20121230

COLOMBIA. El numero de empleados nacionales no puede bajar del 90 % en las empresas (por ley).

sobre las leyes en otros países y las protección a los trabajadores... está claro porqué la casta ha hecho leyes distintas en hispanistán..


Proporción en la contratación de trabajadores extranjeros | Gerencie.com
El código laboral colombiano, contiene una regulación muy especial en la contratación de trabajadores extranjeros, en cuanto a la proporcionalidad que debe existir entre el número de trabajadores colombianos y extranjeros.

En efecto, dice el artículo 74 del código sustantivo del trabajo:

Proporción e igualdad de condiciones. 1.Todo patrono que tenga a su servicio más de diez(10)trabajadores debe ocupar colombianos en proporción no inferior al noventapor ciento(90%) del personal de trabajadores ordinarios y nomenos del ochenta por ciento(80%) del personal calificado o de especialistas o de dirección o confianza.

2.Lostrabajadores nacionales que desempeñen iguales funciones que los extranjeros,en una misma empresa o establecimiento,tienen derecho a exigir remuneración y condiciones iguales.

Claro que esta proporción no es una camisa de fuera, puesto que el artículo 75 permite variarla o modificarla:

Autorizaciones para variar la proporción. 1.El Ministerio de Trabajo puede disminuir la proporción anterior:

a)Cuando se trate de personal estrictamente técnico e indispensable,y solo por el tiempo necesario para preparar personal colombiano; y

b) Cuando se trate de inmigraciones promovidas o fomentadas por el gobierno.

2.Los patronos que necesiten ocupar trabajadores extranjeros en una proporción mayor a la autorizada por el artículo anterior, acompañarán a su solicitud los documentos en que la funden. El Ministerio la dará a conocer con el fin de que el público,y en especial el personal colombiano del patrono peticionario, puede ofrecer sus servicios.

3.La autorización solo se concederá por el tiempo necesario,a juicio del Ministerio,para preparar personal colombianoy mediante la obligación del peticionario de dar la enseñanza completa que se requiera con tal fin.
Bien, el ministerio de la protección social, mediante resolución 000977 de abril de 2009, reglamentó este aspecto de la proporcionalidad:

Ministerio de la Protección Social

Resolución 000977

Por la cual se establece el trámite para la expedición del Certificado de Proporcionalidad y para variar la proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros.

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 5 del artículo 6° del Decreto 205 de 2003, y
CONSIDERANDO:

Que el artículo 74 del Código Sustantivo del Trabajo señala la proporcionalidad que debe mantener el empleador entre trabajadores nacionales y extranjeros.

Que en los términos del artículo 75 ibídem, el Ministerio de la Protección Social puede disminuir la proporción entre trabajadores nacionales y extranjeros por el tiempo necesa*rio para preparar personal colombiano, siempre que el empleador les brinde la enseñanza completa que se requiera.

Que de conformidad con lo previsto en la Resolución 0255 de 2005 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el extranjero que solicite visa temporal trabajador debe aportar entre otros documentos, la certificación del Ministerio de la Protección Social “…donde conste que con la incorporación del extranjero se respete la proporcionalidad entre tra*bajadores nacionales y extranjeros, de acuerdo con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo”.
Que el ingreso de mano de obra extranjera al mercado laboral colombiano debe obede*cer a personal altamente calificado, a la aplicación y transferencia de nuevas tecnologías y especialmente a la carencia de talento humano nacional capacitado en la materia y sujeto a la presentación por parte de los empleadores, de planes de capacitación y entrenamiento de trabajadores colombianos.

En mérito de lo expuesto, este Despacho.




RESUELVE:

Artículo 1º. El Certificado de Proporcionalidad se deberá solicitar por escrito al Director General de Promoción del Trabajo del Ministerio de la Protección Social o a quien haga sus veces, directamente o a través de apoderado, indicando nombre, NIT o documento de identidad del empleador, así como nombre, sexo, nacionalidad, profesión y cargo del extranjero que se pretende contratar.

La solicitud se deberá acompañar de los siguientes documentos:

1. Listado numerado consecutivamente del personal colombiano vinculado, indicando nombre, tipo y número de documento de identidad, cargo y sueldo. Igual listado se deberá allegar respecto de trabajadores extranjeros, informando nombre, cargo, sueldo, nacio*nalidad, sexo, profesión, número de pasaporte, número de cédula de extranjería, clase y vigencia de la visa.

2. Cuadro resumen de cargos, en el que se indique su denominación, el número de tra*bajadores que ocupan los cargos existentes en la empresa o empleador y su nacionalidad.

3. Certificado de Existencia y Representación Legal o fotocopia del documento de identidad, según el caso.

Artículo 2º. El Certificado de Proporcionalidad será expedido por el Director General de Promoción del Trabajo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, con el lleno de los requisitos previos exigidos para tal fin.
Artículo 3º. El Certificado de Proporcionalidad será entregado al Representante Legal, empleador, apoderado, al extranjero incluido en el Certificado o a quien uno de ellos au*torice por escrito.

Parágrafo. El Certificado de Proporcionalidad para el trámite de visa tendrá una vigencia de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 4º. La solicitud de variación de proporción entre trabajadores nacionales y extranjeros se deberá formular por escrito al Director General de Promoción del Trabajo del Ministerio de la Protección Social o a quien haga sus veces, directamente o a través de apoderado indicando nombre, NIT o documento de identidad y aportando la información y documentos que a continuación se señalan:
A. Información sobre:

1. Actividad económica del empleador, tiempo de operación en el país y objeto social.

2. Número de extranjeros que requiere incrementar.

3. Tecnología utilizada en las labores para las cuales requiere personal extranjero.

4. Razones que justifican la necesidad de que la labor sea realizada por extranjeros.

5. Información sobre esfuerzos realizados por enganchar personal colombiano.

6. Tiempo de permanencia de los extranjeros en la empresa o con el empleador.

7. Descripción ocupacional de los cargos desempeñados por extranjeros.

8. Plan de capacitación, entrenamiento y reemplazo de extranjeros por trabajadores calificados colombianos.

B. Documentos:

1. Listado numerado consecutivamente del personal colombiano vinculado indicando nombre, tipo y número de documento de identidad, cargo y sueldo. El mismo listado se deberá allegar respecto de trabajadores extranjeros, adicionando información sobre nacio*nalidad, sexo, profesión, número de pasaporte, número de la cédula de extranjería, clase y vigencia de la visa.

2. Certificado de Existencia y Representación Legal o fotocopia del documento de identidad, según el caso.

Artículo 5º. Corresponde al Director General de Promoción del Trabajo del Ministerio de la Protección Social o a quien haga sus veces, decidir sobre las solicitudes de variación de proporción de trabajadores nacionales y extranjeros, mediante acto administrativo sus*ceptible de los recursos de reposición y apelación, el cual deberá proferirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud con el lleno de los requisitos exigidos.

Artículo 6º. El empleador al que se le haya autorizado la variación de la proporciona*lidad entre trabajadores nacionales y extranjeros deberá presentar a la Dirección General de Promoción del Trabajo cada cuatro (4) meses, el informe de los procesos adelantados en el marco del Plan de Capacitación de Trabajadores Colombianos, a efecto de que se evalúen los resultados.

Artículo 7º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 00154 de 2001.

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 01-04-2009.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

Es oportuna esta reglamentación, puesto que como consecuencia de la globalización y la llegada de empresas trasnacionales, se ha hecho muy necesaria la contratación de personal extranjero.


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