para el que llegue de otro planeta: la secuestradora internacional de niños (y su banda de cómplices) sigue en la calle a la espera de juicio.. por supuesto se han aprobado medidas para evitar más casos parecidos.. ya saben: las leyes son "
machistas"..
si alguna de las medidas no les parece bien es que son unos machistas heteropatriarcales falócratas opresores maltratadores machirulos heteronormativos y binaristas..
y éstas son las razones de los que se abstienen:
Unidos Podemos se ha abstenido tras presentar una enmienda "crítica" a
la totalidad. “Este pacto no nos vale aunque las medidas que están ahí
sean buenas. En primer lugar porque no sabemos cuándo se van a poner en
marcha”, ha señalado Ángela Rodríguez (En Marea) “No sabemos para quién
es el pacto. No vale ni para las mujeres pobres, transexuales ni con
diversidad funcional”, según Rodríguez. “Han dejado fuera también a las
violadas”. La diputada de Podemos Sofía Fernández Castañón ha añadido en
la tribuna que su confederación no respalda la propuesta porque “es un
pacto de mínimos, no es un pacto feminista y no soluciona el problema”.
“Mientras estamos aquí haciendo discursos con florituras están
discriminando, violando y asesinando a mujeres en este país”, ha
añadido.
hispanistán ha descubierto una nueva industria, a la que se tiran más de 16.000 millones de Euros anuales, y con tantos estómagos agradecidos paradójicamente siempre nos cuentan que nunca hay suficiente para luchar contra la "
lacra"..
Más de un millar de mujeres han sido asesinadas por sus parejas o
exparejas desde enero de 2001. Son 1.006 fallecidas, según el recuento [..]
espera, espera.. que ahora nos cuentan que les importan las 1006 fallecidas por "
violencia machista" desde 2001.. (tirando largo: 60 al año), espera, espera..
Muchas de las 30.000 muertes por paro cardíaco súbito al año se pueden evitar
Cada año 30.000 personas mueren en España por un paro cardíaco súbito y, en muchos casos, se trata de muertes que se podrían evitar si la población estuviera formada en reanimación cardiopulmonar y supiera realizar un masaje cardiaco de emergencia.
que hacen un "
Pacto de Estado" (sic) por 60 víctimas al año, y
no hacen nada por las 30.000 personas que mueren todos los años por paro cardíaco.. ¿formación en reanimación cardiopulmonar? ¿masaje cardíaco de emergencia?.. deja, deja.. mejor seguir despotricando de la "
lacra" mientras seguimos en la poltrona..
y dicen que les importan las fallecidas por "
violencia machista".. claro, claro.. les importan mucho, pero mucho mucho.. claro, claro..
y recuerden.. siempre hay maltrato: si te pregunta de dónde vienes es que "
te controla tus relaciones, tu tiempo" (sic) y, por lo tanto, hay maltrato.. si no te dice nada es que "
te ignora, se muestra indiferente, o te castiga con el silencio" (sic) y, por lo tanto, también es maltrato:
"
la crisis vino de fuera".. claro, claro..
disfruten lo votado..
El Congreso aprueba el pacto para atajar la violencia machista con la abstención de Podemos
y éstas son las 213 medidas para poner en marcha el Pacto de Estado para atajar la violencia machista:
1. La ruptura del
silencio: sensibilización y prevención.
1.1
Educación.
1. Ampliar el contenido del artículo 3 de
la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004), para que el Plan
Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género
tenga carácter permanente.
2. Encomendar a la Subcomisión para la elaboración de un gran
Pacto de Estado Social y Político por la Educación articular las
medidas acordadas para hacer efectivo el cumplimiento del artículo 4
de la LO 1/2004.
3. Reforzar y ampliar en materia de Educación, los valores
igualitarios y la educación afectivo-sexual obligatoria en todos los
niveles educativos, fomentando que los mismos se aborden de forma
integral (aspectos fisiológicos y afectivo-emocionales).
4. Incluir, en todas las etapas educativas, la prevención de la
violencia de género, del machismo y de las conductas violentas, la
educación emocional y sexual y la igualdad, incluyendo además en
los currículos escolares, los valores de la diversidad y la
tolerancia. Garantizar su inclusión a través de la Inspección
Educativa.
5. Promover en los centros educativos talleres y actividades
formativas para la prevención de la violencia sexual, trabajando
específicamente con los niños y varones adolescentes.
6. Designar, en los Consejos Escolares de los Centros Educativos,
un profesor o professora responsable de coeducación, encargado de
impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad y prevengan la
violencia, promoviendo los instrumentos necesarios para hacer un
seguimiento de las posibles situaciones de violencia de género.
7. Supervisar, por parte de la Inspección Educativa, los planes
de convivencia y los protocolos de acoso escolar en los centros
educativos, con el fin de identificar e incorporar actuaciones o
indicadores de seguimiento relacionados con la violencia contra las
mujeres.
8. Implicar a las Unidades de Igualdad de las Universidades en la
realización de estudios sobre el impacto del acoso, las agresiones y
los abusos sexuales en el ámbito universitario, y valorar, en su
caso, la oportunidad de realizar campañas de prevención en los
Campus Universitarios, y de forma particular de las agresiones
sexuales «en cita».
9. Incluir contenidos de igualdad y contra la violencia de género
en los temarios de acceso a los cuerpos docentes.
10. Introducir en los libros de Historia el origen, desarrollo y
logros del Movimiento Feminista, en el marco del Pacto de Educación.
11. Establecer, a efectos del cumplimiento de los requisitos
académicos para la concesión y mantenimiento de becas y ayudas al
estudio, la opción de que sea excepcionada la exigencia de
cumplimiento de umbral académico cuando se acredite que la excepción
tiene causa directa en una situación de violencia de género.
12. Impulsar el cumplimiento del artículo 7 de la LO 1/2004,
dedicado a la formación inicial y permanente del profesorado, para
que los requisitos para la verificación de los títulos
universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la
profesión de Maestro o Maestra y de los títulos universitarios
oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de
Profesor o Profesora de Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas,
incluyan competencias relacionadas con la igualdad de derechos y
obligaciones de hombres y mujeres, la prevención de la violencia de
género y la resolución pacífica de conflictos.
13. Impulsar el cumplimiento del artículo 7 de la LO 1/2004,
dedicado a la formación inicial y permanente del profesorado, para
que en el ámbito de las Escuelas de formación del profesorado,
tanto en los estudios de grado como en los másters, se incluyan
planes de estudios con contenidos especializados en pedagogías para
la igualdad y prevención de la violencia de género.
14. Introducir en el máster obligatorio de acceso al cuerpo de
profesores y profesoras de Educación Secundaria, un módulo sobre
prevención de la violencia de género en el ámbito escolar.
Asimismo, en el título de grado de Educación Infantil o Primaria de
las Facultades de Educación, tanto en la enseñanza pública como en
la privada, deberá introducirse una materia específica sobre
prevención de la violencia de género en el medio escolar.
15. Ofertar en los Programas de Formación permanente del
profesorado de las Administraciones Educativas de las Comunidades
Autónomas al menos un programa específico de prevención y lucha
contra la violencia de género. En el marco del Pacto en Educación,
se valorará la posibilidad de instrumentar acciones positivas
en la formación permanente, en aras a la promoción de valores
igualitarios.
16. Solicitar a la Conferencia de Rectores de las Universidades
Españolas (CRUE) el impulso y apoyo a los programas de formación y
prevención de la violencia de género en las Universidades.
17. Establecer un itinerario formativo en materia de prevención
de las violencias machistas y de promoción de la igualdad entre
mujeres y hombres, homologable y acreditable por la Agencia Nacional
de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o la autoridad
competente del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.
18. Garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la
composición de los órganos directivos y colegiados preceptivos en
el ámbito educativo.
19. Establecer un repositorio de buenas prácticas, estudios y
contenidos a disposición de las Comunidades Autónomas y las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, que permita el intercambio de
experiencias eficaces en el ámbito educativo. Dicho repositorio se
incluirá en el Plan Estratégico de Convivencia Escolar impulsado
por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte junto con las
Comunidades Autónomas, como desarrollo del eje «Educación en
Igualdad y Socialización para la prevención de la violencia de
género».
20. Revisar y reforzar la elaboración de protocolos de detección
precoz en el ámbito educativo.
21. Exigir a los centros educativos que en el Proyecto Educativo
de Centro se incluyan contenidos específicos de prevención de la
violencia de género, y que el Consejo Escolar realice su
seguimiento.
