20140630

El aforamiento del Rey | ¿Hay Derecho?

El aforamiento del Rey | ¿Hay Derecho?

El Partido Popular ha introducido en una Ley Orgánica en trámite, dedicada a la racionalización del sector público, el aforamiento del Rey don Juan Carlos en el Tribunal Supremo para todo tipo de asuntos civiles y penales. Y lo ha hecho a través de un conjunto de enmiendas muy interesantes.

En primer lugar ha enmendado la Exposición de Motivos para -ya que el Pisuerga pasa por Valladolid- aclarar el alcance que para ¿el legislador? tiene la ya pretérita inviolabilidad de don Juan Carlos. Concretamente señala que “conforme a los términos del texto constitucional, todos los actos realizados por el Rey o la Reina durante el tiempo en que ostentare la Jefatura del Estado, cualquiera que fuere su naturaleza, quedan amparados por la inviolabilidad y están exentos de responsabilidad.” Ya comenté en otro post (http://hayderecho.com/2014/06/08/la-inviolabilidad-y-el-aforamiento-de-don-juan-carlos-de-borbon-o-el-rey-como-excusa/) que si esa circunstancia no se aclara expresamente en una Ley Orgánica dictada al amparo del 57.5 de la CE, lo normal es entender que el ex Rey pierde la inviolabilidad a todos los efectos, pasados, presentes y futuros. ¿Basta para evitarlo esta referencia de refilón en la Exposición de Motivos de una Ley Orgánica y no en su articulado? ¿Una referencia, además, sobre un supuesto efecto constitucional ya existente y no sobre un efecto legal que se quiere establecer de intento? (Por eso he puesto “el legislador” entre interrogantes). Bueno, gracias al aforamiento que se introduce en esta Ley –este sí de manera muy firme- ya lo decidirá en su caso el Tribunal Supremo…. Pero a mí me chirría por todas partes. Y –pensarán ustedes- ¿por qué no aclararlo de una vez de manera expresa? Porque, queridos amigos, nuestros políticos no quieren mojarse ni aun cayéndose al río.

Pero pasemos a lo importante, al aforamiento. Sobre este tema la Exposición de Motivos indica que “al no estar contemplado en la normativa vigente el régimen que debe aplicarse al ex Jefe del Estado en relación con las actuaciones procesales que le pudieran afectar por hechos posteriores a su abdicación, se precisa establecer su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este sentido, el nuevo artículo que se introduce atribuye el conocimiento de las causas civiles y penales que contra él se pudieran dirigir por los referidos hechos al Tribunal Supremo, atendiendo a la dignidad de la figura de quien ha sido Rey de España, así como al tratamiento dispensado a los titulares de otras magistraturas y poderes del Estado. Y similares razones concurren en la necesidad de dotar de idéntico aforamiento ante el Tribunal Supremo a la Reina consorte o al consorte de la Reina y a los Príncipes de Asturias, así como al consorte del Rey o de la Reina que hubiere abdicado.” (Los subrayados son míos).

“Se precisa”. ¿Y por qué se precisa? Por dos razones, según parece indicarse: por la dignidad de la figura, así como en comparación al tratamiento dado a los titulares de otras magistraturas y poderes del Estado.

Esto no convence ni jurídica ni políticamente. No convence técnicamente porque no es acorde con la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional. Cuando nuestro legislador negativo ha tenido que vérselas con el problema del aforamiento (como consecuencia de la diarrea aforamental que ha afectado durante años a nuestra clase política) se ha visto obligado a explicar cuáles son las causas que lo justifican. Y lo cierto es que sólo ha indicado una de mínimo peso (pobrísimo, además, porque en realidad únicamente sería aplicable a la inmunidad, que es un tema completamente distinto): la salvaguarda de la independencia institucional. Véase al efecto la sentencia 22/97 que pueden consultar aquí http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/Paginas/Sentencia.aspx?cod=19913.

Pues bien, pese a que no pongo en duda que don Juan Carlos es una figura de mayor dignidad que la mayoría de nuestros parlamentarios nacionales o autonómicos, desde el punto de vista técnico jurídico no existe comparación posible que justifique el aforamiento en este caso, mucho menos uno de tamaña extensión que afecte a todo tipo de asuntos, incluidos los estrictamente privados. Un ex monarca no tiene independencia institucional que proteger, porque no tiene ninguna función institucional que desempeñar (tampoco su consorte). Salvo que pensemos que todavía tiene alguna posibilidad de ejercer de manera efectiva como Capitán General de los ejércitos (en cualquier caso parece que nunca su consorte). Todo ello al margen de recordar que esa sentencia del TC subraya, además, la interpretación restrictiva que debe prevalecer en materia de fueros y privilegios, y que obliga a entender que la prerrogativa de aforamiento especial se circunscribe al período de ejercicio del mandato correspondiente.

