20141028

El Ayuntamiento de Sevilla amplía las multas por "rebuscar" en la basura


claro: si tienen hambre, que coman pasteles..


El Ayuntamiento de Sevilla amplía las multas por "rebuscar" en la basura


La nueva ordenanza municipal de limpieza pública eleva hasta 750 euros las infracciones leves y explicita la prohibición de hurgar entre los restos: "Queda prohibido extraer o rebuscar residuos una vez depositados en los contenedores".

La persona que ilustra esta información podrá ser multada con una multa de hasta 750 euros a partir del 24 de octubre en Sevilla. Ese día entra en vigor la nueva ordenanza municipal de limpieza pública y gestión de residuos municipales, que eleva las sanciones por hurgar entre los restos. Entre las 'Prohibiciones y deberes' incluye explícitamente lo siguiente: "Queda prohibido extraer o rebuscar residuos una vez depositados en los contenedores" (artículo 11, punto 19).

El Ayuntamiento hispalense lleva esta cuestión al capítulo de 'Infracciones', especificando que tendrá la consideración de leve "la manipulación, extracción o rebusca de los residuos una vez puestos a disposición de los servicios municipales", es decir, una vez se arrojen al contenedor. Las multas en este apartado se elevan en su cuantía máxima respecto a la anterior ordenanza, que establecía sanciones de entre 90 y 300 euros, pasando ahora a ser de entre 90 y 750 euros.

La nueva normativa aprobada por el Consistorio dirigido por el popular Juan Ignacio Zoido va más allá, terminológica y económicamente, que la aprobada en 2003, que ahora queda derogada. Entonces, el aspecto de buscar en los contenedores se encuadraba en el apartado 'Propiedad de los residuos', donde se establecía que "se prohibe seleccionar y retirar para su aprovechamiento cualquier clase de material residual depositado", incluyéndose entre las infracciones leves "la manipulación de basuras en la vía pública".

El matiz de la ordenanza en esta cuestión, aparte de elevar las sanciones máximas, llama la atención en un momento en el que, por desgracia, cada vez es más habitual ver a personas buscando en los contenedores de basura, de Sevilla y otras ciudades, con la crisis socioeconómica encima y con índices de probreza nunca conocidos en España. Para el Ayuntamiento, según consta en la exposición de motivos de la nueva ordenanza, la normativa municipal viene "a regular en el ámbito jurídico descrito los servicios de limpieza viaria, recogida y gestión de los residuos municipales de la ciudad de Sevilla, adaptándolos a lo previsto en las nuevas normas, y adecuándolo a la nueva realidad social, con la finalidad de atender, en todo lo posible, las demandas sociales, y mejorar el medio ambiente de la ciudad de Sevilla y, en definitiva, la calidad de vida de la ciudadanía".

La ordenanza, según informó El Correo de Andalucía, también limita la hora de tirar la basura (hasta las 23.00) y otorga a los trabajadores de la empresa municipal Lipasam la posibilidad de sancionar a los dueños que no recojan los excrementos de sus perros si son pillados in fraganti. Además, "en la vía pública, queda prohibido facilitar cualquier tipo de alimento a animales salvo lugares autorizados por el Ayuntamiento".

La cuestión del aceite usado

La ordenanza, que realmente no presenta demasiados cambios respecto a la anterior de 2003, cobró protagonismo antes de las vacaciones de agosto por otra novedosa cuestión: los hosteleros de Sevilla deben ahora entregar gratis todos los residuos de aceites vegetales utilizados en sus fogones a una misma empresa. El sector ha llevado el asunto a los tribunales de justicia, que lo están investigando. El artículo 102 sobre 'Aceite Vegetal Usado' señala definitivamente que "Lipasam establecerá los sistemas más adecuados para realizar la recogida selectiva de los aceites vegetales usados generados en domicilios particulares así como en comercios, servicios, establecimientos de hostelería o restauración y otros lugares asimilables ya que la producción de aceite vegetal usado en estos establecimientos tienen la consideración de residuos municipales, estando por tanto obligados a participar en el Sistema de Recogida determinado por Lipasam".

"El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo municipal" es considerada una infracción grave, que va desde los 1.500 a los 3.000 euros, por lo que los hosteleros se enfrentan a multas importantes si no siguen las instrucciones municipales. El Ayuntamiento incluyó a última hora una importante matización en este sentido ya que estableció el aceite vegetal producido en bares y restaurante como 'residuo municipal', por lo que ahora se asegura su gestión, otorgada a Bioniversal tras concurso público.

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