22. Solicitar que en el Proyecto de Dirección de Centro los
candidatos y candidatas a dirigir los centros escolares deban incluir
contenidos específicos de prevención de la violencia de
género.
1.2 Campañas.
23. Desarrollar
campañas de prevención y sensibilización con mensajes positivos,
unitarios y adaptados a las exigencias de cada momento, implicando a
la sociedad en su conjunto, y eligiendo los momentos más favorables
para su difusión, como por ejemplo, los veranos. Esas campañas
deben focalizarse en el rechazo al maltratador, y presentar ejemplos
de mujeres fuertes y valientes, sin recurrir al cliché de las
víctimas.
24. Revisar los criterios de las campañas publicitarias
institucionales de prevención, para introducir contenidos enfocados
a ofrecer pautas de actuación a las víctimas, incluyendo la
identificación de situaciones de riesgo. Estas campañas deberán
poner el foco en el maltratador y asimismo este nuevo enfoque
deberá contar con las recomendaciones del Observatorio Estatal de
Violencia sobre la Mujer, que creará, a tal efecto, un grupo de
trabajo.
25. Realizar campañas que tengan como público objetivo a los
jóvenes, utilizando preferentemente las tecnologías de la
información y la comunicación.
26. Elaborar materiales informativos para madres y padres que les
ayuden a detectar la violencia de género de la que pueden ser
víctimas o agresores sus hijas o hijos adolescentes.
27. Utilizar las consultas médicas, centros sanitarios y
farmacias como plataformas informativas sobre la violencia de género,
con carteles, folletos, etc.
28. Tener en cuenta, en la realización de campañas publicitarias
contra la violencia de género y en la elaboración de los
materiales, los distintos tipos de diversidad funcional y la especial
incidencia de la violencia de género sobre dicha condición.
29. Implicar a las Entidades Locales en la elaboración de
materiales, campañas y protocolos de actuación, que incidan en la
necesidad de establecer puntos seguros y de información sobre
violencia sexual, en espacios públicos. Asimismo fomentar el
establecimiento de vigilancia por parte de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, en los llamados «puntos negros»:
aparcamientos, callejones, o pasadizos.
30. Tener en cuenta en la realización de las campañas de
sensibilización contra la violencia de género, la mayor incidencia
de ésta en las mujeres que viven en el ámbito rural y sus
circunstancias.
1.3 Sectores vulnerables.
31.
Promover que en el marco de la cooperación internacional se destinen
recursos para medidas específicas contra la violencia machista
dentro de los protocolos de actuación en campos de refugiados y
refugiadas (trata, agresiones sexuales…).
32. Instar a que en los recursos dedicados por España a la
cooperación internacional para refugiados y refugiadas se apliquen
medidas específicas para la prevención de la violencia machista
contra las mujeres y menores de edad, tanto en tránsito como en
destino.
1.4 Medios.
33. Publicar en la web del Observatorio de la Imagen de las
Mujeres (OIM), de forma más visible, las resoluciones y sanciones
impuestas por la difusión de contenidos sexistas, denigrantes o
discriminatorios, intensificando la vigilancia específica de los
contenidos de Internet y de las redes sociales que se vinculen a esta
vulneración. Promover la sindicación de contenidos entre el
Observatorio Nacional y los Observatorios Autonómicos y Locales.
34. Establecer una nueva regulación para que el código
identificativo de productos audiovisuales «especialmente
recomendados para el fomento de la igualdad de género» creado por
resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en 2011
tenga un lugar destacado en las carátulas de los productos
audiovisuales. También se establecerá que las obras que contemplen
estos criterios obtengan una puntuación específica para la
concesión de ayudas. Este código identificativo se otorga a la obra
audiovisual que promueve la eliminación de prejuicios, imágenes
estereotipadas y roles sexistas, impulsa la construcción y difusión
de representaciones plurales y reales de ambos sexos o fomenta el uso
de un lenguaje no sexista que nombre la realidad de las mujeres e
incorpore una visión igualitaria de las relaciones afectivas y de la
convivencia doméstica.
35. Incorporar a la Comisión de Ayudas a la Producción de
Largometrajes y Cortometrajes del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, una vocalía de igualdad que elabore un informe preceptivo
sobre impacto de género de dichas subvenciones, para incorporarlo al
informe justificativo de la Comisión de Calificación de las Ayudas
y Subvenciones de Cine y Audiovisuales para la organización de
festivales y certámenes cinematográficos en España, y para la
producción de largometrajes y cortometrajes.
36. Incluir en la publicación del Instituto de la Mujer, «Mujeres
en Cifras», un nuevo capítulo sobre la presencia de mujeres en la
industria cinematográfica y la gestión cultural, que identifique la
brecha de género a través de indicadores cuantitativos y
cualitativos.
37. Acordar, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
las empresas de telecomunicaciones y los principales proveedores de
contenidos digitales, un sistema de coordinación, cooperación y
corregulación para eliminar referencias potencialmente nocivas en la
web que promuevan la violencia contra las mujeres.
38. Comprometer a los medios de comunicación a divulgar las
sentencias condenatorias recaídas en casos de violencia de género,
con el fin de ayudar a la erradicación de cualquier sensación de
impunidad respecto a los autores de estos crímenes.
39. Garantizar que la concesión de sellos de calidad no recaiga
en los sitios web con contenidos digitales potencialmente nocivos que
promuevan la violencia contra las mujeres.
40. En el marco de la futura transposición de la revisión de la
Directiva 2010/13/UE, sobre la coordinación de determinadas
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los
Estados miembros relativas a la prestación de servicios de
comunicación audiovisual, al ordenamiento jurídico nacional,
incluir la protección de los derechos de las mujeres y la lucha
contra los estereotipos sexistas al mismo nivel que la lucha contra
la incitación al odio y la discriminación y la protección de los
menores.
41. Fomentar los convenios de colaboración con las asociaciones y
sindicatos profesionales de guionistas audiovisuales, para fomentar
un tratamiento de la imagen de las mujeres libre de estereotipos y
prejuicios, que valore sus capacidades de las mujeres con el objeto
de erradicar la imagen de desigualdad e implicarlos en la lucha
contra el sexismo. En estos convenios deberán incluirse líneas de
formación sobre las consecuencias de la promoción del erotismo
prematuro entre las niñas en las series y otros contenidos de
televisión.
42. Establecer un acuerdo marco para la corregulación, la
especialización y formación de profesionales de los medios de
comunicación y publicidad, fomentando un cambio de actitud respecto
a la violencia contra las mujeres, que no justifique, banalice o
incite a la violencia contra ellas, que elimine los estereotipos
sexistas y promueva la toma conjunta de decisiones entre hombres y
mujeres, con especial atención al ámbito doméstico. Este acuerdo
estará dirigido a profesionales de prensa escrita, televisiones,
emisoras de radio, agencias de noticias y publicidad.
43. Perfeccionar la actual regulación para clarificar los
conceptos jurídicos indeterminados relacionados con el sexismo en la
comunicación.
44. Desarrollar un sistema de corregulación que ponga en marcha
un Código de Publicidad no Sexista.
45. Recuperar la figura del Consejo Estatal de Medios
Audiovisuales como autoridad audiovisual independiente, siguiendo el
modelo del resto de países europeos y de algunas Comunidades
Autónomas. Entre sus objetivos estará promover la igualdad y
erradicar la violencia de género, elaborar informes que permitan
detectar la evolución de su tratamiento informativo y actuar vía
advertencia, requerimiento de cese ante el ilícito (sancionable si
no se atiende el requerimiento previo), e incentivos, distinciones o
sellos de buenas prácticas. Se daría así cumplimiento a la
Directiva 201/13/UE, relativa a la prestación de Servicios de
Comunicación Audiovisual, que exige un órgano regulador
independiente, como existe en el resto de países de la UE.
46. Instar a RTVE a la creación en su seno de un Observatorio de
Igualdad, para velar por el cumplimiento de los compromisos en
materia de igualdad de la Corporación establecidos legalmente,
implicando a los diferentes medios y departamentos. Estará adscrito
al Consejo de Administración y tendrá participación directa, al
menos, de representantes de la Dirección, Departamento de Recursos
Humanos, Responsabilidad Social Corporativa, Defensoría de la
Audiencia, Sindicatos más representativos y Sociedad Civil
especializada en materia de igualdad.
