hay tantas opiniones como culos pero ahora, por una ley, algunos pueden acabar en la cárcel.. así que vamos a dejar de escribir por un tiempo (ya se verá si no se cierra el blog).. pueden seguir informándose por los canales habituales,
disfruten lo votado..
Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo.
Artículo 510. (del nuevo Código Penal español)
1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente
al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una
parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su
pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros
referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la
pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen
nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de
género, enfermedad o discapacidad.
b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la
finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso,
distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de
material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar,
promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad,
discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o
contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por
motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología,
religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros
a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o
identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan
los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y
bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus
autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del
mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al
mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la
ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia
de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo,
orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o
discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de
violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:
a) Quienes lesionen la dignidad de las personas
mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de
alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una
parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su
pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes
a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la
pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen
nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de
género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la
finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso,
distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de
material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la
dignidad de las personas por representar una grave humillación,
menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una
parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su
pertenencia a los mismos.
b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública
o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo,
una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su
pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes
a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la
pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen
nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de
género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su
ejecución.
Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión
y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca
un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los
mencionados grupos.
3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior
cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de
comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de
tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.
4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.
5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para
profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de
tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la
duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la
sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el
número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el
delincuente.
6. El juez o tribunal acordará la
destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos,
documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito
a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se
hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de
tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada
de los contenidos.
En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.
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