Puertas giratorias en el sector de la energía: ética, perversión, delito. | ¿Hay Derecho?
3 julio, 2013 - Autor: Juan Castro-Gil Amigo
En los últimos días ha alcanzado cierta notoriedad un documento
presentado por una plataforma de movilización ciudadana (Plataforma por
un Nuevo Modelo Energético https://secure.avaaz.org/es/apuesta_por_las_renovables/?bzwBBdb&v=25406),
ante la Fiscalía anticorrupción, en el que se vienen a denunciar
ciertas connivencias con ex políticos de muy alta responsabilidad que
forman parte en la actualidad de uno de los sectores regulados de mayor
volumen de ingresos tiene en nuestro país: LA ENERGÍA.
En el mismo, se describe uno de los problemas que, sin género de dudas,
más lastra el sistema económico español. Muchos nos preguntamos por qué
se permite tan abiertamente que en los sectores regulados (obra pública,
telecomunicaciones, energía, banca,…) encuentren su retiro dorado
docenas de políticos nacionales y regionales de toda estirpe. ¿Cómo es
posible que en aquellos sectores en los que la libre competencia es la
única que decide el mercado no aparezcan la pléyade de “mercaderes de
las influencias” que enturbian claramente las decisiones de nuestros
poderes ejecutivos y legislativos?
Es sabido que la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al
servicio de las Administraciones Públicas establece con claridad que el
personal comprendido en el ámbito de aplicación de aquélla no podrá
ejercer el desempeño de actividades privadas sea por cuenta propia o
bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los
asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos
años o tenga que intervenir por razón del puesto público, ni la
pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o
Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté
directamente relacionada con las que gestione la Entidad en que preste
sus servicios el personal afectado (artículo 12). Pero no es menos
cierto que también por todos es conocida la laxitud con la que son
tenidas en cuenta estas circunstancias y la avidez en la argucia de
determinadas personalidades que resuelven la aplicación de la norma con
su intervención en empresas participadas. El caso más ostentoso de las
últimas fechas ha sido el de la ex Ministra Elena Salgado, que tan sólo
tres meses después de cesar como Ministra de Economía, pasó a ser
Consejera de CHILECTRA, cuya socia mayoritaria es la mercantil ENERSIS
S.A., cuyo 60,62% le corresponde a Endesa Latinoamérica S.A.
En cualquier caso, la verdadera enjundia de este problema no radica en
que una ex Ministro en concreto decida bordear la normativa
administrativa de las incompatibilidades de los supuestos servidores de
la cosa pública. Donde radica la verdadera infamia de esta práctica es
en la absoluta falta de moralidad de los ex administrandos o incluso de
sus familiares, que asumen como perfectamente normal que puedan utilizar
su cartera de negocio (o la de sus parientes) originada mientras tenían
responsabilidades políticas, para conseguir según que prebendas de los
entes que tienen que decidir en la actualidad.
Por supuesto que podríamos encontrar ejemplos de extraordinarios
profesionales de alguno de los sectores regulados que, después de dos
años fuera de la cosa pública regresan a la actividad privada, incluso
con cierto grado de vinculación con sus actuaciones anteriores. Pero es
que esa situación empíricamente es la extraordinaria. Lo habitual en
nuestro sistema actual es que políticos de aquí y de allá, con
independencia del negociado que haya dispuesto en su vida política,
puedan acabar siendo Consejeros externos de una gran eléctrica o de una
entidad financiera.
Si a eso le añadimos las constantes referencias de que aquellas
empresas, curiosamente acostumbran a ser beneficiadas por la
Administración, incluso perjudicando de forma directa a otras empresas,
habitualmente de una dimensión mucho más reducida (como denuncian en la
Plataforma más arriba indicada), pues se empieza a parecer demasiado
esta figura a la que refiere el artículo 429 del Código Penal: “El
particular que influyere en un funcionario público o autoridad
prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal
con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una
resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio
económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de
prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al duplo del
beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido,
estas penas se impondrán en su mitad superior”.
Tampoco tiene escaso interés el actuar constante de las empresas en
cuestión, que alejadas de cualquier sonrojo por una actuación claramente
sospechosa, no tienen apuro en propagar a los cuatro vientos los
generosos sueldos que abonan a sus fichajes estrellas, eso sí, bajo el
palio de la libertad de empresa.
¿Dónde está culpa? ¿En la laxitud de la Justicia?, ¿en la connivencia de
la Administración?, ¿en el mantenimiento del legislador?, ¿en el
absentismo de la ciudadanía?, ¿en la decadente moralidad de las grandes
empresas?
Seguramente, un poco en cada uno de los anteriores. Por ello, nos
congratulamos de forma sincera en que la parte de culpa de la sociedad
dormida, se pretenda redimir con actuaciones como la mencionada, pues
alguien tiene que empezar a cambiar las cosas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario