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El regulador británico FSA pone en evidencia al Banco de España y la CNMV


Es evidente que este expolio a los ciudadanos ha sido diseñado como un sistema global, y está protegido por una serie de resortes donde las instituciones han velado por los intereses de la casta..



El regulador británico FSA pone en evidencia al Banco de España y la CNMV

El regulador británico FSA pone en evidencia al Banco de España y la CNMV

7 febrero, 2013 - Autor: Fernando Zunzunegui

Vivimos en un mundo globalizado y en el sector en el que más ha avanzado la globalización es en el financiero. Grandes bancos de inversión marcan el paso del mercado. Deciden que productos se ofrecen en cada momento, generando si es necesario el apetito del cliente.

Un ejemplo de creación artificial de la demanda de un producto financiero es el de los swaps vendidos a las pymes. Al comienzo de la crisis, en 2007, se inicia la colación indiscriminada de swaps (*) entre las pequeñas y medinas empresas. Se les ofrece este producto como si fuera una cobertura gratuita que permite estabilizar el coste financiero de los préstamos. La oferta se realiza por quien se presenta como asesor del cliente. Su recomendación destaca las ventajas del producto silenciado los riesgos. No informa de que se trata de un producto autónomo al préstamo con costes de cancelación que pueden ser muy elevados. Tampoco informa de que existen costes ocultos que desequilibran el producto a favor del banco. En suma no informa de que el swap vendido en esas circunstancias constituye una apuesta trucada a favor del banco. En lugar de un servicio de cobertura se crea un riesgo al cliente.

Estamos ante un problema de orden público financiero que no solo se plantea en España. Como decimos las pautas de la banca son globales y el mismo problema también se ha reproducido en otros países, por ejemplo en el Reino Unido.

Ante este problema la respuesta de los supervisores financieros ha sido muy diferente. En el Reino Unido, la Financial Services Authority (FSA) realizó una investigación detectando graves incumplimientos de las normas de comercialización de swaps entre pymes, requiriendo a 11 bancos la revisión de 40.000 contratos. En la primera encuesta de seguimiento de esta revisión la FSA ha comprobado que en el 90 % de los casos la comercialización de swaps ha sido inadecuada. Los bancos no habían informado del precio de cancelar anticipadamente el producto y no se habían preocupado de verificar que el cliente comprendía los riesgos. Los bancos se presentaban sin serlo como asesores y colocaban swaps por nocionales superiores a la financiación recibida del banco, convirtiendo al cliente sin saberlo en apostante sobre la evolución de los tipos de interés. Todo esto resulta muy técnico pero baste aquí apuntar que son malas prácticas que también se dan en la comercialización de swaps en España como podemos comprobar de la lectura de las numerosas sentencias judiciales que condenan a los bancos por estas conductas.

Ante estas evidencias de malas prácticas, la FSA ha logrado que los principales bancos del Reino Unido se comprometan a indemnizar a las pymes por el daño causado, fijando el procedimiento para lograr este resultado. Según este procedimiento los bancos deben nombrar un revisor independiente aprobado por la FSA para que determine que clientes deben ser indemnizados. En esta revisión se debe atender a la importancia de la empresa y a su capacidad para comprender los riesgos financieros, así como a la información comunicada a al cliente, en particular sobre el coste de cancelación anticipada del producto. La revisión es gratuita para el cliente salvo que recurra a una compañía que se encargue de la gestión de la reclamación. Los bancos se han comprometido a través de su asociación (BBA) a no realizar nuevos cargos en concepto de liquidaciones de swaps cuando se detecte un incumplimiento normativo.

El panorama en España es muy distinto. Ante el problema de los swaps colocados de forma indiscriminada entre empresas y particulares, el Banco de España presentó, el 27 de abril de 2010, un informe en el Senado para alertar de su alcance y de las consecuencias que tendría para la solvencia bancaria y para la estabilidad del sistema financiero revisar los contratos. A continuación, el Banco de España llegó a un acuerdo con la CNMV para sacar del ámbito de la Ley del mercado de valores, y por tanto de las normas de protección del inversor, todos los swaps cuyo nocional (**) no superara la financiación bancaria recibida por el cliente. En consecuencia, las reclamaciones sobre este tipo de swaps pasarían a ser resueltas por el Banco de España, quien prima la protección de la solvencia del banco sobre la tutela del cliente, quedando la CNMV para tramitar las reclamaciones de los swaps más especulativos.

Tras esta comparación podemos concluir que frente a la reacción de la FSA, que se ha puesto del lado del cliente obligando a revisar los contratos por expertos independientes y a reparar el daño causado en los casos en que se constate una mala praxis en la comercialización del swap, los supervisores españoles han apañado las cosas para proteger a la banca de las demandas de sus clientes.

Glosario

(*) Swap (permuta financiera): contrato en el que las obligaciones asumidas por las partes no están determinadas en el momento de su conclusión, sino que son determinables en función de los criterios establecidos por las partes por referencia a las oscilaciones futuras de tipos de interés, dentro de ciertos límites cuantitativos. Los swap son instrumentos financieros derivados incluidos en el ámbito de la Ley del Mercado de Valores.

(**) Nocional: Referencia sobre la que se calculan las liquidaciones del swap, tratándose de un producto de cobertura, el principal del préstamo bancario.

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