospital por gusto, no te jode

El objetivo de la medida, añaden, tiene que ver con la implantación de la receta electrónica y pretende unificar la aportación del usuario si le dispensan el fármaco en el hospital tanto como si se lo receta su médico de cabecera y los debe comprar en la farmacia. "Sólo afecta a fármacos que también están en la farmacia", añaden.

Medicamentos 'con especial vigilancia'

El pasado sábado 1 de diciembre, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto-ley 28/2012 de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, que introducía una modificación del artículo 94 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, relativo a las aportaciones de los usuarios.

En el primer punto de dicho artículo se amplía el concepto de la prestación farmacéutica ambulatoria para incluir en él -además de a los medicamentos dispensados mediante receta médica- a los fármacos que "se dispensan al paciente mediante orden de dispensación hospitalaria a través de oficinas o servicios de farmacia".

En concreto, las órdenes de dispensación hospitalaria son el documento que se utiliza para prescribir a pacientes no ingresados "medicamentos que exijan una particular vigilancia, supervisión y control, que deban ser dispensados por los servicios de farmacia hospitalaria a dichos pacientes".

De este modo, al ampliar el concepto de prestación farmacéutica ambulatoria se estaría también ampliando el abanico de medicamentos "sujetos a aportación del usuario", el llamado copago farmacéutico, como establece el segundo punto del citado artículo 94.

"La prestación farmacéutica ambulatoria estará sujeta a aportación del usuario", reza el articulado tras su última modificación, para luego detallar los porcentajes de copago según renta del ciudadano estipulados tras la reforma sanitaria impulsada por el Ministerio de Sanidad.

Fuentes del departamento de Ana Mato consultadas por Europa Press aseguran esta modificación "no cambia nada" el sistema de copago que entró en vigor el pasado mes de junio, y que los medicamentos que son de uso hospitalario, como los antirretrovirales, "están exentos de pago porque aunque te los lleves a casa a efectos legales es como si estuvieses ingresado".

De igual modo, precisan que los medicamentos para enfermedades graves o invalidantes tienen una aportación reducida por lo que, en caso de estar sujetos a copago, los ciudadanos sólo pagarían un 10% de su valor con un máximo de 4,13 euros por fármaco. 

Cáncer, artritis...

Según fuentes parlamentarias consultadas por Europa Press, entre los medicamentos que requieren orden de dispensación hospitalaria están algunos tratamientos contra el cáncer, la hepatitis C, la artritis reumatoide, la psoriasis, la esclerosis múltiple o numerosas enfermedades raras.

Su precio varía en función de la duración de los mismos y el número de dosis requerida. Por ejemplo, el fármaco para la artritis reumatoide y la enfermedad de Crohn adalimumab cuesta unos 1.127 euros por envase (que incluye dos jeringas de 40 miligramos), pero si se tiene en cuenta que el tratamiento requiere al menos seis envases el coste ascendería a unos 6.762 euros, de los que el paciente debería abonar el porcentaje correspondiente a su nivel de renta.

Asimismo, algunos tratamientos para la esclerosis múltiple como el interferón beta 1a o 1b, el natalizumab o el fingolimod también requieren orden de dispensación hospitalaria, y el coste medio anual del tratamiento suele ascender a unos 14.500 euros por paciente.

Por su parte, en la exposición de motivos del RD-Ley, el Gobierno explicó que el objetivo de esta modificación era "precisar la equivalencia" existente entre la dispensación mediante receta médica y la dispensación mediante orden de dispensación hospitalaria ante las "desigualdades" que, según dicen, estaba provocando la existencia de una diferente nomenclatura para el mismo acto de dispensación, "unido al proceso acelerado de cierre de la implantación de la receta electrónica en el Sistema Nacional de Salud (SNS)".

No hay comentarios: