20130202

Mariano Rajoy incumplió la ley si cobró del PP mientras era ministro

para variar, la ley en hispanistán sirve para esclavizar a los borregos (algunos van a la cárcel por robar una barra de pan); para los "altos cargos" ni se cumple, ni se aplica, ni siquiera ellos están por la labor (por la cuenta que les trae), prescribe, o en todo caso, son indultados.. disfruten lo votado..


Mariano Rajoy incumplió la ley si cobró del PP mientras era ministro
  • La ley de Incompatibilidades prohíbe a cualquier miembro del Gobierno cobrar de otras actividades diferentes al cargo
  • Rajoy no es el único ministro que supuestamente incumplió esta ley. Si son ciertos los documentos de Bárcenas, también lo hicieron Ángel Acebes, Pilar del Castillo, Rodrigo Rato y Ana Palacio
  • El responsable de fiscalizar para que los ministros no cobrasen sobresueldos de otras fuentes era el propio Mariano Rajoy, entonces ministro de Administraciones Públicas 
Los papeles secretos de Luis Bárcenas que el jueves publicó El País reflejan remuneraciones superiores a los cuatro millones de pesetas anuales mientras Mariano Rajoy era ministro. De ser ciertos estos pagos, Rajoy habría incumplido la ley, que prohíbe tajantemente a un miembro del Gobierno recibir remuneraciones procedentes de otras actividades, públicas o privadas, diferentes a su cargo.

El de Rajoy no es el único caso. Otros ministros del Gobierno presidido por José María Aznar –como Ángel Acebes, Pilar del Castillo, Ana Palacio o Rodrigo Rato– también recibieron pagos periódicos procedentes de Génova, según figura en la contabilidad de Bárcenas.

Para la ley, es irrelevante si ese sueldo se declaró o no: sigue siendo ilegal en cualquier caso, aunque esos pagos no fuesen en dinero negro. La Ley de Incompatibilidades del Gobierno de 1995 establece que, si los altos cargos reciben otros salarios, pueden incurrir en tres tipos de infracciones: muy graves, graves o leves. Todas ellas tendrían que publicarse en el Boletín Oficial del Estado y el infractor tendría que devolver la cantidad percibida.

Una infracción muy grave se produce cuando el incumplimiento de la norma de incompatibilidades supone un “daño manifiesto a la Administración General del Estado” y puede incluso sancionarse con la prohibición de ocupar altos cargos en un periodo de tres a diez años. En el caso de que fuera grave, la sanción podría incluir tres años de prohibición de ocupar altos cargos, mientras que las faltas leves se sancionarían con una amonestación.

Rajoy tendría que haber delatado a Rajoy

De acuerdo con la misma ley, correspondía al Consejo de Ministros iniciar los trámites del procedimiento sancionador cuando los infractores fueran miembros del Gobierno. El encargado de elevar la petición al Consejo era el titular de Administraciones Públicas y en el periodo 1996-1999 era el propio Rajoy. Igualmente, tenía que ser el Consejo de Ministros el encargado de imponer las sanciones para los miembros del Ejecutivo. En este caso, la solución lleva a un absurdo: que los propios ministros se sancionen y fiscalicen a sí mismos.

La estrategia del PP ante el escándalo por la presunta financiación irregular a la que apuntan estas informaciones es defender que, de ser verdaderos los apuntes de Bárcenas, podrían tratarse de gastos de representación. “A usted cuando viaja con su periódico, ¿le pagan el viaje? Pues a nosotros también”, replicó este jueves la secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal. En este caso, el PP tendría estos pagos en su contabilidad oficial y no se habría infringido la ley de incompatibilidades, ya que contempla específicamente que “los altos cargos no podrán percibir remuneración alguna con excepción de las indemnizaciones por gastos de viajes, estancias y traslados que les correspondan”.

Fuentes tributarias consideran que es insostenible esta teoría ya que los pagos son periódicos y por la misma cantidad.

El supuesto delito, si es que se produjo, estaría en cualquier caso prescrito. Este tipo de infracciones caducan entre los 3 años y los 12 meses, dependiendo de su gravedad.
Artículo 2 de la Ley 12/1995:
Los altos cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley ejercerán sus funciones con dedicación absoluta y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí, o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena, y, asimismo, tampoco podrán percibir cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o entidades vinculadas o dependientes de las mismas, ni cualquier otra percepción que directa o indirectamente provenga de una actividad privada.

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