Cómo saquear el erario público con 3 normas nacionales, en 4 pasos, y con la excusa de las publicaciones científicas
Les
voy a relatar cómo pueden los gobernantes saquear fondos públicos en
favor de asociaciones privadas mediante tres normas nacionales y en
cuatro cómodos pasos. Los pasos son los siguientes:
El gobierno del Estado promulga una primera norma nacional contraria
a la legislación europea. En esta norma el Estado se obliga a pagar a
una asociación privada un dinero.
El gobierno del Estado espera cómodamente a que cualquier afectado
por la primera norma luche judicialmente contra la misma hasta que
consiga que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la declare
contraria a la normativa europea. Se confía en que tarde muchos años.
Mientras tanto, se sigue pagando a la asociación privada.
Una vez que el Tribunal europeo haya declarado que la primera norma
nacional es contraria a la normativa europea, el gobierno del Estado
espera todo lo posible para promulgar una segunda norma nacional en la
que adapte su legislación a la sentencia europea. Hasta entonces, se
sigue pagando a la asociación privada.
El gobierno del Estado promulga una tercera norma nacional en la que
declara que lo pagado a la asociación privada es irrecuperable.
Si lo anterior les parece pura teoría, quizás pueda sorprenderles saber
que esta estrategia ya se ha completado en una ocasión. Como les salió
bien, ahora estamos asistiendo al inicio de la segunda. Los gobiernos
del Estado son los del PP y PSOE, que votan conjuntamente leyes
nacionales de propiedad intelectual, y las asociaciones privadas son las
entidades de gestión de la propiedad intelectual (SGAE, CEDRO, DAMA,
VEGAP, AIE, AISGE, AGEDI y EGEDA).
Primera ocasión: el canon digital.
El primero de los casos consistió en el canon sobre los equipos,
aparatos y materiales susceptibles de realizar copias de «obras
divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se
asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de
otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales» tal y como constaba en
el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se
aprobaba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Al
gobierno se le hizo saber en dos ocasiones que debía cambiar la ley
puesto que no era de recibo que el Estado fuese quien más canon pagara.
En las dos ocasiones el gobierno, primero del PP y luego del PSOE,
señalaron que ya lo estudiarían, cosa que nunca hicieron.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea derogó la legislación
española mediante su sentencia de 21 de octubre de 2010, en el caso
Padawan vs. SGAE.
El gobierno nacional no adaptó la legislación interna hasta el Real
Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit
público, en el que derogó el canon vigente hasta entonces.
Con posterioridad, mediante la Disposición transitoria primera del Real
Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el
procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado se declaró
irrecuperable el canon pagado hasta el 1 de enero de 2012.
En resumen, señalamos las tres normas y los cuatro pasos:
La primera ley nacional es la ley de 1986, que establece el canon.
El Estado es el principal pagador del canon pues era el mayor consumidor
de equipos, aparatos y materiales para copias.
El Estado espera hasta que el 21 de octubre de 2010 el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea decreta que la ley española es contraria a
la europea. El Estado sigue pagando.
La segunda ley nacional se produce el 30 de diciembre de 2011, en la
que por fin se deroga el canon. Por fin el Estado deja de pagar canon.
La tercera ley nacional se produce el 7 de diciembre de 2012, en la
que se establece que lo pagado antes del 1 de enero de 2012 es
irrecuperable. Además, esa propia ley de 7 de diciembre establece que si
antes el Estado pagaba el canon a través de su consumo, ahora lo hará
directamente de los presupuestos generales del Estado.
Segunda ocasión: el canon sobre las universidades.
Si en la primera el principal beneficiado fue la SGAE, en esta segunda
lo va a ser CEDRO, la que podríamos describir coloquialmente como la
SGAE de los libros.
