Final Champions: Un hincha atlético logra ser eximido de la mesa electoral
o sea: eximido por un partido de fútbol, pero si hay otras obligaciones laborales, a apechugar..
y eso en un país con más de 6 millones de desempleados.. ¿no podrían coger a algún desempleado? ah, no.. que hay "un sorteo" para escoger a los elegidos para la "maquinaria electoral".. casualmente los elegidos siempre suelen ser los mismos.. casual, claro..
"Marca España", sin duda...
disfruten lo votado..
La tiranía democrática – Denuncia de una vecina de Arcos de las Salinas
Lola,
vecina de Arcos de las Salinas – Teruel, ha sido elegida como Vocal en
la mesa electoral de las próximas elecciones al Parlamento Europeo. Ha
presentado un recurso por motivos laborales en la Junta Electoral de
Zona de Teruel y este ha sido denegado sin posibilidad de recurso alguno
y con la amenaza de “… pena de arresto de siete a quince fines de
semana y multa de dos a diez meses” en el caso de que no cumpla con su
“¿derecho?”
En este texto, que nos envía para que lo publiquemos en esta web, explica y denuncia su caso:
LA TIRANÍA DEMOCRÁTICA
Las próximas elecciones al Parlamento Europeo vuelven a poner en marcha
la maquinaria electoral, y la ciudadanía, quiera o no, la debe sufrir,
sea cual sea su ideología.
Sí, es cierto que en “nuestro” sistema electoral, votar es un derecho y
no una obligación. Si alguien decide libremente no ejercer su derecho al
voto, no sufre ninguna sanción represiva por parte del Estado. Es
decir, se entiende que alguien, por el motivo diverso que sea, opte por
no ejercer su derecho fundamental a elegir entre las candidaturas, como
es el caso, para ocupar un escaño en el Parlamento Europeo.
Paradójicamente, no sucede lo mismo, en cuanto a la participación en la
organización electoral, imprescindible para que pueda funcionar la
maquinaria el día de las elecciones de turno. Si te toca ser elegida
como Presidenta o Vocal en las mesas electorales, no sólo es un derecho
sino una obligación, cuasi podríamos decir que una “imposición”. En mi
caso, la fortuna del dedito que apretó la tecla del programa informático
que realiza el sorteo entre las personas censadas, me ha traído la
obligación de ser Vocal 2ª en la mesa electoral única del pueblo donde
vivo, Arcos de Las Salinas. Para mí, más allá de mi posición ideológica
sobre las elecciones, que a nadie parece importar, esto me generará un
grave perjuicio por motivos laborales. Soy propietaria junto con mi
hermana del Horno Moruno “El Mollete”, el único horno del pueblo. Somos
las dos trabajadoras autónomas, y excepto en periodos vacacionales no
contamos cotidianamente con ayudantes empleadas porque económicamente no
nos lo podemos permitir. La producción de pan en nuestro horno
tradicional de leña conlleva un proceso de calentamiento previo de 2
horas, por lo menos, y su posterior retiro de cenizas y limpieza del
suelo, lo que conlleva una preparación previa al amasado del pan, de 4
horas. Para el amasado y la fermentación no utilizamos ni tren de
laboreo ni tampoco cámaras de fermentación programada que permiten
introducir la masa con horas de antelación y programar su fermentación
en el momento que una desee para poder reactivar su crecimiento y
expansión y controlar así, el proceso y el momento de horneado. Todo
ello nos lleva a un proceso de producción del pan de larga duración.
El domingo día 25 de mayo deberé empezar a trabajar en cuanto termine mi
obligación como Vocal 2ª en la mesa electoral. Es decir, empalmaré mi
participación en la mesa electoral, con mi ocupación laboral hasta las
10 o 12 horas del día 26 de mayo, sin apenas tiempo para ningún
descanso. Debido a esta circunstancia laboral concreta decidí recurrir
ante la Junta Electoral de Zona de Teruel, el día 30 de abril, y
presentar mi excusa para participar en la mesa electoral. La
contestación de la Junta Electoral de Zona de Teruel ha sido sorpresiva
jurídicamente. El día 12 de mayo recibí notificación de la misma, a
través del ayuntamiento de Arcos de las Salinas, diciendo lo siguiente:
“Esta Junta Electoral de Zona, en sesión celebrada al efecto, ha
acordado DENEGAR la excusa alegada por Vd. para desempeñar el cargo de
SEGUNDO VOCAL (…)”. Sin más explicación ni motivación, eso sí,
avisándome que: “(…) si dejan de asistir a desempeñar sus funciones,
pueden incurrir en la pena de arresto de siete a quince fines de semana y
multa de dos a diez meses”. ¡¡¡Viva la democracia!!!!
