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La bombona de butano podría subir un 19% si Industria aplica la sentencia del Supremo
El precio de la bombona de butano debería registrar una subida del
19% en enero si el Ministerio de Industria, Energía y Turismo siguiese
acatando la sentencia del Tribunal Supremo de junio y aplicase la propia
metodología establecida por el Gobierno para la revisión de precios,
indicaron a Europa Press en fuentes del sector energético.
En
todo caso, las mismas fuentes dudan de que Industria esté dispuesta a
aplicar una subida de esta envergadura para el consumidor final, a pesar
de que el sector de los operadores de butano se encuentra en un momento
crítico y obligado a vender a pérdida.
En junio, el Supremo
anuló la fórmula de revisión de precios del butano en vigor desde 2009,
al considerar que esta metodología fija un decalaje que aboca a las
empresas a vender a pérdida durante un prolongado período de tiempo.
Tras
la sentencia, Industria renunció en la revisión de octubre a la fórmula
cuestionada, de la etapa del ministro Miguel Sebastián, y recurrió a la
metodología anterior, de 2008, cuya anulación legal no había llegado a
producirse de forma oficial.
Este regreso al mecanismo de 2008 resultó propicio para el
Ministerio, que pudo bajar en octubre el precio de la bombona un 4,6%
conforme a esta fórmula y aliviar la presión sobre un producto que se
había encarecido un 5,8% en julio y que acumulaba una subida del 8,8%
desde enero.
No obstante, conforme a la misma metodología de 2008 aplicada en
octubre, el precio de la bombona de butano debería subir ahora un 19% en
enero, y es en ese punto donde Industria podría mostrarse reticente,
según las fuentes del sector.
Las empresas consideran adecuada una subida de este tipo y advierten
de que la bajada de octubre les ha hecho perder cerca de 10 millones de
euros cada mes en el cuartro trimestre del año.
La orden de 2009 anulada por el Supremo añadía un término de
ponderación, conocido como 'lambda', al incremento o decremento de los
precios internacionales de referencia y fijaba un umbral del 2% en la
cotización de los precios internacionales a partir del cual se produce
la revisión trimestral.
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