47. Incluir en los ciclos superiores, másters, formación
especializada y líneas de asesoría y cursos personalizados del
Instituto de RTVE, contenidos de especialización en comunicación y
género, con especial incidencia en el tratamiento de la información
relacionada con la violencia contra las mujeres.
48. Incorporar criterios relacionados con la igualdad y la
prevención de la violencia de género en la selección, por el
comité de cine de RTVE, de los proyectos cinematográficos cuya
producción es financiada por el ente público.
49. Implicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales para que las empresas inscritas en su Registro tomen
conciencia del relevante papel que el medio audiovisual juega en la
transmisión de valores sexistas.
50. Instar a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación (ANECA) para que exija que los másters de Guion de
Cine y TV, incluyan un análisis sobre la representación sexista de
la mujer en el audiovisual.
1.5 Deporte.
51.
Ampliar las sanciones administrativas a los clubes deportivos que
permitan apología de la violencia de género en los acontecimientos
deportivos, para lo cual será necesaria la modificación del párrafo
1 del Preámbulo y del artículo 2 de la Ley 19/2007, de 11 de julio,
contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el
deporte, con el fin de incluir en el mismo las connotaciones de signo
sexista.
1.6 Laboral.
52. Impulsar
campañas institucionales contra la violencia de género, en
colaboración con organizaciones patronales, sindicales y empresas,
coordinadas desde la Delegación del Gobierno para la Violencia de
Género.
53. Elaborar, desde la Delegación del Gobierno para la Violencia
de Género, y en colaboración con el Instituto de la Mujer, un sello
identificativo para los servicios públicos y empresas privadas que
establezcan políticas de responsabilidad social corporativa respecto
de la violencia de género, y manifiesten sensibilidad en el trato
hacia las trabajadoras y personas que la hayan padecido, prestando
atención especializada o dando facilidades a sus trabajadoras
afectadas. Estos sellos deberán ser valorados positivamente en los
pliegos de condiciones para la contratación pública.
1.7
Sanidad.
54. Mejorar la detección precoz de la
violencia de género en los centros sanitarios, en colaboración y
con respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas, a
través de una mayor formación especializada de los y las
profesionales sanitarios difundiendo los protocolos de actuación.
55. Incluir la formación en género en los estudios de los y las
profesionales sanitarios y en todos los planes de las especialidades
del MIR.
2.
Mejora de la respuesta institucional: coordinación. Trabajo en
red.
2.1 Internacional.
56.
Promover, desde la representación de España en la Organización
Mundial del Trabajo (OIT), un Acuerdo Internacional contra la
violencia de género en el lugar de trabajo.
2.2
Genérico
57. Dar la máxima relevancia en la
estructura institucional a las políticas contra la violencia de
género.
58. Revisar y actualizar, al comienzo de cada legislatura, los
compromisos y acuerdos del Plan de Igualdad de la Administración
General de Estado, difundiendo estrategias que acaben con los
estereotipos machistas.
59. Incluir asociaciones representativas de mujeres del ámbito
rural en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
60. Habilitar un mecanismo de participación abierto e
independiente que dé cabida a las organizaciones de la sociedad
civil para fijar una mayor presencia de ésta en los organismos
establecidos al efecto.
61. Modificar la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
(LRSAL), para que la Administración Local pueda llevar a cabo
actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres,
así como contra la violencia de género. Estas cuestiones deberán
formar parte del catálogo de materias recogido como de competencia
propia de los municipios en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, evitando las
duplicidades entre Administraciones.
62. Introducir en la LO 1/2004 las modificaciones necesarias
relativas a los títulos de acreditación, con expresión de sus
límites y duración. El reconocimiento de esa condición no se
supeditará necesariamente a la interposición de denuncia.
63. Diseñar, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad
del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, los
procedimientos básicos que permitan poner en marcha un nuevo sistema
de acreditación para poder acceder al estatuto integral de
protección que la LO 1/2004 establece, así como las nuevas
entidades capacitadas para emitir los títulos de acreditación.
64. Establecer un sistema de acompañamiento y de ayuda a la toma
de decisiones, con el fin de evitar la desprotección de la mujer y
garantizar el derecho a la asistencia social integral que artículo
19 de la LO 1/2004 reconoce.
65. Promover las Unidades de Apoyo en el ámbito local que,
regidas por los principios de atención permanente, actuación
urgente, especialización en las prestaciones y multidisciplinariedad
profesional, ayuden a la identificación de las víctimas de
violencia de género, con independencia de la interposición de la
denuncia, mediante un seguimiento individualizado de cada situación,
para asegurar la necesaria ayuda y atajar cualquier riesgo o
desprotección.
66. Integrará las referidas Unidades de Apoyo, el personal de los
servicios sociales, sanitarios y de las instituciones encargadas de
prestar asistencia jurídica que siguieran el caso en cuestión, y
actuarán coordinadamente y en colaboración con las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado y Juzgados de Violencia sobre la
Mujer, en el ámbito geográfico correspondiente.
67. Establecer, desde una actuación coordinada y puesta en común
de las diferentes actuaciones
llevadas a cabo individualmente
desde los distintos servicios, como funciones de las Unidades de
apoyo, las siguientes:
— Asegurar el derecho a la
asistencia social integral, en el supuesto de que todavía no se
hubiera accedido a este derecho, al no haberse activado mediante el
informe de aquéllos que estuvieran legitimados para realizarlo,
incluidos los servicios sociales, sanitarios, centros de la mujer y
cualquier otro órgano administrativo competente que tuviera
conocimiento de esta posible situación de violencia de género.
— Hacer un seguimiento individualizado de cada situación de
violencia de género desde el inicio, con identificación de los
problemas que impiden la toma de conciencia ante el riesgo y de los
factores que pudieran activarla.
— Elaborar propuestas sobre la necesidad de un reforzamiento
psicológico para con las víctimas, con el fin de atajar factores
que pudieran incidir en su falta de autoestima y en su capacidad para
romper la dependencia con el maltratador.
— Elaborar propuestas para mejorar el apoyo social, educativo,
formación e inserción laboral, y también sobre la necesidad de
articular ayudas, incluso económicas por carecer de recursos, o la
prioridad para acceder a casas de acogida o pisos tutelados,
viviendas públicas o residencias de mayores.
— Elaborar propuestas para contribuir a la articulación del
plan de seguridad y mejorar la valoración del riesgo, desde la
alerta ante amenazas y hostigamientos que pudiera estar recibiendo la
víctima hasta supuestos arrepentimientos del agresor.
— Acompañar en la interposición de la denuncia en los procesos
de separación, así como en el proceso judicial seguido al efecto
por el delito de violencia de género, con el fin de reforzar su
decisión.
68. Fomentar que todas las Administraciones
Públicas, en coordinación, implementen planes contra los
matrimonios forzados.
69. Encargar a la Federación Española de Municipios y Provincias
(FEMP) un estudio jurídico sobre las reformas que deberían
implementarse, en el ámbito de las ordenanzas municipales, para
acabar con la tolerancia y permisividad hacia la publicidad de
servicios sexuales que facilitan actuaciones delictivas.
2.3 Laboral.
70. Difundir y dar a conocer el
Protocolo de Movilidad para funcionarias víctimas de violencia de
género de la Administración General del Estado, ampliando su ámbito
de acción a las diferentes Administraciones y promoviendo su
utilización en todos los casos, implicando en su difusión a los y
las representantes sindicales.
71. Incluir en el Boletín Estadístico del Observatorio Estatal
de Violencia sobre la Mujer los datos relativos al grado de
utilización y efectividad de esta medida.
72. Instar a desarrollar reglamentariamente las Unidades de
Igualdad existentes en las diferentes Administraciones Públicas,
para que en el marco de sus funciones queden recogidas competencias
relacionadas con recabar información estadística, asesorar a los
órganos competentes de sus departamentos y fomentar el conocimiento
por el personal de los mismos de las cuestiones relacionadas con la
violencia sobre las mujeres.
73. Garantizar, a través de una implicación más activa de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que cuando una empleada
pública víctima de violencia se haya acogido a su derecho a la
movilidad, la misma no menoscabe su promoción profesional o suponga
merma en sus ingresos, asegurando su confidencialidad.
74. Comunicar, bien por la interesada, por la empresa o por la
representación legal de los trabajadores y trabajadoras, a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social de cara a su seguimiento,
los casos de violencia de género identificados en las empresas
cuando las víctimas sufran perjuicios laborales o económicos (por
bajas o ausencias).
