impresionante:
Los jueces del alto tribunal gallego entienden que la adopción de estas medidas está justificada por el "relevante riesgo" de transmisión del virus que existe en Galicia.
se saltan un derecho constitucional alegando un supuesto "ryesgho-de-transmysion".. pero curiosamente eso que alegan no existe a las 22h, no existe a las 23h, no existe a las 0h, no existe a la 1 de la madrugada, no existe a las 2 de la madrugada..
el peligroso "koronabirus" sólo actúa de 3 a 6.. según el Halto TriVunal..
lo que se sabe desde el minuto 0: ésto no va de salud..
disfruten lo votado..
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