de la "democracia" en hispanistán y su separación de poderes, tenemos esos resultados.. El TC es un tribunal de excepción elegido por los partidos políticos,
que se han dado a si mismos este pseudotribunal, que es más un premio
por los servicios prestados y un justificador de las decisiones de los
partidos que un garante de los derechos de las personas.
Espaldarazo del Tribunal Constitucional a la reforma laboral
El Alto Tribunal no ha admitido a trámite la primera cuestión de
inconstitucionalidad que planteó un juez de lo Social de Madrid.
El Tribunal Constitucional (TC), en un auto, ha inadmitido a trámite la
cuestión de inconstitucionalidad planteada por el magistrado titular del
Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, José Ángel Folguera, contra
diversas materias que, supuestamente, vulneraban derechos fundamentales
en el Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero de la reforma laboral. El
auto, que no entra a valorar el fondo del asunto, entiende que el
recurso adolece de fallos procesales.
La clave para el TC es que el auto de Folguera se trata de una “previa
denuncia del carácter dudoso y discutible de la aplicabilidad de la
norma cuestionada” y, en casos similares, han “exigido un
pronunciamiento específico del órgano judicial sobre la aplicación de la
norma al caso, a efectos de garantizar que la resolución del litigio
depende realmente de la solución que este Tribunal ofrezca sobre la
constitucionalidad de la norma”.
Así, añade el Constitucional, “no puede excluirse a priori la relevancia
de los preceptos cuestionados en el supuesto enjuiciado por tales
razones de derecho transitorio”.
Y remacha el TC: “No se han satisfecho los juicios de aplicabilidad y
relevancia exigidos por el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, circunstancia que por sí sola y sin necesidad de entrar
en el fondo determina la inadmisión a trámite de la presente cuestión de
inconstitucionalidad”.
Desde Ceca Magán Abogados destacan que “se da la peculiaridad de que el
magistrado que plantea esta cuestión es uno de los dos redactores de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social”.
El Juzgado elevó el pasado abril al Tribunal Constitucional una cuestión
de inconstitucionalidad respecto tres artículos de la reforma laboral.
Folguera considera que la norma podría vulnerar la igualdad proclamada
en el artículo 14 de la Constitución debido a “la diferencia de trato
entre trabajadores con derecho a prestaciones por desempleo y los que
carecen de él en caso de improcedencia y opción por la indemnización por
el empresario”. Pone en cuestión los artículos 18.8, 23.1 y 23.2 del
Real Decreto.
Folguera tomó esta decisión ante las dudas surgidas en la aplicación de
la reforma laboral en el marco de la causa abierta por el despido
supuestamente improcedente de tres trabajadores. El juez elevó la
cuestión de inconstitucionalidad a pesar de la oposición de la Fiscalía,
que alegó que en la fecha del despido de los tres trabajadores “no era
aplicable la norma controvertida”.
Sí admite el recurso del PSOE
Sin embargo, el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso
contra la reforma laboral promovido por el grupo parlamentario
socialista y la Izquierda Plural (IU, ICV y Cha) el pasado 5 de
noviembre.
El recurso afecta a los artículos 4.3, que establece el periodo de
prueba de un año; el 12.1. que faculta a la dirección de la empresa a
acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, y el
14.1. (inaplicación por la empresa del convenio colectivo) y 14.2
(prioridad aplicativa del convenio de empresa sobre el sectorial).
Además, impugna de inconstitucionalidad el artículo, 18.3 (despido
colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción) y 18.8 (obligación de información y documentación) y 23.1
(readmisión en caso de despido improcedente).
La reforma laboral se ha encontrado escollos en los tribunales y ha
suscitado quejas de numerosos jueces. Hasta el pasado julio no se avaló
ningún ERE de la reforma.
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