75. Establecer el carácter preceptivo de la
inscripción registral o el depósito de los planes de igualdad
obligatorios para las empresas de más de 250 trabajadores/as.
76. Promover el uso del teletrabajo en aquellos casos de violencia
de género en que sea posible y solicitado por la propia víctima,
particularmente en el ámbito de las Administraciones Públicas.
77. Establecer la obligación de implantar medidas y protocolos
contra el acoso sexual o el acoso por razón de género en las
empresas, para mejorar la regulación y los derechos de las
trabajadoras víctimas, abordando tal cuestión en la normativa de
prevención de riesgos laborales.
2.4 Seguridad.
78.
Dotar de más recursos humanos a las Unidades de Coordinación contra
la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la
Mujer de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de cara a
que la atención y manejo de las bases de datos, entre otras
funciones, no queden desatendidas en periodos de descanso.
79. Implementar un Plan Estratégico para avanzar en la plena
comunicación y compartición de información entre las bases de
datos informáticos de las diferentes Administraciones Públicas
(centros penitenciarios, órganos judiciales, Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, centros sanitarios, servicios sociales, bases
de datos de permisos de armas), todo ello desde el respeto a la Ley
de Protección de Datos. En especial, debe avanzarse en la
coordinación de Sistema de Seguimiento Integral en los casos de
Violencia de Género (Sistema VioGén) y sistema de Registros
Administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ)
entre sí, así como con Instituciones Penitenciarias.
80. Necesidad de integrar VioGén con los sistemas operativos
policiales (SIDENPOL y SIGO). Se propone que VioGén acoja todos los
datos.
81. Impedir el acceso a VioGén y/o restringirlo en aquellas bases
de datos policiales que puedan contener datos de las víctimas, a los
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado incursos
personalmente como autores en casos de cualquier forma de violencia
de género.
82. Revisar la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, para mejorar la protección a las víctimas de todas las
formas de violencia de género evitando los procedimientos
sancionadores por estancia irregular.
2.5 Sectores
Vulnerables.
83. Implicar a colectivos como los de
inmigrantes o mujeres gitanas en el diseño de
políticas
específicas.
2.6 Justicia.
84.
Ampliar el concepto de violencia de género a todos los tipos de
violencia contra las mujeres contenidos en el Convenio de Estambul.
85. Realizar los cambios pertinentes en materia legislativa para
la correcta aplicación del Convenio de Estambul, sobre delitos
sexuales contra menores y sobre normas mínimas de reconocimiento de
derechos a todas las víctimas de delitos, conforme a las directivas
europeas de aplicación. Para ello se introducirá la perspectiva de
género y la de derechos humanos en todas las normativas y
disposiciones contra las violencias sexuales de la legislación
española, revisando y evaluando para ello la Ley 35/1995 de 11 de
diciembre de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos
y contra la libertad sexual, para la posterior creación de un marco
regulador que permita realizar un tratamiento integral de las
violencias sexuales.
86. Los Grupos Parlamentarios que subscribimos el presente Informe
señalamos la necesidad de:
1. Declarar que la violencia
contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos
y una forma de discriminación, y comprende todos los actos de
violencia basados en el género que implican o puedan implicar para
las mujeres, daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual,
psicológica o económica, así como cualquier otra forma de
violencia que afecte a las mujeres de forma desproporcionada. A estos
efectos también se entenderá como violencia contra las mujeres, las
amenazas de realización de dichos actos, la coacción o la privación
arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.
2. Señalar la especificidad de las medidas de protección
integral contenidas en la LO 1/2004, en relación con la violencia de
género que se establece como manifestación de la discriminación,
la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres
sobre las mujeres, por parte de quienes sean o hayan sido sus
cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por
relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Estas
medidas de protección integral tienen como finalidad prevenir,
sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las
mujeres, a sus hijos e hijas menores, y a los menores sujetos a su
tutela o guarda y custodia, víctimas directas de esta violencia.
3. Declarar que son también formas de violencia contra las
mujeres conforme al Convenio de Estambul, la violencia física,
psicológica y sexual, incluida la violación; la mutilación genital
femenina, el matrimonio forzado, el acoso sexual y el acoso por
razones de género, el aborto forzado y la esterilización forzada,
incluso en los casos en que no exista con el agresor la relación
requerida para la aplicación de la LO 1/2004. Por lo tanto, la
atención y recuperación, con reconocimiento de derechos específicos
de las mujeres víctimas de cualquier acto de violencia contemplado
en el Convenio de Estambul, y no previsto en la LO 1/2004, se regirá
por las leyes específicas e integrales que se dicten al efecto de
adecuar la necesidad de intervención y de protección a cada tipo de
violencia. Hasta que se produzca este desarrollo normativo, las otras
violencias de género reconocidas en el Convenio de Estambul,
recibirán un tratamiento preventivo y estadístico en el marco de la
LO 1/2004. Asimismo, la respuesta penal en estos casos se regirá por
lo dispuesto en el Código Penal y las leyes penales especiales.
87.
Introducir un nuevo apartado 5 en el artículo 20 de la LO 1/2004 del
siguiente tenor: 20.5: «El abogado o abogada de la víctima de
violencia de género ostentará su representación procesal hasta que
se proceda a la designación de procurador o procuradora, pudiendo
personarse como acusación particular en cualquier momento desde la
apertura del procedimiento, sin que ello pueda determinar la
retroacción de las actuaciones» (con la legislación actual el
abogado o abogada de la víctima no tiene capacidad legal para asumir
su representación procesal y, por tanto, no puede ejercer en su
nombre la acusación particular hasta que no exista postulación de
procurador o procuradora).
88. Suprimir la atenuante de confesión en delitos de violencia de
género, cuando las circunstancias de los hechos permitan atribuir
fehacientemente su autoría, siempre que se respeten los estándares
de constitucionalidad en relación con el principio de igualdad.
89. Suprimir la atenuante de reparación del daño en los casos de
violencia de género.
90. Generalizar la aplicación de la circunstancia agravante del
artículo 22.4 del Código Penal para los casos de mutilación
genital femenina.
91. Perfeccionar la tipificación de los delitos en el ámbito
digital.
92. Recomendar la aplicación de la circunstancia 4.ª del
artículo 22 del Código Penal, en todos los casos en los que resulte
probado el elemento subjetivo de motivos machistas o discriminatorios
hacia la mujer, o por razones de género, en los casos de agresión
sexual y abuso sexual de los artículos 178 a 183 bis del Código
Penal.
93. Estudiar la posible modificación del artículo 172 ter del
Código Penal, que en su actual redacción aprobada en 2015 no cubre
conductas como la suplantación de personalidad (salvo para adquirir
productos o para hacer anuncios sexuales).
94. No considerar las injurias y calumnias a través de las redes
sociales en el ámbito de la violencia de género como únicamente un
delito leve.
95. Incluir en la redacción del artículo 184 del Código Penal,
una circunstancia específica en los delitos de acoso sexual, que
debería contemplar el móvil de actuar por razones de género,
atentando gravemente contra la dignidad de la mujer.
96. Extender la pena accesoria de privación de tenencia y porte
de armas no sólo al delito de lesiones como hasta ahora, sino
también a las coacciones o amenazas.
97. Utilizar la medida de libertad vigilada sobre el maltratador
en los momentos en que la víctima se encuentra más desprotegida,
como cuando se dicta sentencia condenatoria y aún no se ha ejecutado
dicha sentencia, y el agresor ya ha cumplido la pena de alejamiento
durante el proceso.
98. Extender la libertad vigilada a los restantes delitos en el
ámbito de la violencia de género.
99. Establecer consecuencias a los sucesivos quebrantamientos de
las órdenes de alejamiento, como, por ejemplo, el uso de los
instrumentos de vigilancia electrónica, cuando concurran los
supuestos legalmente previstos.
100. Excluir la relevancia del consentimiento de la víctima en la
valoración de los casos de quebrantamiento de condena o medida
cautelar, sin perjuicio de los posibles efectos sobre la culpabilidad
del acusado.
101. Introducir en el artículo 544 ter de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal un listado no cerrado de criterios de
referencia de la situación objeto de riesgo, para impedir que
disminuyan las órdenes de protección.
102. Eliminar la exigencia de fianza en la personación de las
asociaciones de ámbito estatal en los procedimientos de violencia de
género, concretándose las características de estas asociaciones a
efectos de la eliminación de fianza.
103. Modificar el artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, en el sentido de que los procedimientos de revisión de
medidas por modificación de circunstancias puedan ser tramitadas por
el juez o jueza inicialmente competente.
