20161231

La subida del salario mínimo no se aplicará en convenios que lo usen para calcular sueldos que lo superen

El Gobierno ha introducido una cláusula en el Real Decreto, que no aparece en las normas que regularon los salarios mínimos de años anteriores, en la que excluye de su aplicación a convenios, contratos y normas que usan el SMI como referencia para sus cálculos, siempre que se alcancen sueldos que cubran ese mínimo. De esta forma, la subida no se aplicará en los convenios vigentes en los que se use el SMI para calcular por encima de él el salario base o los complementos. Tampoco se tendrá en cuenta en los contratos y pactos privados en los que se use este indicador como referencia. 
Por otro lado, se excluye de su aplicación, excepto que aprueben lo contrario, las normas autonómicas y locales vigentes que usen este referente para calcular la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas ayudas, beneficios o servicios públicos. 
Para todos estos casos, el SMI de referencia seguirá siendo el de 2015. El Gobierno justifica estas excepciones por el “carácter excepcional del incremento”.

a la práctica se pueden ir olvidando del "incremento del SMI"..

empiezan bien el año..

disfruten lo votado..


La subida del salario mínimo no se aplicará en convenios que lo usen para calcular sueldos que lo superen

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