El Gobierno, en su infinita sabiduría, toma medidas para hacer frente a los tiempos difíciles que se avecinan..
El Supremo fuerza al Gobierno a subir la bombona de butano un 19% - elEconomista.es
El Tribunal Supremo ha dado un giro de 180 grados a la fijación de los
precios del butano al tumbar la fórmula con la que se calculaba, y
fuerza al Gobierno a tener que aplicar una subida del 19,3 por ciento
para la botella en la revisión que entra en vigor la próxima semana.
El problema es que esta sentencia aún no ha sido publicada en el Boletín
Oficial del Estado, con lo que el Ministerio de Industria deja en el
aire el porcentaje que finalmente aplicará a la bombona, ya que la
fórmula que ha tumbado el Alto Tribunal fijaba un aumento de sólo el 5,8
por ciento para el mes de julio, tal y como adelantó elEconomista.
El recurso fue interpuesto por la Asociación Española de Operadores de
Gases Licuados del Petróleo (AOGLP) el 26 de noviembre de 2009, contra
la orden 2608/2009 que actualizó el sistema de determinación automática
de precios máximos de venta del butano.
La sentencia, con fecha del 5 de junio, a la que tuvo acceso
elEconomista, anula esta fórmula de cálculo que introduce un nuevo
término, con la letra griega lambda, que toma como referencia para la
revisión los niveles históricamente bajos de abril y mayo de 2009.
El término de la fórmula amortigua las fuertes subidas en el precio de
la bombona relacionadas con el encarecimiento de la materia prima en los
mercados internacionales, al tiempo que traslada sin correcciones los
abaratamientos que se produzcan.
El director general de la AOGLP, José Luis Blanco, explicó a
elEconomista que desconoce qué va a hacer el Gobierno ante la inminente
revisión, aunque tampoco descarta que eluda publicar en el corto plazo
la sentencia en el BOE y aplicar la subida del 5,8 por ciento
establecida, alegando que la sentencia aún no está en vigor.
En cualquier caso, con la revocación de la norma que recoge el término
lambda, la Asociación apunta que se impone la norma anterior, con la que
la bombona tendría que subir en total unos 3 euros, es decir, por
encima de los 18 euros, frente a los 16,40 que fija la fórmula del
lambda.
Blanco insiste en que desde la Asociación "no sacan pecho por esta
sentencia" hasta que no se haga vigente y lamentan que la revisión de la
bombona de butano sea siempre "una cuestión política que genera
pérdidas millonarias a los operadores".
En concreto, AOGLP lamenta que la fórmula se ha disfrazado como una
variable que introduce estabilidad, pero no hace más que condicionar el
60 por ciento del precio a niveles extraordinariamente bajos.
Por contra, Blanco apunta que con una correcta aplicación de los precios
y la cotización actual de las materias primas incluso podría bajar el
precio de la bombona. Para el director general de la AOGLP, Industria ha
forzado un caso de dumping al obligar a los operadores a "vender a bajo
coste" con el argumento de "ayudar al consumidor". En un momento donde
todos los bienes se encarecen, AOGLP asegura que la contención de
subidas aplicada por Industria no beneficia al consumidor, que apenas
experimenta un ahorro mínimo, sino que lo perjudica en la medida en que
"las empresas no pueden invertir ni crecer ni innovar ni llegar a todos
los sitios".
Posibilidad de indemnizaciones
Además, las sucesivas modificaciones en contra del sector del marco
legal desde 1992 pueden haber tenido un efecto negativo para los
operadores, que ronda ya los 700 millones de euros. En todo caso, la
demanda ante el Supremo pide que se anule la orden ministerial, pero no
exige indemnizaciones. Eso sí, la sentencia deja abierta la puerta a que
los diferentes operadores exijan que se les reconozcan las pérdidas de
los últimos tres años.
Además, el Alto Tribunal apunta al "acusado componente de carácter
social" en las fluctuaciones de precio, aunque también dice que ello no
deberá implicar la insuficiencia del precio máximo regulado
administrativamente.
Así, y teniendo en cuenta los documentos de Industria, de la CNE y de
Boston Consulting Group, la sentencia apunta a que "la fórmula ocasiona
pérdidas a las empresas operadoras del sector en la medida que introduce
un desfase entre costes incurridos e ingresos procedentes de la venta
del producto al consumidor, pérdidas cuya recuperación no está
garantizada".
También incide en que el Estado no puede exigir que los suministros se
hagan a precios que no cubran los costes a lo largo de periodos
prolongados, ya que agrava la falta de competencia en el mercado.
Por último, la resolución judicial apunta que la protección de los
consumidores vulnerables no tiene por qué implicar la venta a pérdidas
de los operadores.
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