104. Reforzar la especialización en el ámbito procesal
intermedio (juzgados penales), que son los que atienden el mayor
número de casos.
105. Mantener la ampliación de la jurisdicción de los Juzgados
de Violencia a dos o más partidos judiciales sólo si repercute en
una mejora cualitativa de la atención y los medios con los que se
cuenta.
106. Difundir los canales existentes y promover su utilización,
para facilitar la formulación de las quejas de las mujeres víctimas
de violencia de género y de los y las profesionales, sobre possibles
irregularidades o anomalías institucionales o judiciales, a fin de
que se investiguen, y la víctima sea informada de la situación de
los expedientes y en caso de archivo, de la causa a la que este
obedece, adoptándose, en su caso, las medidas que procedan.
3.
Perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las
víctimas.
3.1 Justicia.
107.
Para evitar la victimización secundaria, priorizar la adecuación de
los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y juzgados especializados,
con dependencias que impidan la confrontación víctima/agresor,
dotándolos de medios audiovisuales que eviten la repetición de las
declaraciones y de intérpretes cualificados. Estas mismas
dependencias podrán ser utilizadas para los casos de agresiones
sexuales y trata de personas con fines de explotación sexual.
108. Llevar a cabo las medidas oportunas para la habilitación de
instalaciones amigables en los Juzgados (incluidas cámaras de
Gesell) para atender a los niños y a las niñas víctimas.
109. Dotar de mayores recursos a los equipos psico-sociales para
que los jueces y juezas puedan contar, sin dilación, con los
pertinentes informes, evitando el colapso de los juzgados.
110. Establecer, en el plazo máximo de dos años, las Unidades de
Valoración Forense Integral, de las que podrán formar parte
psicólogos/as y trabajadores/as sociales, y que, entre otras
funciones, asistirán a los jueces y juezas en la valoración del
riesgo.
111. Revisar los protocolos judiciales con el fin de que los
Juzgados comuniquen a los Puntos de Coordinación de las Órdenes de
Protección los autos de sobreseimientos provisionales, las
sentencias absolutorias y las sentencias de modificación de medidas
en los casos de violencia de género. Serán estos organismos los
encargados de comunicar a los servicios sociales de las Comunidades
autónomas, Ciudades Autónomas y ayuntamientos, estas resoluciones
judiciales.
112. Promover la constitución de un grupo de trabajo en el que
participe una representación de los y las profesionales del sistema
judicial para la revisión exhaustiva y, en su caso, reforma de los
protocolos vigentes.
113. Garantizar que en el Registro Central de Penados del
Ministerio de Justicia conste que el delito de quebrantamiento de
condena se ha producido por delito relacionado con la violencia de
género.
114. Diseñar un Plan de acompañamiento y asesoramiento de la
víctima (acompañamiento judicial personalizado), implicando a las
diferentes Administraciones, que contemple la asistencia de la
víctima y sus hijos e hijas con carácter previo a la interposición
de la denuncia y durante el procedimiento, y que irá acompañado de
medidas de formación obligatoria especializada a todos los y las
agentes implicados. Para ello se revisará el Protocolo en el ámbito
de los Juzgados competentes en violencia de género para hacer
accesible la información a las mujeres víctimas de violencia de
género, sobre el itinerario y procedimiento, asegurando el
conocimiento efectivo del recorrido judicial, desde el momento en el
que se interpone la denuncia hasta el final del proceso.
115. Reforzar la asistencia jurídica a las mujeres víctimas
antes y durante todo el procedimiento judicial e incluso después de
éste, durante la fase de ejecución de condena, incorporando un
mayor número de letrados y letradas a los turnos de oficio
especializados y mejorando la formación especializada de los mismos.
116. Reforzar en la legislación y en los protocolos que se
aprueben y revisen, la absoluta prohibición de la mediación en los
casos de violencia de género.
117. Evitar los espacios de impunidad para los maltratadores, que
pueden derivarse de las disposiciones legales vigentes en relación
con el derecho de dispensa de la obligación de declarar, a través
de las modificaciones legales oportunas.
118. Establecer como medida cautelar y como pena privativa de
derechos, la prohibición de comunicarse a través de las redes
sociales cuando el delito se cometa a través de las nuevas
tecnologías.
3.2 Seguridad.
119.
Establecer unidades policiales con formación específica en
violencia de género que presten atención las 24 horas del día,
todos los días de la semana.
120. Implementar en el Ministerio del Interior un Plan para
adecuar los espacios en las instalaciones policiales en las que se
asiste a las víctimas y testigos, con objeto de evitar la posible
victimización secundaria.
121. Incluir a los hijos e hijas en las valoraciones policiales de
riesgo de las víctimas.
122. Mejorar el sistema técnico de instrumentos de vigilancia
electrónica, implicando a los Ministerios de Justicia e Interior e
instar al Consejo General del Poder Judicial para que fomente su uso
al menos en los supuestos de «riesgo medio»
123. Elaborar protocolos sobre cómo actuar en situaciones en las
que la víctima comparte espacios con su agresor (centros de trabajo,
educativos…).
124. Impulsar la firma de convenios entre el Ministerio del
Interior y los ayuntamientos, para que la Policía Local pueda
realizar la protección de la víctima, una vez valorado su nivel de
riesgo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
3.3
Administración.
125. Establecer en el organigrama del
Instituto de la Juventud una nueva Subdirección General, responsable
de los asuntos de igualdad de género e incorporarla a la Comisión
Permanente del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.
126. Modificar la normativa para mejorar el acceso a la
información y a la protección que otorga, y ampliar el plazo
previsto para solicitar las ayudas a víctimas de delitos violentos y
contra la libertad sexual, en el marco de la Ley 35/1995 de 11 de
diciembre, asegurando la efectividad de las previsiones de
información sobre estas ayudas, así como el procedimiento para su
solicitud. Promover además, la modificación de los correspondientes
protocolos de atención para que las víctimas reciban el apoyo
técnico necesario para la presentación de las citadas solicitudes
en los juzgados y puntos de atención.
3.4
Laboral.
127. Estudiar el actual sistema de ayudas de
la Renta Activa de Inserción y del artículo 27 de la LO 1/2004,
para mejorar la situación de las mujeres víctimas sin empleo, y
evaluar su sustitución por un subsidio de desempleo de seis meses de
duración, que se ampliará por periodos semestrales prorrogables,
siempre que las personas beneficiarias continuaran cumpliendo con los
requisitos para continuar percibiéndolo. Estas ayudas se financiarán
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
128. Potenciar el plan de inserción socio-laboral para las
víctimas regulado en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre,
por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para
mujeres víctimas de violencia de género, desarrollando más
extensivamente las medidas de actuación allí recogidas y
contemplando asimismo medidas de adaptación a las necesidades
individuales de las víctimas, conectándolas con las ayudas
económicas existentes y simplificando las condiciones para acceder a
éstas.
129. Promover el establecimiento de cuotas de reserva de los
contratos programa en el ámbito de las Administraciones Públicas
para las mujeres víctimas de violencia de género que cumplan con
los requisitos que normativamente se establezcan.
3.5
Rural.
130. Incrementar la atención a las víctimas
en las zonas rurales, con un mayor número de centros de acogida y/o
de información, en coordinación con las Comunidades Autónomas.
3.6
Sanidad.
131. Evaluar en el Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud la posibilidad de introducir en la
cartera de servicios la cirugía restauradora para aquellas víctimas
de violencia de género que puedan precisarla.
132. Revisar y reforzar la elaboración de protocolos de detección
precoz en el ámbito sanitario.
133. Adoptar los protocolos sanitarios e historias clínicas para
que, en caso de sospecha de que la sintomatología de una paciente
pueda estar asociada a maltrato, se active la utilización de
protocolos de cribado que permitan ayudar a la identificación de
casos de violencia de género. Para ello, en colaboración con las
Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
(INGESA), se procederá a la puesta en marcha de una clave de
seguimiento que permita identificar en el historial clínico, en su
sistema informático, esta situación.
