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Puertas giratorias en el sector de la energía: ética, perversión, delito. | ¿Hay Derecho?

Puertas giratorias en el sector de la energía: ética, perversión, delito. | ¿Hay Derecho?


3 julio, 2013 - Autor: Juan Castro-Gil Amigo

En los últimos días ha alcanzado cierta notoriedad un documento presentado por una plataforma de movilización ciudadana (Plataforma por un Nuevo Modelo Energético https://secure.avaaz.org/es/apuesta_por_las_renovables/?bzwBBdb&v=25406), ante la Fiscalía anticorrupción, en el que se vienen a denunciar ciertas connivencias con ex políticos de muy alta responsabilidad que forman parte en la actualidad de uno de los sectores regulados de mayor volumen de ingresos tiene en nuestro país: LA ENERGÍA.

En el mismo, se describe uno de los problemas que, sin género de dudas, más lastra el sistema económico español. Muchos nos preguntamos por qué se permite tan abiertamente que en los sectores regulados (obra pública, telecomunicaciones, energía, banca,…) encuentren su retiro dorado docenas de políticos nacionales y regionales de toda estirpe. ¿Cómo es posible que en aquellos sectores en los que la libre competencia es la única que decide el mercado no aparezcan la pléyade de “mercaderes de las influencias” que enturbian claramente las decisiones de nuestros poderes ejecutivos y legislativos?

Es sabido que la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas establece con claridad que el personal comprendido en el ámbito de aplicación de aquélla no podrá ejercer el desempeño de actividades privadas sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público, ni la pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione la Entidad en que preste sus servicios el personal afectado (artículo 12). Pero no es menos cierto que también por todos es conocida la laxitud con la que son tenidas en cuenta estas circunstancias y la avidez en la argucia de determinadas personalidades que resuelven la aplicación de la norma con su intervención en empresas participadas. El caso más ostentoso de las últimas fechas ha sido el de la ex Ministra Elena Salgado, que tan sólo tres meses después de cesar como Ministra de Economía, pasó a ser Consejera de CHILECTRA, cuya socia mayoritaria es la mercantil ENERSIS S.A., cuyo 60,62% le corresponde a Endesa Latinoamérica S.A.

En cualquier caso, la verdadera enjundia de este problema no radica en que una ex Ministro en concreto decida bordear la normativa administrativa de las incompatibilidades de los supuestos servidores de la cosa pública. Donde radica la verdadera infamia de esta práctica es en la absoluta falta de moralidad de los ex administrandos o incluso de sus familiares, que asumen como perfectamente normal que puedan utilizar su cartera de negocio (o la de sus parientes) originada mientras tenían responsabilidades políticas, para conseguir según que prebendas de los entes que tienen que decidir en la actualidad.

Por supuesto que podríamos encontrar ejemplos de extraordinarios profesionales de alguno de los sectores regulados que, después de dos años fuera de la cosa pública regresan a la actividad privada, incluso con cierto grado de vinculación con sus actuaciones anteriores. Pero es que esa situación empíricamente es la extraordinaria. Lo habitual en nuestro sistema actual es que políticos de aquí y de allá, con independencia del negociado que haya dispuesto en su vida política, puedan acabar siendo Consejeros externos de una gran eléctrica o de una entidad financiera.

Si a eso le añadimos las constantes referencias de que aquellas empresas, curiosamente acostumbran a ser beneficiadas por la Administración, incluso perjudicando de forma directa a otras empresas, habitualmente de una dimensión mucho más reducida (como denuncian en la Plataforma más arriba indicada), pues se empieza a parecer demasiado esta figura a la que refiere el artículo 429 del Código Penal: “El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior”.

Tampoco tiene escaso interés el actuar constante de las empresas en cuestión, que alejadas de cualquier sonrojo por una actuación claramente sospechosa, no tienen apuro en propagar a los cuatro vientos los generosos sueldos que abonan a sus fichajes estrellas, eso sí, bajo el palio de la libertad de empresa.

¿Dónde está culpa? ¿En la laxitud de la Justicia?, ¿en la connivencia de la Administración?, ¿en el mantenimiento del legislador?, ¿en el absentismo de la ciudadanía?, ¿en la decadente moralidad de las grandes empresas?

Seguramente, un poco en cada uno de los anteriores. Por ello, nos congratulamos de forma sincera en que la parte de culpa de la sociedad dormida, se pretenda redimir con actuaciones como la mencionada, pues alguien tiene que empezar a cambiar las cosas.

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