20161208

Cristina Cifuentes convierte los colegios de Madrid en campos de concentración LGTBI


Artículo 32.
“La Consejería competente en materia de educación incorporará la realidad lésbica, gay, bisexual, transexual, transgénero e intersexual en los contenidos transversales de formación de todo el alumnado de Madrid en aquellas materias en que sea procedente”. 
Art 31, punto 9.- “Dentro de los contenidos educativos de libre asignación de la Comunidad de Madrid se garantizará que todos los alumnos madrileños reciban la formación que promueva los valores constitucionales de convivencia, respeto e igualdad hacia el colectivo LGTBI, una aproximación hacia los distintos modelos de familia y se explique la realidad de las diferentes orientaciones sexuales e identidades de género”.

Artículo 29, punto 2:
“Las medidas previstas en este plan se aplicarán en todos los niveles y etapas formativas y serán de obligado cumplimiento para todos los centros educativos. En el plan habrá puntos referentes a la prevención del acoso LGTBI y se hará hincapié en el carácter rural de algunas zonas de la Comunidad. Dicho plan tendrá que ser elaborado de forma participativa, contando con las organizaciones LGTBI y el Consejo LGTBI de la Comunidad de Madrid”

Artículo 32 “(La Consejería) Revisará los contenidos de información, divulgación y formación que ya existan en los distintos niveles de enseñanza y en otros ámbitos formativos, para lo que dará audiencia a las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI“.

Artículo 72 “c) La promoción y realización de terapias de aversión o conversión con la finalidad de modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona. Para la comisión de esta infracción será irrelevante el consentimiento prestado por la persona sometida a tales terapias”.

Art 66.
“1.- En los procesos autonómicos, cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, corresponde a aquel a quien se atribuye la conducta discriminatoria, la aportación de justificación probada objetiva y razonable de las medidas adoptadas” 
Ni una sola mención de la palabra heterosexual. Y cualquier infracción a estas normas genéricas, dejadas a la interpretación de las organizaciones y colectivos LGTBI y al Consejo autonómico LGTBI, implicará multas de hasta 45.000 euros.


¿pero qué problema hay en explicarle a una persona de 4 años "los distintos modelos de familia y la realidad de las diferentes orientaciones sexuales e identidades de género"?

por supuesto la palabra "heterosexual" no aparece, pues nadie está a favor de la "opresión del heteropatriarcado falócrata machista machirulo opresor binarista occidental"..

no importa que no sepa ni el nombre de los colores primarios, no importa que no sepa sumar 2+2, no importa que no sepa que la semana tiene 7 días.. lo primero que debe aprender es la "igualdad en la identidad de género", materia transversal que aparece en todos los cursos (incluso en la Universidad) y que ya sabemos que le será muy útil toda su vida..

parece que aquí hay una breve representación de algunas de las "identidades de género" que tendrán que estudiar, pero por supuesto hay muchas más.. hay millones de "identidades de género", y por eso hay que educar en el respeto, y de manera transversal:




Cristina Cifuentes convierte los colegios de Madrid en campos de concentración LGTBI

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