¿Significa todo esto que el aforamiento integral que se le concede, por asuntos civiles o penales, vulneraría el principio de igualdad consagrado en el art. 24 de la CE? Y ello pese a lo paradójico que resulta que aquí este aforado hasta el Tato. ¿O el art. 57,5 de la CE es una “delegación constitucional en blanco” suficiente para ampararla? Interesante cuestión que probablemente nunca decidirá el TC, porque, ¿quién tiene 50 diputados o 50 senadores para planteársela?

Pero tampoco convence políticamente, y esto es mucho más importante. En un mini mini debate que tuvimos en Telemadrid sobre este tema el ex vicepresidente del Tribunal Constitucional, Ramón Rodríguez Arribas, y el que suscribe, el ex vicepresidente alegó una serie de argumentos a favor del aforamiento que no pude contestar en antena, simplemente porque dada la brevedad de nuestra intervención no tuve la oportunidad.

El primero es que el aforamiento no es un privilegio, porque no se alteran las reglas procesales sino únicamente la sede judicial en donde deben ventilarse estos asuntos.

Como ya hemos tenido ocasión de comentar en otro post (http://hayderecho.com/2013/04/23/el-aforamiento-en-espana-una-singularidad-universal-y-por-que/) este argumento es completamente falaz, como demuestra además la numantina resistencia de nuestros políticos a mantener sus aforamientos. Gracias a un Consejo General del Poder Judicial capturado por los partidos, estos tienen la capacidad de influir en la selección de los magistrados de los Tribunales superiores que van a a conocer de sus causas. A mi eso me parece un privilegio colosal.

El segundo es que en este país al que interpone en los juzgados una demanda o una querella infundada no le pasa nada.

Quizás es verdad, pero la respuesta del legislador no es descontarlo e intentar salvar de la quema a unos cuantos privilegiados (legisladores incluidos) que gracias a un Consejo General del Poder Judicial politizado pueden influir de alguna manera en la receptividad de los jueces que han de enjuiciar esas querellas, sino resolver el problema en beneficio de todos los ciudadanos.

El tercero es que ante una querella el juez debe realizar una mínima investigación con el fin de apreciar el fundamento de la pretensión y eso implica ya pena de banquillo.

¿Y en las instrucciones realizadas por los tribunales superiores donde acuden los aforados no se investiga nada? Vaya, o sea que cuando se interpone una querella contra un aforado el instructor del TS no realiza ninguna investigación para apreciar el fundamento de la pretensión. Bueno es saberlo.

El cuarto es que es normal que haya aforamientos en España dada la existencia de la acusación popular, mientras que en otros países es normal que no los haya dado que siempre acusa el fiscal.

Este argumento está vinculado con el primero (al que acusa infundadamente no le pasa nada). Pero, además, en España el verdadero problema es que, o hay acusación popular, o en demasiadas ocasiones no hay acusación. Recordemos el caso de la Infanta, con un fiscal y una fiscalía anticorrupción empeñados en no acusar. La dependencia jerárquica y la falta de autonomía, funcional y presupuestaria, del Ministerio fiscal, hace que en los casos políticamente sensibles la acusación popular sea imprescindible. Ya hay propuestas para acabar con ella (http://blogs.elconfidencial.com/espana/tribuna/2013/06/07/requiem-por-la-acusacion-popular--11420), pero en esa misma propuesta no se ha incluido la de acabar con los aforamientos. Vaya sorpresa.

Y el quinto es que como aquí hay diez mil aforados resulta evidente que también lo debe estar el Rey. Un argumento muy convincente. Como si se dice que ya que discriminamos a los judíos resulta evidente que hay que hacer lo propio con los gitanos. Yo sinceramente preferiría no discriminar a nadie. Y deberíamos empezar por predicar con el ejemplo a la primera oportunidad que tengamos.

Por eso, el principal argumento político en contra del aforamiento del Rey don Juan Carlos descansa, precisamente, en la ejemplaridad. Su precipitado aforamiento viene a ratificar una vez más el mantra con el que nos golpean incesantemente desde hace años: “Ojito, que los jueces de instrucción son seres ambiciosos y/o incompetentes y/o vengativos que buscan la primera oportunidad para salir en las noticias. Pero no os preocupéis que aquí está el superministro Gallardón para meterles en cintura y gracias a la instrucción colegiada acabar con estos abusos insoportables (http://hayderecho.com/2014/06/26/la-reforma-de-la-ley-organica-del-poder-judicial-y-la-instruccion-colegiada-quid-prodest/).

Yo por mi parte creo que en los jueces de instrucción y en los de primera instancia descansa la poca esperanza que nos queda en este país de salvar al Estado de Derecho. Y que el vertiginoso aforamiento del Rey sea considerado como un instrumento elemental e indiscutido para su “protección jurídica” no es precisamente un espaldarazo a su, en términos generales, extraordinaria labor (con sus inevitables sombras, como es obvio).

Quiero terminar aclarando mi enorme respeto por don Juan Carlos. Creo que ha prestado grandes servicios al país. Pero que nuestra clase política piense que ésta, precisamente, es la forma de agradecérselo, no le hace ningún favor, ni a él, ni a nuestra clase política (al menos a su imagen) ni, por supuesto, a nosotros.

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