134. Solicitar al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud:
a) Introducir en los manuales de urgencias la
violencia de género como diagnóstico diferencial de las distintas
patologías.
b) Coordinar de forma multidisciplinar, en materia de violencia de
género, en los centros sanitarios y hospitales donde haya
profesionales de distintos ámbitos.
c) Elaborar un programa de actuación específico para la
formación de los y las profesionales de los centros de atención
primaria ubicados en el ámbito rural, que permita mejorar la
detección de indicios de violencia de género, y la respuesta
adaptada a las especiales dificultades de las mujeres en los pequeños
municipios.
d) Elaborar programas de formación, dotados con recursos, para
dar a conocer la mutilación genital femenina y sus formas,
especialmente en menores, a todos los y las profesionales sanitarios,
para que sean capaces de prevenir y detectar situaciones de riesgo y
/o posibles casos.
e) Avanzar en la coordinación y accesibilidad de la historia
clínica de las pacientes, con el objetivo de que los indicativos de
alerta en los indicios y casos de violencia de género sean
identificados en cualquier Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma,
donde pueda pasar a residir la posible víctima. En este sentido,
facilitar la inclusión de una codificación específica,
confidencial y homogénea para los casos de violencia de género,
dentro del Proyecto de Interoperabilidad de historias clínicas ya en
marcha en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
f) Fomentar la creación de unidades o equipos clínicos
interdisciplinares y diferenciados en los Centros de Salud, para la
coordinación de los objetivos recogidos y contemplados por el
Observatorio de Salud y Género del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad.
g) Identificar, a través de las historias clínicas, datos
referidos al número de lesiones incapacitantes producidas por
violencia de género y otras lesiones o dolencias consecuencia de la
exposición a la violencia
h) Aprobar un Plan de atención integral a los hijos/as de las
víctimas mortales de la violencia de género, con inclusión, entre
otras prestaciones, de la atención psicológica y psicopedagógica
que resulte precisa. Este Plan se incorporará al Sistema Nacional de
Salud y planes de salud correspondientes. Con este fin, en el marco
del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se
proveerá del apoyo técnico adecuado para asegurar la formación
especializada de quienes, como profesionales sanitarios,
tendrán
encomendada dicha atención.
3.7 Diversidad
funcional.
135. Facilitar el acceso de mujeres y niñas
con diversidad funcional a lecturas informativas adaptadas (Braille,
comunicación aumentativa, etc.) sobre prevención de la violencia de
género, acoso, agresiones sexuales, etc.
136. Diseñar protocolos específicos o incorporar medidas
especializadas en los que ya existen, para la atención de mujeres de
colectivos más vulnerables, como las mujeres mayores, mujeres con
diversidad funcional o mujeres migrantes en situación irregular.
137. Activar los protocolos de violencia machista ante los casos
de violencia ejercida sobre mujeres con diversidad funcional, del
mismo modo que se activan para el resto de mujeres, y no derivarlos
directamente a servicios sociales.
138. Implementar la Asistencia Personal suficiente y necesaria, en
colaboración y con respeto a las competencias de las Comunidades
Autónomas, para que las mujeres con diversidad funcional puedan
tomar el control de sus propias vidas, para evitar la violencia
familiar o de género y la institucionalización.
139. Dotar de correcta formación a los y las profesionales de los
servicios de información, emergencias, sanitarios, policiales y
jurídicos para que toda la información sea adaptada, accesible e
inclusiva, así como para que el trato sea digno y respetuoso y
proteja la intimidad de la mujer con diversidad funcional.
4.
Intensificar la asistencia y protección de los menores.
140.
Garantizar una prestación a todos los huérfanos y huérfanas por
violencia de género a través del reconocimiento expreso (a efectos
de la generación del derecho a la pensión de orfandad) de que la
madre causante víctima de violencia de género sea considerada en
alta o situación asimilada a la de alta; y aplicar un incremento de
hasta el 70% de la base reguladora en el caso de que la madre sí
cumpliese los requisitos mínimos de cotización, cuando los ingresos
de la unidad familiar de convivencia se situaran por debajo del 75%
del Salario Mínimo Interprofesional.
141. Establecer mecanismos que aseguren que las pensiones de
orfandad que puedan corresponder a los hijos e hijas de víctimas de
violencia de género, con el incremento previsto en la Disposición
Adicional Primera de la LO 1/2004, puedan ser disponibles de forma
inmediata con las oportunas garantías para abonar los gastos a que
deban hacer frente, sin perjuicio de lo que dispongan con
posterioridad las resoluciones judiciales.
142. Realizar estudios sobre la situación de los menores
(custodia, régimen de visitas, relaciones con el padre
maltratador…).
143. Adoptar las medidas que permitan que la custodia compartida
en ningún caso se imponga en casos de violencia de género en los
supuestos previstos en el artículo 92.7 del Código Civil, y que no
pueda adoptarse, ni siquiera provisionalmente, si está en curso un
procedimiento penal por violencia de género y existe orden de
protección.
144. Establecer el carácter imperativo de la suspensión del
régimen de visitas en todos los casos en los que el menor hubiera
presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia,
sin perjuicio de adoptar medidas para impulsar la aplicación de los
artículos 65 y 66 de la LO 1/2004.
145. Prohibir las visitas de los menores al padre en prisión
condenado por violencia de género.
146. Impedir que el padre maltratador pueda acceder a las
grabaciones realizadas con motivo de la exploración judicial de los
menores.
147. Desvincular la intervención psicológica con menores
expuestos a violencia de género del ejercicio de la patria potestad;
en consecuencia, modificar el artículo 156 del Código Civil para
que la atención y asistencia psicológica quede fuera del catálogo
de actos que requieren una decisión común en el ejercicio de la
patria potestad, cuando exista sentencia firme o hubiera una causa
penal en curso por malos tratos o abusos sexuales.
148. Reforzar el apoyo y asistencia a los menores hijos e hijas de
víctimas mortales de la violencia, dado que es una situación que
requiere especial celo protector.
149. Mejorar la formación específica de los operadores
jurídicos, de cara a la atención de menores.
150. Promover la puesta en marcha de Puntos de Encuentro Familiar
exclusivos y especializados para la atención a los casos de
violencia de género y en su defecto elaborar y aplicar protocolos
específicos.
151. Establecer un sistema específico de atención pedagógica y
educativa para los hijos e hijas de las víctimas mortales de
violencia de género, mediante la designación, cuando sea necesario,
de profesores /as de apoyo para el refuerzo educativo.
152. Estudiar las modificaciones legislativas necesarias para
otorgar protección a las víctimas que se hallen incursas en
situaciones de sustracción internacional de menores, cuyo origen sea
una situación de violencia de género.
153. Incorporar como personas beneficiarias del derecho de
preferencia de acceso a vivienda protegida, a quienes asumen la
patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor
huérfano, en los términos que se determine en la normativa
aplicable, instrumentando adicionalmente las medidas de apoyo
efectivo al cambio de vivienda o lugar de residencia que procedan, de
acuerdo con el nivel de rentas de la unidad familiar acogedora.
154. Incluir a quienes ostenten la patria potestad de menores
huérfanos por violencia de género, a los efectos de desgravación
del denominado mínimo personal y familiar y otros beneficios
tributarios en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, con exclusión del padre maltratador.
155. Eximir del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
en otros impuestos sobre la renta las ayudas y prestaciones que se
perciban por razón de la violencia de género por los hijos e hijas
menores de edad.
5.
Impulso de la formación que garantice la mejor respuesta
asistencial.
156. Potenciar en el marco de la
II Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia de
Género y de los convenios que se han firmado con esta finalidad, la
participación de los farmacéuticos y farmacéuticas en esta lucha,
procurándoles formación en ese ámbito.
157. Impulsar la formación especializada en violencia de género
para los y las profesionales de los medios de comunicación.
158. Ampliar la formación especializada que reciben los y las
profesionales de la Administración de Justicia, y las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de prevención de la
violencia de género y en materia de trata, llevando estos contenidos
también a los jueces y juezas de familia y de menores, además de a
los juzgados especializados en violencia de género. Estructurarla en
planes que contemplen una formación transversal, estable,
multidisciplinar y evaluable.
159. Introducir más temas de Derecho Antidiscriminatorio,
incluyendo la perspectiva de género y la transversalidad, en las
oposiciones a judicatura, Escuela Judicial, y formación continua
anual, impartida por el Consejo General del Poder Judicial, pasando
esta materia a ser obligatoria y evaluable. Asimismo introducir
pruebas específicas en violencia de género, como requisito para
concursar a órganos judiciales especializados.
160. Proponer al Consejo General de la Abogacía Española que
impulse para todos sus colegiados/ as y en todos los Colegios de
Abogados de España, la homogeneización de una formación de calidad
en Derecho Antidiscriminatorio, que incluya la perspectiva de género
y la transversalidad.
