20130428

Los socios de bufetes extranjeros, obligados a informar a Hacienda

se nota que los "recortes" no son suficientes, y que tienen que exprimir todo.. disfruten lo votado..


Los socios de bufetes extranjeros, obligados a informar a Hacienda

Hacienda publica una consulta de última hora que obliga a los socios españoles de firmas extranjeras en España a declarar los bienes y cuentas del bufete en todo el mundo.
Miguel Ferre, secretario de Estado de Hacienda.
Miguel Ferre, secretario de Estado de Hacienda.
Los socios españoles de despachos de abogados extranjeros establecidos en España están obligados a presentar la declaración de bienes, cuentas e inmuebles en el extranjero que ha lanzado Hacienda dentro de la lucha contra el fraude fiscal en su condición de socios del bufete.

Así lo establece una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) del 23 de abril, cuando el plazo para presentar la declaración finaliza el próximo martes 30 de abril. La consulta establece que los socios de despachos que operan como general partnership deben declarar los bienes de la firma en todo el mundo. En España hay cerca de 30 despachos de abogados extranjeros, en su mayoría, británicos o estadounidenses, integrados en distintas formas de sociatura o partnership. La Orden de Hacienda que aprueba el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero establece que está obligado a informar “quien sea titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real”, conforme prevé la Ley Antiblanqueo, que afecta a “personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control de la gestión de una persona jurídica”. Tributos destaca en su consulta que la condición de socio es “personalísima, no trasmisible: los socios tienen obligación de financiar a la firma.

La participación no está representada por títulos físicos, por lo que no reviste la naturaleza de valor. La única forma de remuneración de los socios es la distribución (imputación) de beneficios obtenidos por la firma”. Por lo tanto, estos socios deben realizar contrarreloj la declaración y consignar las “cuentas financieras, valores, derechos, seguros o rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, así como inmuebles o derechos sobre los mismos, de igual forma situados en el extranjero” de la firma en todo el mundo, concluye. En el caso del socio que ha realizado la consulta a Hacienda, de 29 países, lo que supondrá rellenar miles de casillas. Las sanciones serán de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubieran sido aportados de forma incompleta, con un mínimo de 10.000 euros. Las cantidades descubiertas –aunque hayan prescrito– se imputarán al periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos con una multa del 150% de la cuota más intereses.

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