Demasiado tarde. Han metido 8 millones de inmigrantes en tiempo récord sin control alguno
para reventar los salarios y mantener la burbuja inmobiliaria. Ahora no servirá de
nada intentar acercarnos a la política migratoria de cualquier país
medio serio.
España esta destruida y no tiene futuro.
Los extranjeros deberán superar un "examen" para adquirir la nacionalidad española
Los extranjeros deberán superar un "examen oficial" que permita
acreditar un grado suficiente de conocimiento del idioma español y de su
integración en la sociedad española para adquirir la nacionalidad
española, cuya pérdida podrá ser decretada por razones de seguridad
nacional u orden público. Así se recoge en el borrador del anteproyecto
de ley de Reforma Integral de los Registros, al que ha tenido acceso
Europa Press, que modifica las condiciones en las que los españoles que
no lo sean de origen obtendrán y perderán la nacionalidad mediante
resolución del Ministerio de Justicia.
Este texto establece que los documentos y pruebas aportadas por el
solicitante de la nacionalidad española se incorporarán a un "acta
notarial", en la que se hará constar, en todo caso, que el promotor ha
superado el examen oficial, cuyos requisitos se establecerán
reglamentariamente, que permita acreditar un grado suficiente de
conocimiento del castellano y de integración en la sociedad española.
Se perderá la nacionalidad por ejercer un cargo político en un Estado extranjero
El artículo 25 incluye nuevas vías para acordar la pérdida de la
nacionalidad española. Se perderá por "razones imperativas de orden
público o de seguridad o interés nacional" o cuando se "entre
voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un
Estado extranjero". En la actualidad, esto sucede solo cuando se haga
contra la expresa prohibición del Gobierno, un requisito que ha sido
eliminado en el nuevo articulado. Además, se mantienen otros motivos
presentes a día de hoy para revocar la nacionalidad española. Entre
ellos, la utilización de aquella a la que se hubiese renunciado o la
verificación de que ha sido adquirida mediante "una conducta
fraudulenta, por falsificación de la información o simulación de las
condiciones o requisitos para su obtención".
En el mismo borrador se recoge también un nuevo procedimiento de
concesión de la nacionalidad española por razón de residencia con
intervención del notario, un procedimiento que incluye "cambios
profundos" a la vista de las "disfunciones" causadas por la anterior
regulación y que llevó a "retrasos incompatibles con el normal
funcionamiento de los servicios públicos", según consta en la exposición
de motivos. De este modo, el requisito de juramento o promesa de
fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes se
acreditará mediante un acta notarial, en la que el notario dará fe de
haberse realizado correctamente. La nacionalidad española se concederá
por el Ministerio de Justicia, previo expediente tramitado por la
Oficina del Registro Civil competente.
En otro artículo se precisa que esta nacionalidad se podrá dar a
aquellos extranjeros que acrediten haber residido en España en los
plazos y con los requisitos establecidos en el Código Civil. La
tramitación de ese procedimiento tendrá carácter electrónico y su
instrucción corresponderá a los encargados del Registro Civil.
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