20181211

ENTRA EN VIGOR LA NUEVA LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL DE LA RIOJA

algunas de las medidas:

5-)Prohibición de tenencia permanente de animales en terrazas, trasteros, patios.
y también en viviendas de 40 metros cuadrados.. ah, no.. que de eso se han olvidado..
8-)Obligación de comunicación de muerte de animales de compañía mediante emisión de certificado veterinario y especificando si existe indicio de violencia.
pues eso: autopsia obligatoria, y comunicación al organismo pertinente (con la correspondiente tasa)..
11-)Prohibida la venta de animales entre particulares.
poniendo puertas al campo.. típico..

13-)Obligatoriedad de existencia de centros de acogida de animales en poblaciones con más de 10.000 habitantes.
pagado con "dinero público", claro.. ese que "no es de nadie"..
17)Servicio obligatorio de recogida de animales, indistintamente de su condición, las 24 horas del día y atención veterinaria.
esperemos que pronto saquen la correspondiente convocatoria de oferta de empleo público.. calculamos que se necesitan unas 20.000 personas para el "servicio público": extensión del territorio, turnos, nocturnidad.. pues eso..
18-)Gestión ética de colonias felinas urbanas.
y con "prespectiva de jenaro", y con el correspondiente "informe de impacto de jenaro".. lo mismo que se exige para instalar una papelera pública.. no lo olviden..
21-)Nuevas competencias y potestades en actuaciones inspectoras.
vamos: más multas a discreción.. pero para los amigos manga ancha..
24-)Incautación provisional, a criterio del agente que realiza la inspección, y la incautación definitiva como medida sancionadora.
y sacrificio en 48 horas (las perreras estan llenas).. así mejoramos los "derechos de los animales"..
25-)Inhabilitación para la tenencia de animales como medida sancionadora.
¿inhabilitación en el barrio, en pueblo, en la comarca, en hispanistán, en Europa, en el Universo? ¿lo pondrá en el DNI? ¿lo pondrá en el pasaporte? ¿le pondrán un chip al "inhabilitado"? el redactado no lo deja claro..

26-)Prohibición de tener a los animales atados o encerrados permanentemente. Nuestra asociación abogó por la prohibición de atar a los animales, en las propiedades privadas, pero finalmente no fue así.
y prohibición de paredes, vallas, rejas.. para que pueda salir de la propiedad.. ¿no?
27-)Obligatoriedad de implantación de medidas para la prevención de accidentes de aves debido a edificaciones y estructuras.
porque claro: las aves no ven los edificios.. y luego hay accidentes..



curiosamente ni mencionan las razas peligrosas.. el que quiera entender, que entienda..


de los sueldos de miseria, de que el Estado se lleve el 70% - 80% de lo que produce la "clase media" para que cuatro sociópatas se pasen el día calentando una poltrona, de los precios indecentes para la vivienda, de los miles de millones que se dedican a la lucha contra la "lacra" (y ahí está el resultado, peor que hace dos décadas).. de eso ya si acaso otro día..


disfruten lo votado..



ENTRA EN VIGOR LA NUEVA LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL DE LA RIOJA

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