lo que se debería haber hecho desde el primer momento.. proteger los depósitos (sobretodo los de menos de 100k Euros) y que paguen los accionistas (los que compraron acciones y otros productos de la entidad.. inversionistas, vamos)..
en hispanistán se ha preferido por "amontonar deudas" (muchas pequeñas entidades, manejables, se juntan en una mayor.. de manera que se desconoce el estado real de la entidad resultante.. pero ya pueden adivinar que la situación no puede ser muy positiva), cambiar el nombre de la entidad, y finalmente rescatarla (sin consecuencias para inversionistas y directivos) con dinero público (que sale de lo que pagan los borregos, claro)..
La UE logra el acuerdo para los rescates bancarios: habrá quitas mínimas del 8% para accionistas y acreedores
A la segunda va la vencida. Los ministros de Economía de los Veintisiete
han alcanzado un acuerdo sobre la nueva directiva para gestionar la
reestructuración y liquidación de bancos, que establece qué acreedores
deben asumir pérdidas en futuras crisis bancarias. En virtud de las
reglas pactadas, los accionistas y los acreedores, no los
contribuyentes, pagarán la factura en caso de quiebras de entidades, y
se otorga una protección especial a los depósitos.
La norma garantiza que en ningún caso se tocarán los depósitos
inferiores a 100.000 euros y otorga una protección especial a los de más
de 100.000 euros en manos de pymes y particulares, que sólo sufrirán
pérdidas como último recurso, según informaron fuentes diplomáticas.
El acuerdo, ha sido alcanzado tras más de seis horas de negociaciones,
será ratificado por los jefes de Estado y de Gobierno en la cumbre que
empieza hoy y supone una de las piezas fundamentales de la unión
bancaria, cuyo objetivo es romper el vínculo entre deuda bancaria y
deuda soberana y evitar nuevos fiascos como el rescate de Chipre.
Una quita mínima
Según han explicado, se establece por primera vez un porcentaje mínimo
de pérdidas impuestas a los acreedores y accionistas, que se ha fijado
en el 8% de los pasivos de los bancos que requieran ayuda.
Una vez aplicada la quita obligatoria, la norma deja un amplio margen de
maniobra a los Estados miembros para salvar a determinados acreedores
de las quitas, hasta el 5% de los pasivos. En este caso, la UE ha
introducido una salvaguarda, de manera que la Comisión Europea tendría
que ser informada por parte de las autoridades de resolución nacionales
antes de una exclusión de pasivos y podría vetarla.
Este rescate se financiará con los fondos nacionales destinados a tal
efecto, alimentados por los propios bancos. En circunstancias
excepcionales, la directiva autoriza a continuación el uso de fondos
públicos nacionales y del MEDE antes de que todos los acreedores pierdan
por completo su inversión, pero no de forma directa sino mediante un
préstamo al Estado que computa como deuda pública, tal y como se ha
hecho en el caso de España.
La recapitalización directa sólo podrá intervenir en una segunda fase,
una vez que se hayan agotado todas las quitas posibles, si el banco
sigue necesitando ayuda.
Depósitos protegidos
"Hemos llegado a un acuerdo que es positivo con tres mensajes
fundamentales: una protección muy elevada de los depósitos, un modelo
común de lo que va a ser la resolución de los bancos y de cómo tienen
que hacer frente a las pérdidas, y una protección del dinero del
contribuyente", señaló el ministro español de Economía y Competitividad,
Luis de Guindos.
El objetivo de la directiva es establecer una jerarquía que en el futuro
aporte claridad sobre qué acreedores y en qué orden pueden verse
sometidos a quitas, empezando por los accionistas, seguidos de la deuda
subordinada y de bonos júnior, de deuda sénior y finalmente de depósitos
no asegurados.
Los depósitos de menos de 100.000 euros siempre serán excluidos
permanentemente, y los depósitos de particulares, de microempresas y de
pymes gozarán de una protección más elevada frente a otros acreedores y
depósitos de grandes empresas.
"Es un paso en la dirección correcta en lo que tiene que ser el progreso
en la unión bancaria", señaló tras la reunión de los ministros del ramo
de la UE, el llamado Ecofin.
Más estricta que la española
Luis de Guindos añadió que el modelo de rescate bancario que fija la
directiva es más estricto que el que se ha aplicado en el caso de
España, ya que se exigirá a los acreedores que asuman un mayor
porcentaje de pérdidas que las aplicadas a los preferentistas españoles.
"En el caso de España, la recapitalización de los bancos ha sido
bastante más favorable que lo que se ha acordado ahora para el resto de
países, que lo que aparece en la directiva de resolución", ha asegurado
Guindos.
El ministro ha resaltado que la directiva establece "una protección muy
elevada para todos los depósitos", fija un "modelo común" sobre cómo los
bancos deben hacer frente a las pérdidas y garantiza "una protección
del dinero del contribuyente".
"El principio que había mantenido España siempre era la necesidad de
garantizar todo tipo de depósitos, tanto los de menos de 100.000 como
los de más de 100.000", ha resaltado Guindos. En el acuerdo final, ha
proseguido, "los de menos de 100.000 tienen lo que podemos llamar una
superprotección", mientras que "los de más de 100.000 también tienen una
protección especial respecto a otro tipo de pasivos bancarios".
De hecho, según Guindos la recapitalización directa de la banca a cargo
del fondo de rescate (MEDE) sólo se activará "para proteger los
depósitos, estrictamente". "Si se tocaran los depósitos, se establece la
posibilidad de que el fondo de rescate pueda inyectar el capital y
nunca habría pérdidas para los depósitos", ha dicho.
El caso de Suecia
Suecia ha logrado un trato especial, dado que exigió una mayor
flexibilidad, al igual que Reino Unido, que no tendrá que crear un fondo
nacional de resolución -que se financiará con contribuciones de los
bancos- porque ya dispone de una tasa especial sobre la banca.
En el caso de Suecia, mientras que el 8 % de los pasivos sujetos a
quitas se mide sobre la totalidad de los mismos, para ese país se ha
fijado el porcentaje en un 20 % de los activos ponderados por riesgo a
cambio de que tenga un fondo de resolución más grande.
Los fondos de resolución nacionales, si se integran en los fondos de
garantía de depósitos, tendrán que tener una cobertura del 1,3 % de los
pasivos y si se crean individualmente el 0,8 % en diez años, mientras
que en el caso de Suecia tendrá que ser del 3 % de los pasivos
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