El Código Penal de Gallardón se ceba con los indignados, al criminalizar
actividades que hasta ahora no eran consideradas delito como la
ocupación simbólica y pacífica de entidades bancarias, el encadenamiento
para evitar desahucios o la convocatoria de manifestaciones vía redes
sociales en determinados supuestos. Según el portavoz de Jueces para la
Democracia (JpD), Joaquim Bosch, la combinación de los recortes sociales
con la aprobación de la normativa penal más dura de Europa permite
hablar de que España pasa de un "Estado social a un Estado penal".
Bosch llega a esa conclusión tras analizar los nuevos delitos y la
agravación de las penas previstas para los tipos delictivos del capítulo
de desórdenes públicos, atentados y resistencia a la autoridad. Así,
subraya que se ha introducido en el Anteproyecto un nuevo artículo
557.ter, que castiga con pena de prisión de tres a seis meses o multa de
seis a doce meses, a "los que, actuando en grupo, invadan u ocupen,
contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica
pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque
se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación
relevante de su actividad normal".
Para el portavoz de JpD, se castigan así las ocupaciones de entidades
bancarias u organismos públicos que en muchas ocasiones se hacen con
carácter pacífico y reivindicativo, por lo que considera que es
"abiertamente desproporcionado" sancionarlas con pena de prisión.
En la misma línea de criminalización de la actuación de ciudadanos
descontentos o indignados, Bosch alude al nuevo artículo 560 bis, que
sanciona a "quienes actuando individualmente, o mediante la acción
concurrente de otros, interrumpan el funcionamiento de los servicios de
telecomunicación o de los medios de transporte público y alteren con
ello de forma grave la prestación normal del servicio", con una pena de
tres meses a dos años de prisión o multa de seis a veinticuatro meses.
El portavoz de la asociación progresista de jueces y magistrados afirma
que son medidas "para criminalizar la protesta social",
"desproporcionadas", y que no deberían estar incluidas en el Código
Penal.
Bosch pone el acento también en que, tal como queda redactado el delito
de atentado en el nuevo Código, "es lo bastante confuso como para que
pueda entenderse incluida en él supuestos de protestas pacíficas como
los encadenamientos para evitar desahucios. El artículo 550 pasa a
decir: "1.- Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación
grave o violencia, opusieren resistencia a la autoridad, a sus agentes o
funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el
ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. 2.- Los
atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro
años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y
de prisión de seis meses a tres años en los demás casos".
Pena de hasta cuatro años de cárcel por resistencia a la autoridad con intimidación
Además, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del
Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del
Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de
las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo
General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional,
Juez, Magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, "se impondrá la pena
de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.”
También entiende Bosch que la eliminación como delito de la
desobediencia leve, dejando sólo la resistencia, eleva la penalidad de
esta última y considera delito, con pena de prisión para los tipos
agravados, prácticamente cualquier actuación en una protesta. Cuando ya
se usan medios violentos como el lanzamiento de piedras, las penas son
muy elevadas y, en opinión de este jurista, se criminalizan de forma muy
acentuada.
Otro aspecto criticable, en su opinión, es la ambigüedad del nuevo
artículo 559 que, textualmente, considera delito "la distribución o
difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas
que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del
orden público del artículo 557 bis del Código Penal, o que sirvan para
reforzar la decisión de llevarlos a cabo". La pena es una multa de tres a
doce meses o prisión de tres meses a un año.
Bosch piensa que puede servir para avalar actuaciones policiales
desproporcionadas como las llevadas a cabo contra los promotores del
25-S, lesionando derechos de los ciudadanos, y que a posteriori fueron
archivadas por el juez Santiago Pedraz por ser poco admisibles en un
Estado de Derecho.
En conclusión, el portavoz de JpD califica de tránsito del "Estado
social al Estado penal" lo que pretende el nuevo Código --que incluye
además la prisión permanente revisable o la custodia de seguridad --, al
castigar "con dureza extrema" las manifestaciones de descontento, en un
país donde descienden los derechos sociales y que cuenta con una de las
tasas más elevadas de Europa de número de presos por habitante.
"Tendremos el Código Penal más duro de Europa contra formas de
disidencia y protesta de la ciudadanía", al tiempo que se han recortado
como nunca los derechos sociales y laborales, destaca Bosch. En su
opnión, los delitos de desórdenes, atentado y resistencia ya tenían
respuesta suficiente en el actual Código Penal, por lo que rechaza el
incremento desproporcionado que se pretende ahora por el Gobierno.
El Código Penal de Gallardón se ceba con los indignados - Público.es
Pero de cortar el latrocinio; de pedir responsabilidades a la casta, que ha arruinado el cortijo; de hacer algo para que hispanistán no se hunda aún más en la miseria.. nada..
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