20130111

Divorciada intentando echar a la calle a una octogenaria "por el bien de su hija".

no tienen vergüenza.. de cómo funcionan las leyes feminazis en hispanistán y cómo se ha llegado a ésta situación de que algunas se creen que tienen el coño de oro; y cuando ponen sus intereses en boca del menor (eso que llaman "alienación parental")..

Por el bien de la hija de la divorciada, claro..
Amante pareja que se casa hace unos años y compra a medias la nuda propiedad de un piso a la tía de setenta y muchos años de él. La señora, con vista, se reserva el usufructo vitalicio de la vivienda.

Se van a vivir todos juntos. La pareja tiene una hija y después se divorcia.
El juez atribuye a la madre la custodia de la hija, y para la niña, el disfrute de la vivienda.
Pero la tía del ex marido, haciendo valer su usufructo, se queda a vivir en el piso.
Situación que la divorciada encuentra muy incómoda porque:
  • No tiene intimidad (entiéndase: no puede meter a un maromo nuevo sin que toda la familia del ex se entere.. porque intimidad tiene la misma que antes.. y antes no le pareció mal).
  • La anciana señora "se porta mal" (tiene horarios incompatibles con los del bebé y no le da la gana cambiarlos.. la misma situación se daba antes.. y antes no le parecía mal).. las personas a medida que envejecen duermen menos.. esa no ha visto mucha vida..
  • Si la señora enfermara.. tendría que permitir que sus familiares pasaran 24h en el piso.. perdiendo "el 100%" (cita literal) de la intimidad..
Con lo cual la divorciada busca una forma legal de "reconducir" la situación.
En román paladino, un agujero legal para poner a la vieja a la calle.
Todo por el interés superior de la menor, por supuesto.


en éste caso, casi que hubiera sido más sencillo para todos que la custodia se la quedara el exmarido.. pero ya saben como funcionan éstas cosas en hispanistán..



La fuente:

Nuda propietaria y usufructuaria - vivienda

Soy nuda propietaria al 50% de un piso con mi exmarido sobre el cual pesa un usufructo vitalicio a favor de su tia carnal.
Fue un trámite que firmamos voluntariamente para ofrecer tranquilidad a la señora que vivia en el piso desde muchos años atrás y 4 años después de casarnos vinimos a vivir todos juntos, la tia mi ex y yo.
Cinco meses después nació mi hija y año y medio más tarde nos separamos, momento en el cual se me concedió la custodia de mi hija, y el derecho para la niña de disfrutar de la vivienda.

Consultando con algún abogado, me ha dicho que ningún juez permitiría que la niña quedase desamparada por la ley de protección al menor, puesto que esta señora insinúa que esta es su casa, que nos puede echar etc...Con su familia se muestra apocada y desvalida pero conmigo y en casa es muy diferente.

Su comportamiento deja mucho que desear puesto que hace cosas inconcebibles que no puedo reproducir aqui porque podría ofender a quien lo lea,entre las cuales se podría citar por ser la menos dura, aunque enormemente molesta, que se acuesta entre las 02 y las 02,30h cuando yo me levanto a las 06,30 y mi hija menor a las 07.00. A mi esto me supone un quebranto de mi descanso ya que me despierta, me desvela...

He hablado con ella, con su familia más próxima...no soluciono nada y quisiera saber como regular esta situación, puesto que soy consciente de que no puedo sacarla de aqui hasta que fallezca.

Por otra parte, diré que tiene 81 años. Si algún día enfermase a nivel de necesitar cuidados tengo que permitir que sus familiares pasen 24 horas aqui en casa restando así el 100% de nuestra intimidad? O podría solicitar en tal caso que la llevasen a un centro hospitalario o geriátrico, según las necesidades que presente? O bien deberán sus familiares directos llevarsela consigo para así cuidarla? 





una respuesta muy buena:
Si la tía es quien tiene el usufructo, es ella la única y legitima ocupante de esa vivienda.
Tú y tu hija estais allí a título de mero precario, y podreis seguir en tanto en cuanto ella consienta, y obviamente, la pequeña no quede en desamparo.
Quizás en su día hubieseis tenido que establecer un mero derecho de uso o habitación, y no un usufructo.
La señora ahora mismo está legalmente facultada para poder arrendar el piso a terceros, por ejemplo, y mandar que tú y tu hija (junto con ella), salgais de allí.
Sobre las consultas con abogados, desde la óptica de un juez, y en defensa del mejor bienestar de la menor, si tú perdieses el uso de una vivienda en condiciones, supongo que el padre sí que ha logrado disponer de alguna. Así que quizás lo mejor para la niña fuese trasladar la guarda y custodia de la niña al padre.
El derecho de la niña a disfrutar de la vivienda, concedido por el juez, solo tiene amparo por la obligación de prestar alimentos dentro de la familia. Pero obviamente un convenio de separación solo puede obligar a quien se separa. Y naturalmente tu tía no se ha separado, no fue parte, y no puede recaer sobre ella más obligación o carga que las legalmente establecidas por ley.
Si el usufructo de la vivienda ya era de ella, el convenio no puede limitar para nada ese derecho de ella. Salvo que en la formalización del usufructo, se condicionase a que la tía permitiese un uso a vuestro favor.
Tal como te han comentado, el usufructo se puede levantar, pagando el valor correspondiente. 

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