20121105
Madrid Arena: la Comunidad pide 'depurar responsabilidades' si se violó la Ley de Espectáculos
Hoy Telemadrid ha dejado de buscar "al de la bengala" y se ha mostrado beligerante contra el Ayuntamiento.
La Comunidad pide 'depurar responsabilidades' si se violó la Ley de Espectáculos | Madrid | elmundo.es
El consejero de Presidencia y Justicia y portavoz del Gobierno regional, Salvador Victoria, ha señalado que espera que se "depuren responsabilidades" a todos los que hayan podido "violar" la Ley de Espectáculos de la Comunidad de Madrid, después de lo sucedido en el Madrid Arena, una fiesta que se ha saldado con la muerte de cuatro jóvenes aplastadas en una avalancha humana.
"Espero que se depuren responsabilidades a todos los que han violado la Ley de Espectáculos y sus estrictos requisitos", ha indicado Victoria vía twitter, al tiempo que ha detallado que esta Ley de Espectáculos establece "estrictos requisitos de aforo, menores, objetos peligrosos, seguridad y control de accesos".
El consejero ya ha recibido instrucciones por parte del presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, de extremar todas las medidas de precaución que se puedan tomar de cara a las macrofiestas que se celebren las próximas navidades y desde el Gobierno madrileño confían en que la investigación judicial sobre el Madrid Arena aclare lo sucedido el miércoles.
Victoria reaccionaba así en las redes sociales en un día en que el Sindicato Unificado de la Policía (SUP) anunciaba la presentación en el juzgado de instrucción número 51 de Madrid, que investiga lo sucedido en el Madrid Arena la noche de Halloween, un escrito policial fechado en 2006, según el cual, el recinto "carecía de licencia de funcionamiento".
Javier Alonso, autor del acta que levantó la Policía en 2006 advirtiendo de que el Madrid Arena carecía de licencia de funcionamiento, discrepa del argumento esgrimido por el Ayuntamiento de que en virtud de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid ese recinto no requería de esa licencia.
"Para que un establecimiento y, máximo un pabellón multiusos como el Madrid Arena, funcionara desde un principio, esa licencia era imprescindible", ha destacado Alonso, miembro del Sindicato Unificado de la Policía (SUP). En declaraciones a Efe, Alonso ha precisado que la Ley del Suelo de lo que trata en su artículo 151 "es de licencias urbanísticas", mientras que la expedición de "una licencia de funcionamiento para una actividad concreta como es un partido de baloncesto o espectáculos públicos" se rige por la Ley de Espectáculos 17/1997 de la Comunidad de Madrid.
Carecer de esa licencia de funcionamiento, según la Ley de Espectáculos y Actividades Recreativas, significa que ese recinto "no debía haber funcionado en ningún momento". "La ley matiza que para obtener esa licencia hay que pasar una serie de requisitos: arquitectónicos, de seguridad y de riesgos laborales", ha puntualizado Alonso, quien intuye que alguno de esos requisitos "no se cumplía" porque si no "no se explica por qué no tenían esa licencia de funcionamiento".
Licencia de funcionamiento
Fuentes de Madrid Espacios y Congresos matizaba ayer que los edificios municipales -el espacio Madrid Arena está englobado en el Catálogo de Bienes e Inmuebles del Consistorio madrileño- no necesitan licencia urbanística "de ningún tipo", y así se recoge en el artículo 151 de la Ley 9/2001 de 17 de julio de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Pero desde el sindicato insisten en que "no cumple con los requisitos para estar abierto ni los ha cumplido nunca", asegura Fornet, quien acusa al Ayuntamiento de Madrid de hacer una "interpretación torticera" de las leyes. Según dice el SUP, el Consistorio ha apelado a la ley de Suelo para justificar que un edificio municipal no precisa de licencia de funcionamiento pero mantiene en declaraciones a ELMUNDO.es que esta normativa se puede referir a la propia "sede del Ayuntamiento o a edificios en los que se cobren tasas pero no a aquellos donde se celebren eventos deportivos o espectáculos".
En estos casos, mantiene el portavoz del sindicato, "la ley que rige es la del Deporte y Espectáculos Públicos del 1997 y en su artículo 1 deja claro que ningún edificio queda exento del cumplimiento de esta norma". Frente a estas discrepancias con el Ayuntamiento, será el juez quien decida, asegura.
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