20130126
Art 1129 CC - Explicación para hipotecados
Art 1129 CC - Explicación para hipotecados
Artículo 1129.
Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: O dicho de otra forma, a solicitarle que pague directamente el total de la deuda
Cuando, después de contraída la obligación, resulte insolvente, salvo que garantice la deuda. Este punto es trivial y evidente
Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido. En este punto nos habla de garantías futuras no otorgadas a la obligación jurídica, también es irrelevante.
Cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieran, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras nuevas e igualmente seguras. Este punto si que nos interesa, ya que como bien dice, si la garantía inmobiliaria sobre la que está constituido el préstamo hipotecario descienden y son insuficientes, debería o bien aportar nuevas garantías (plazos, avales familiares), o se le podría solicitar el pago completo de la deuda, tal y como se dice en el enunciado del artículo
¿Pensáis que los Bancos podrían llegar a exigir el cumplimiento imperativo de ésta disposición?
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