161. Establecer un programa calendarizado para difundir el Manual
de la Unión Europea de Buenas Prácticas Policiales para combatir la
violencia contra las mujeres entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado (no sólo las especializadas).
162. Formar a los y las profesionales que atienden a las víctimas
de violencia de género en las necesidades específicas de las
mujeres transexuales o transgénero víctimas de violencia de género.
Incluir en los protocolos sobre violencia de género, un epígrafe
específico para la atención de las agresiones contra mujeres
transexuales o transgénero.
163. Implementar un programa formativo especializado en prevención
de la violencia de género a
profesionales sanitarios y de la
educación.
164. Especializar en violencia de género, de manera evaluable, a
los equipos psico-sociales, de cara a mejorar su intervención en
materia de Derecho de Familia y violencia de género.
165. Promover desde las Administraciones Públicas y
Organizaciones Empresariales y Sindicales, la mejora de la formación
recibida por los y las responsables de recursos humanos de las
empresas y representantes sindicales en materia de violencia de
género.
6.
Seguimiento estadístico.
166. De acuerdo con
el Convenio de Estambul, establecer la obligación legal de obtener y
prestar datos estadísticos detallados y secuenciados, con la
periodicidad que se establezca, sobre todas las formas de violencia
contra las mujeres incluidas en este Pacto, de conformidad con la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y la normativa vigente, para su difusión,
realización de estudios, impulso de investigaciones y elaboración
de encuestas, con el fin de estudiar sus causas y efectos, evaluar su
incidencia y su percepción social y conocer las medidas para su
erradicación, así como la eficacia de las mismas.
167. Establecer que el Gobierno asegure el seguimiento estadístico
sobre el impacto que la violencia de género tiene en los hijos e
hijas menores, y singularmente a través de un registro con la
recogida de datos de niños y niñas asesinados junto a sus madres,
así como un registro de orfandad asociada a la violencia de género.
168. Impulsar la incorporación, en las bases estadísticas de la
Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, de indicadores
específicos que permitan conocer el número de niños y niñas
menores y jóvenes que han sido víctimas de violencia de género,
incluyendo aquellos datos o circunstancias relacionados, como las de
orfandad, nivel socio-económico o nivel socio-educativo.
Particularmente ha de quedar recogido el régimen de tutela y
cualquier otra especificación adicional que complemente y permita
precisar adecuadamente el perfil de dichas víctimas, con el fin de
aplicar las medidas acordadas.
169. Incluir entre otros indicadores, siempre que el dato sea
susceptible de ser valorado para ese estudio, los de «tramo de edad»
y «diversidad funcional», en los indicadores utilizados por el
Observatorio Estatal.
170. Incluir en los informes anuales del Observatorio Estatal de
Violencia sobre la Mujer, indicadores del seguimiento de las
actuaciones de la Inspección Educativa, para dar cumplimiento al
artículo 9 de la LO 1/2004; a tal efecto se promoverá la aprobación
de planes de igualdad en los centros de educación primaria y
secundaria obligatoria.
171. Realizar estudios, desde la Delegación del Gobierno para la
Violencia de Género, sobre el alcance y tipología de la violencia
sexual.
172. Realizar estudios por parte de la Delegación del Gobierno
para la Violencia de Género sobre el «Efecto acumulación», o
acumulación de asesinatos en un período corto de tiempo (de dos a
cuatro días consecutivos).
173. Incluir en los informes del Ministerio del Interior las
variables sobre las alertas con intervenciones policiales, en
relación con la utilización de los dispositivos electrónicos.
174. Solicitar al Consejo General del Poder Judicial la creación
de una unidad específica de evaluación de los datos provenientes de
los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, así como de aquellos
asuntos relacionados con esta materia en Juzgados no
específicos.
7.
Recomendaciones a Comunidades Autónomas, Entidades Locales y otras
instituciones.
175. Instar al Gobierno de
España a liderar, en el ámbito de la UE, la promoción de un Pacto
sobre medios de comunicación y violencia de género.
176. Mejorar, en colaboración y con respeto a las competencias de
las Comunidades Autónomas, la progresiva adaptación de los recursos
de apoyo y atención, como las casas de acogida, para recibir a
cualquier mujer independientemente de su diversidad funcional.
177. Promover un sistema acreditativo de centros contra la
violencia de género, identificando aquellos centros públicos o
privados, educativos, sanitarios o de cualquier otro ámbito, en los
que se dé especial importancia a la prevención y detección de la
violencia de género.
178. Trasladar al Consejo General del Poder Judicial la sugerencia
de que se evalúe la formación en materia de igualdad de jueces y
juezas y fiscales, así como el grado de cumplimiento y alcance de
estas medidas de formación.
179. Acordar con la Comisión Nacional de Estadística Judicial la
modificación de los boletines estadísticos judiciales sobre
violencia de género (con el fin de ampliar indicadores de
seguimiento de la respuesta judicial a todas las formas de violencia
contra las mujeres).
180. Instar a la Federación de Municipios y Provincias a realizar
un estudio sobre las consecuencias de la ejecución de la hipoteca
por impago, cuando víctima y agresor figuran como responsables de
crédito hipotecario a efectos de identificar qué problemática se
está produciendo y adecuar la legislación para evitar situaciones
de violencia económica.
8.
Visualización y atención a otras formas de violencia contra las
mujeres.
181. Introducir módulos transversales
sobre violencia sexual y sus tipologías, en los contenidos de las
acciones formativas desarrolladas por y para empresas privadas y las
Administraciones Públicas.
182. Crear una Mesa de Coordinación Estatal sobre Violencia
Sexual, en la que se incluyan todos los agentes implicados,
administraciones y asociaciones especializadas.
183. Diseñar programas de prevención, detección y protocolos
especializados o actualizar los existentes en atención y actuación,
adaptándolos a las especificidades de las diferentes violencias
sexuales. Asimismo desarrollar protocolos de intervención y
detección precoz en todos los ámbitos de la Educación Infantil,
Primaria y Secundaria, así como en el ámbito universitario.
184. Promover el desarrollo de programas integrales de atención a
la violencia sexual en todo el territorio, en colaboración y con
respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas.
185. Elaborar campañas y materiales informativos contra la
violencia sexual, las violencias sexuales y las diferentes realidades
de las mujeres (edad, procedencia o situación de diversidad
funcional), con el objetivo de que exista una mayor conciencia social
sobre estas formas de violencia de género.
186. Fomentar la investigación en violencias sexuales: estudios
diagnósticos, desarrollo estadístico, unificación de datos y
publicidad de los mismos. Realizar estudios de prevalencia y diseño
de indicadores para todos los tipos de violencias sexuales.
187. Incluir nuevos baremos e indicadores en la Macroencuesta de
la Delegación del Gobierno para la violencia de género, sobre todos
los tipos de violencia sexual. Asimismo, recomendar a los diferentes
observatorios la inclusión de dichos indicadores, con especial
atención al llamado «acoso callejero».
188. Impulsar la aprobación de una LO 1/2004 de lucha integral y
multidisciplinar contra la trata de seres humanos con fines de
explotación sexual, que establezca mecanismos adecuados para la
prevención, refuerce la persecución de oficio del delito, promueva
la eliminación de publicidad de contenido sexual y ponga en marcha
servicios y programas de protección social y recuperación integral
de las víctimas.
189. Plasmar, en indicadores objetivamente verificables, el
enfoque integral de derechos humanos que contempla el Plan Integral
de Lucha contra la Trata de Mujeres y Niñas con Fines de Explotación
Sexual 2015-2018, durante la realización de informes de seguimiento
y evaluaciones finales, los cuales deberán remitirse a la Comisión
de Seguimiento del Pacto.
190. Modificar la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de
protección a testigos y peritos en causas criminales, para mejorar
la protección de víctimas, testigos y denunciantes del delito de
trata.
191. Intensificar la cooperación internacional en materia de
trata de personas con fines de explotación sexual, aumentando los
fondos de cooperación internacional para facilitar la labor de
detección de casos y el posterior apoyo a las víctimas retornadas.
192. Continuar con la publicación en la página web del
Ministerio del Interior de los Informes y Estadísticas en materia de
trata de personas con fines de explotación sexual, incorporando
dichos datos en los Boletines de la Delegación del Gobierno para la
Violencia de Género, de cara a unificar la información e
indicadores estadísticos relacionados con cualquier forma de
violencia contra las mujeres.
193. Reforzar la persecución de oficio del delito de trata, y
poner en marcha servicios y programas de protección social y
recuperación integral de las personas que han sido explotadas.
