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Las cuentas con menos de 50.000 euros en el extranjero no tendrán que declararse | Economía | elmundo.es
El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros un real decreto en el
que determina que los bienes, cuentas o derechos en el extranjero con un
valor inferior a 50.000 euros no tendrán la obligación de declararse.
Este real decreto completa así la nueva ley antifraude, en vigor desde el pasado 31 de octubre.
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, indicó que
los contribuyentes tendrán que informar en el primer trimestre de 2013
sobre los bienes y derechos que tengan en el extranjero a 31 de
diciembre de 2012, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes
inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u
obtenidos fuera de España.
Fuentes de Hacienda explicaron que este límite se establece para evitar
obligaciones fiscales en casos como estudiantes en el extranjero que
abren una cuenta durante el periodo en el que realizan sus estudios.
Los contribuyentes que incumplan con esta nueva obligación podrían
afrontar una sanción máxima del 150% del valor del bien no declarado.
Además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se
imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos.
La tributación de las rentas descubiertas conllevará la aplicación a los
contribuyentes de los tipos marginales en el IRPF, que serán en muchos
casos superiores al 50% por el perfil de este tipo de declarantes con
rentas y bienes en el extranjero, además de la liquidación de intereses
de demora correspondientes a cuatro años y la exigibilidad de las
sanciones tributarias correspondientes. Igualmente, en muchos casos la
cuantía de la cuota defraudada conllevará que el incumplimiento sea
constitutivo de delito fiscal.
El real decreto también traspone al ordenamiento jurídico español de
instrumentos de cooperación en el ámbito de la fiscalidad para hacer
mucho más ágil el intercambio de información entre estados para la
liquidación de tributos.
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