Derroche de magnanimidad, aunque conociéndolos (por los hechos), seguro que se lo acaban cobrando por otro lado.. disfruten lo votado..
Los bancos no podrán reclamar la deuda hipotecaria hasta que haya al menos tres retrasos
El grupo Popular en el Congreso propone que la futura ley de protección
de deudores hipotecarios, actualmente en trámite parlamentario, impida a
los bancos reclamar el total de la deuda hasta que se produzcan como
mínimo tres impagos de la cuota del préstamo, que habitualmente tienen
periodicidad mensual.
La legislación vigente estipula que una entidad financiera puede iniciar
la reclamación de la totalidad de la deuda cuando se produce un solo
impago, plazo que, según las enmiendas a la nueva legislación
presentadas por el PP, que tiene mayoría absoluta en el Parlamento, se
eleva a tres cuotas.
Entre las novedades del texto, que ya fueron adelantadas por el titular
de Economía, Luis de Guindos, el pasado 30 de enero en la defensa del
proyecto de ley, figura la posibilidad de que el juez aplique quitas a
la deuda pendiente una vez en marcha la ejecución hipotecaria de la
vivienda habitual.
Los magistrados podrán condonar el pago de la deuda si el deudor paga el
65 % del total pendiente en el quinto año desde la adjudicación de la
vivienda en la subasta, o el 80 % en el décimo año.
En caso de que la entidad que se quede con la casa obtenga plusvalías
con su venta en los diez años siguientes a la adjudicación, el 50 % de
ese beneficio, una vez deducidos los gastos, se destinará a reducir la
deuda del hipotecado.
Con el objetivo de mejorar la transparencia a los procesos de valoración
de las viviendas, la nueva ley obligará a los bancos a aceptar
cualquier tasación homologada aportada por el cliente.
Asimismo, las entidades financieras no podrán tener participaciones
accionariales significativas, ya sean directas o indirectas, en las
tasadoras.
Se entenderá por participación significativa aquella que alcance el 10 %
del capital o de los derechos de voto de la sociedad de tasación, un 5 %
menos de lo previsto en la legislación actual.
Esto implica que los bancos tendrán que renunciar a sus derechos por
encima del umbral del 10 % o desprenderse de las acciones en las
tasadoras que superen ese tope.
En cuanto a los intereses de demora de las hipotecas, se limitan con
carácter general a tres veces el tipo de interés legal del dinero, que
actualmente es el 4 %, y, en el caso de personas que se encuentren en
umbral de exclusión sólo podrán superar el interés pactado en el
préstamo en un 2 %.
Para pertenecer al umbral de exclusión, hay que cumplir los requisitos
económicos establecidos en el real decreto que aprobó la paralización de
los desahucios durante dos años.
Para evitar el sobre endeudamiento, el plazo de amortización del préstamo no podrá superar los 30 años.
La futura ley pretende "perfeccionar y reforzar" la protección a los
deudores, indica el texto de los populares, y es consecuencia del real
decreto ley para mitigar el efecto de los desahucios que aprobó el
Ejecutivo en noviembre pasado y convalidado en el Congrseo para su
tramitación como proyecto de ley.
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