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disfruten lo votado..
El Gobierno reduce de 80 a 38 profesiones la colegiación obligatoria
El
Gobierno está ultimando el anteproyecto de Ley de Colegio y Servicios
Profesionales por el que reducirá la colegiación obligatoria en las 80
profesiones actuales a 38 cuando esté aprobada la nueva norma, según fuentes conocedoras del proyecto. La ley restringue la colegiación obligatoria a actividades legales, sanitarias y técnicas. Entre las profesiones en las que se mantiene la colegiación obligatoria están los médicos,
dentistas, farmacéuticos, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas,
podólogos, ópticos-optometristas, biólogos, físicos, químicos, geólogos,
psicólogos, arquitectos, arquitectos técnicos, abogados, procuradores,
graduados sociales, notarios, registradores de la propiedad y
mercantiles, así como las ingenierías e ingenierías técnicas reguladas. Deja fuera a los abogados de empresa y los arquitectos e ingenieros, en régimen de dependencia laboral, que no firman proyectos ni dirijan obras ni su ejecución.
La nueva norma que prepara el Ejecutivo pretende reducir las
obligaciones y los costes de colegiación. Además, reforzará los derechos
de los colegiados, mejorará el gobierno corporativo de los colegios,
incrementará la independencia y la transparencia de los colegios.
El Ministerio de Economía, que ultima la redacción del anteproyecto de
Ley, pretende con esta norma reducir los costes de colegiación. Para
ello, prohíbe la cuota de inscripción en los colegios de colegiación obligatoria. Se abarata así el acceso a los jóvenes ejercientes.
Además, la cuota periódica sólo podrá destinarse al sostenimiento de las
funciones públicas y servicios obligatorios del Colegio,
estableciéndose un techo de 240 euros anuales. No obstante, la norma establece que se podrá superar cuando la 3/5 de la asamblea colegial lo decida por mayoría cualificada.
La nueva norma también clarifica el mapa colegial evitando que sea obligatoria la colegiación de algunas profesiones en unas comunidades y en otras no.
Además, la ley establece que cuando la colegiación sea obligatoria en
una profesión, no será necesaria la incorporación al colegio del
domicilio profesional, como hasta ahora, sino que bastará la incorporación a cualquier colegio territorial para ejercer en todo el territorio español.
Hay que tener en cuenta que a día de hoy, los Colegios actúan como
monopolios locales, lo que incide en la calidad de sus servicios y sus
niveles de cuotas. Esta medida generará cierta competencia de los
colegios que se deberá traducir en una mayor calidad de los servicios
ofertados.
Otra de las novedades que introduce la norma es que unifica las vías de
acceso a ambas profesiones. Para los procuradores se establece el
arancel como máximo, con un descuento sobre los niveles actuales.
Igualmente, se refuerzan las condiciones de transparencia con la exigencia de presentación de un presupuesto previo,
que a su vez será utilizado para determinar las cuantías de las costas.
Asimismo, se permite la constitución de sociedades profesionales
conformadas por procuradores y abogados.
Además, los colegios ya no elaborarán las listas de peritos
judiciales: se prevé que el Ministerio de Justicia cree un Registro de
peritos judiciales. La inscripción será requisito necesario para ser designado como perito por un tribunal.
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