194. Evaluar el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de
medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema
Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus
prestaciones, para que se protejan los derechos humanos básicos de
las víctimas de trata a pesar de la estancia irregular.
195. Realizar un estudio sobre las nuevas realidades de la trata y
las respuestas operativas que deben implementarse para que las
actuaciones policiales tengan mayor facilidad a la hora de intervenir
en espacios de alto nivel de control por parte de los proxenetas,
incluidas las viviendas.
196. Desincentivar la demanda de prostitución mediante campañas
de concienciación y talleres de sensibilización dirigidos a los
jóvenes.
197. Difundir por parte de las Administraciones Públicas
información sobre violencias machistas entre las mujeres que ejercen
la prostitución y los derechos que las asisten.
198. Establecer un sistema de análisis estadístico que recoja
las violencias machistas que sufren las mujeres que ejercen la
prostitución.
199. Implementar instrumentos de protección de emergencia para
las víctimas de matrimonio forzado.
200. Identificar y eliminar las trabas existentes para la
obtención del derecho de asilo de las víctimas de matrimonio
forzado.
9.
Compromiso económico.
201. Las medidas y
recomendaciones que se recogen en este Pacto solo pueden ser
reconocidas como realizables y llevadas a cabo si vienen acompañadas
de un sustento económico suficiente.
202. El compromiso económico debe alcanzar el horizonte temporal
necesario para materializar el conjunto de medidas acordadas en este
Pacto. No obstante, y ya desde el primer momento, queremos abordar un
primer escenario que abarque los próximos cinco ejercicios
presupuestarios. Este horizonte temporal podrá actualizarse y
redefinirse dentro de la propia Comisión de Seguimiento del Pacto.
203. Por otro lado, el alcance territorial de esta propuesta
económica requiere de recursos económicos necesarios y suficientes
en los tres ámbitos de la Administración Pública: Gobierno de
España, Gobiernos de las Comunidades Autónomas y Órganos de
Gobierno de las Entidades Locales.
204. Se dedicarán recursos financieros adecuados para la correcta
aplicación de políticas integradas, medidas y programas dirigidos a
prevenir y combatir todas las formas de violencia a las que se
refiere el Convenio de Estambul, incluidos los que realicen las ONG y
la sociedad civil. Igualmente se reconocerá, fomentará y apoyará,
a todos los niveles, el trabajo de todas las ONG pertinentes y de la
sociedad civil, que sean activas en la lucha contra la violencia
contra las mujeres, y se establecerá una cooperación efectiva
con dichas organizaciones.
205. Para las nuevas o ampliadas acciones reservadas a la
Administración General del Estado dentro de este Pacto, acordamos
proponer al Gobierno los dos siguientes compromisos económicos para
los próximos cinco ejercicios:
A. El Presupuesto para
2018 de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género
tendrá un incremento del 20% respecto al ejercicio 2017. Para los
ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022 ese incremento será de otro 15%
anual con relación al ejercicio inmediatamente anterior. La Comisión
de Seguimiento del Pacto asumirá la responsabilidad del seguimiento
y control anual del destino de esos recursos, una vez finalizado el
presupuesto anual en vigor.
B. Las partidas de los Presupuestos Generales del Estado
relacionadas con las mayores o nuevas medidas de ámbito estatal
contra la violencia de género serán incrementadas en 80 millones de
euros adicionales al año, durante los próximos cinco años. El
grueso de esas partidas afectará a los Ministerios de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, Ministerio de Justicia, Ministerio del
Interior y Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, pero también
podrá afectar a otras partidas de otros departamentos. El incremento
presupuestario de la Delegación del Gobierno para la Violencia de
Género, anteriormente referido, se incluirá dentro de estos nuevos
80 millones de euros anuales. La Comisión de Seguimiento del Pacto
asumirá la responsabilidad del seguimiento y control anual del
destino de esos recursos, una vez finalizado el presupuesto anual en
vigor.
206. Para las nuevas o ampliadas competencias
reservadas a las Comunidades Autónomas y ayuntamientos, dentro de
este Pacto proponemos al Gobierno los otros dos siguientes
compromisos económicos para los próximos cinco ejercicios:
A.
Los Presupuestos Generales del Estado destinaran, vía transferencias
a los ayuntamientos, un incremento anual de 20 millones de euros
durante los próximos cinco ejercicios. El Gobierno de España,
acordará con la FEMP u otras asociaciones de municipios en el
conjunto del Estado, los programas que deberán llevarse a cabo.
La Comisión de Seguimiento del Pacto asumirá la responsabilidad
del seguimiento y control anual del destino de esos recursos, una vez
finalizado el presupuesto anual en vigor.
B. Los Presupuestos Generales del Estado destinarán a las
Comunidades Autónomas un incremento anual de 100 millones de euros
durante los próximos cinco años para el desarrollo o ampliación de
las medidas recogidas en este Pacto. El Gobierno de España negociará
los criterios de reparto con las Comunidades Autónomas, en el marco
de la Conferencia Interterritorial, atendiendo a la población,
extensión geográfica, necesidades específicas u otras variables
que resulten pactadas. Los fondos serán destinados a programas de
lucha contra la violencia de género, respetando las competencias
propias de las Comunidades Autónomas y atendiendo a las prioridades
que acuerde el Gobierno de España con cada una de ellas.
No obstante lo anterior, la financiación a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales, por parte de la Administración General del Estado, para garantizar la efectividad del conjunto de medidas recogidas en este Pacto, habrá de tener siempre un carácter condicionado.
Por tanto, la asignación financiera específica, del conjunto de las Administraciones Públicas, para la correcta eficacia del cumplimiento de los objetivos finales del Pacto, necesariamente debe ser finalista, siempre con el objetivo de evaluar adecuadamente el impacto de la inversión en la lucha contra la violencia de género.
La Comisión de Seguimiento del Pacto asumirá la responsabilidad del seguimiento y control anual del destino de esos recursos, una vez finalizado el presupuesto anual en vigor.
207. Por tanto, el compromiso económico global destinado a desarrollar este Pacto supone un incremento de mil millones de euros durante los próximos cinco años desglosados de la siguiente forma: 100 millones de euros adicionales destinados a las Entidades Locales, 500 millones de euros adicionales destinados a las Comunidades Autónomas y otros 400 millones de euros adicionales destinados a competencias estatales contra la Violencia de Género dentro de los Presupuestos Generales del Estado.
10.
El seguimiento del Pacto.
208. Se propone la
constitución, como Comisión Permanente no legislativa del Congreso de los Diputados, de una Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto. Con este fin se incluirá la creación de esta comisión parlamentaria en la futura modificación de la LO 1/2004. En tanto no se produzca esta modificación, la creación de la Comisión deberá acordarse por el procedimiento previsto en el artículo 50 del Reglamento de la Cámara. La creación de la Comisión de Seguimiento atiende a la necesidad de estar permanentemente atentos al cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la Subcomisión para un Pacto en materia de Violencia de Género. Además, busca establecer un sistema que permita la revisión y actualización de las recomendaciones del mismo.
209. Modificar la LO 1/2004 para que en sus artículos 16 y 30 (relativos al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer), se recoja la obligatoriedad de remitir a la Comisión de Seguimiento del presente Pacto, con periodicidad anual, los informes sobre la evolución de la violencia ejercida sobre la mujer en los términos en los que se establezca en la misma ley.
210. Imponer la obligación de que las actuaciones incluidas en las estrategias o planes nacionales para erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres, sean evaluadas en los términos fijados en las propias estrategias y planes, y que los resultados de las mismas sean presentados en el marco de la Comisión de Seguimiento del Pacto con una moratoria no superior a un año.
211. Establecer las medidas y mecanismos oportunos para que, a través de fichas específicas, se realice el seguimiento y evaluación de los créditos presupuestarios destinados a sufragar las políticas integradas en el Pacto contra la Violencia Machista por las diferentes administraciones, organismos y entidades públicas participantes, así como de la consecución de los objetivos para los que fueron realizadas estas asignaciones.
212. Requerir a la Delegación del Gobierno para la Violencia de género la remisión a la Comisión de Seguimiento del Pacto con carácter anual de un informe sobre el desarrollo y aplicación del Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.
213. Requerir a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género para que remita con carácter anual a la Comisión de Seguimiento del Pacto y haga públicos en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, los datos de las campañas de sensibilización realizadas, desagregadas por inserciones así como el número de impactos por medio y sus respectivas partidas presupuestarias.