Y además, lo más sorpresivo para mí: “Se pone en su conocimiento que
contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, de
conformidad con lo establecido en el art. 27.3 de la LOREG”.
La LOREG es la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. Es curioso el
concepto de apego a la ley que tiene la administración electoral. Yo,
debo apegarme a la ley, y si no lo hago, la sanción caerá
indiscriminadamente, cual delincuente común. Pero parece que hayan
obviado algo importante que sabe cualquier persona familiarizada con el
mundo del derecho, todo acto administrativo debe ser motivado. Es más,
el propio artículo 27.3 de la LOREG señala que la Junta Electoral de
Zona, en estos casos: “deberá motivar sucintamente las causas de
denegación de las excusas alegadas por los electores para no formar
parte de las mesas”.
Podríamos discutir si concurro o no en una causa eximente de la
obligación electoral, ya que no existe una “lista cerrada” de supuestos.
Es cierto que la ley reconoce causas de inelegibilidad, como tener 70
años, y supongo que debido a esta incertidumbre, la Junta Electoral
Central en su Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación
del art. 27. 3 de la LOREG sobre impedimentos y excusas justificadas
para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales, intentó
aunar algunos criterios y acuñar las causas personales, familiares y
laborales que entienden son excusas legítimas para poder librarse de la
participación en la mesa electoral. Pero avisa en el apartado Primero,
punto 4 que estos supuestos son ejemplos, pero no una lista exhaustiva
ni cerrada, sino que será la Junta Electoral de Zona competente la que
deba examinar los casos personales y decidir después. Y en esta misma
Instrucción recuerda en su apartado Quinto: “la decisión de rechazo debe
ser motivada, aunque sea de manera sucinta”.
Mis circunstancias laborales particulares no aparecen en la lista como
tal, pero por ello no debe dejar de analizarse, tal y como recomienda la
Junta Electoral Central. Es más, la misma LOREG en su art. 28.1. señala
que los trabajadores por cuenta ajena que deban participar como
Presidente o Vocal en la mesa electoral tendrán derecho a la reducción
de jornada de 5 horas al día siguiente. Esto implica reconocer que el
cumplimiento de la obligación electoral puede dejar “exhausto” a su
“elegido o elegida” y por tanto, tiene derecho a un descanso…y en mi
caso, que no puedo dejar de ir a trabajar y que, además, debo empezar mi
jornada laboral inmediatamente después de terminar mi participación en
la mesa electoral… ¿no existe una desigualdad ante la ley y un perjuicio
hacia las trabajadoras autónomas…respecto a lo que no existe ninguna
referencia en la LOREG?
Me siento indignada, por el trato desigual hacia el trabajo autónomo,
pero también ante la falta de motivación jurídica de la decisión de la
Junta Electoral de Zona de Teruel. Y mucho más, porque según la ley esta
decisión es irrecurrible!!!!!
Ayer me puse en contacto con la Junta Electoral de Zona de Teruel, la
Junta Electoral Provincial de Teruel y la Junta Electoral Central de
Madrid, y lo único que me decían era, cual mantra tatuado en la piel que
la decisión no es recurrible, y sin darme ninguna explicación frente a
la falta de motivación y por tanto, de cumplimiento de la ley. Es más,
alguna de mis interlocutoras me llegó a decir que normalmente cuando la
gente recibe la denegación, no protesta. Por favor!!! Somos ciudadanas!
No borregas!
Así que, sirva esta explicación, cuanto menos, para extraer mi rabia con
este sistema que te impone una participación como y cuándo quieren.
Aunque después, durante años tu participación, nuestra voz y mirada, les
importe nada, tal y como demuestran periodo electoral tras periodo
electoral. Y sirva también, para difundir la falta de cumplimiento de la
ley por parte de la Junta Electoral de Zona de Teruel y conocer una
legislación que, en ocasiones, hasta que no nos atañe, no nos damos
cuenta de las barbaridades que contiene, contrarias a esa “democracia”
que intentan vendernos. Mi sensación es que vivimos no en un estado de
derecho, sino en un estado de derechas!
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