En el año 2010, CEDRO solicitó a la Comisión de Mediación de Propiedad
Intelectual del Ministerio de Cultura una intervención para lograr un
acuerdo con el conjunto de las universidades españolas con el fin de que
le pagasen los derechos que CEDRO pretendía tener sobre las obras que
se digitalizaban y se colgaban en los campus virtuales de las
universidades. La petición de CEDRO no era pequeña sino que se trataba
de 5 euros por alumno por copia digital más otros 4,12 euros por copia
reprográfica. El importe al que aspiraba era de 13,5 millones de euros
cuyo reparto entre universidades públicas y privadas se haría conforme
alumnos: un 80% de alumnos de las primeras y un 20% de las segundas por
lo que el importe a satisfacer por las públicas ascendería a 10,8
millones de euros. De estos 10,8 millones, 7,4 millones corresponderían a
derechos sobre copias digitales y 3,4 millones a derechos por
fotocopias.
El único problema, según las universidades, es que CEDRO estaba
intentando cobrar por unos derechos digitales que la inmensa mayoría de
los autores nunca había encargado su gestión a CEDRO. Las universidades
están llenas de autores, unos 130.000 de los que un 80% tenía acreditado
el último sexenio, lo que implica unos 104.000 autores en pleno proceso
de creación. Mientras tanto, CEDRO señala, en su página web y en las
fechas de escribir estas líneas, que tiene 19.631 socios personas
físicas. Además, si CEDRO señalaba que su gestión alcanza a unos 4
millones de obras, el catálogo de REBIUN, la red de bibliotecas
universitarias, señala la existencia de unos 29 millones de obras. Y
sobre los derechos digitales, los profesores bien sabían que pocos
habían encargado a CEDRO la gestión de sus derechos.
Las sospechas de las universidades se agudizaron cuando al solicitar a
CEDRO que mostrara sus derechos, ésta abandonó en primavera del año 2011
el proceso negociador con la excusa de que no podía enseñarlo por los
derechos de privacidad de sus socios, excusa que luego se comprobó que
no era cierta puesto que en los contratos que CEDRO firma con sus
socios, hay una cláusula en la que se permite mostrar los datos para la
realización de los fines del contrato y qué mejores fines que los de
cobrar a quienes usan el repertorio.
Tras abandonar este proceso negociador, CEDRO demandó ante la
jurisdicción civil a tres universidades: la Universidad de Barcelona, la
Universidad Autónoma de Barcelona y la Universidad Carlos III de
Madrid. En la demanda que se interpuso y en sus documentos adjuntos se
pudo comprobar cómo, mientras las universidades negociaban de buena fe
en el Ministerio de Cultura, CEDRO matriculaba detectives en las
universidades para luego verificar qué profesor subía textos escaneados a
los campus virtuales y levantar acta de tales copias digitales. No
parece éste un detalle de buena fe. Pero lo más desatinado es la
perversidad de la reclamación: imaginemos que se hubiera producido la
situación de que CEDRO hubiese encargado a un socio suyo, profesor de
universidad, que digitalizase obras y las subiera a un campus virtual.
Luego, el detective matriculado levantaría acta, se la pasaría a CEDRO
para que ésta demandase a la universidad. Si CEDRO ganase el pleito,
esta entidad recibiría un dinero que luego pagaría al profesor que es,
precisamente, quien realiza la subida de los archivos sin conocimiento
ni consentimiento de la universidad por lo que en buena lógica, es a
quien CEDRO debiera haber demandado. Sin embargo, demandarles sería un
acto de tirar piedras contra su propio tejado pues bastante le cuesta a
CEDRO obtener socios en el ámbito universitario como para encima
demandarles por usar obras sin consentimiento.
Las universidades nunca se negaron a pagar a CEDRO, pero no aceptaban un
sistema de tarifa plana que era el que esta entidad exigía, sino que
propusieron pagar, tal y como señala la jurisprudencia, por el efectivo
uso del repertorio de CEDRO, que es lo que les parecía justo. El sistema
propuesto por las universidades consistía en, a principio de curso,
enviar a CEDRO una relación de obras que los profesores querían utilizar
en sus aulas virtuales; CEDRO verificaría entonces cuáles eran las
gestionadas por ella y enviarían la factura a la universidad. CEDRO no
aceptaba esta solución puesto que entonces se haría evidente la poca
representatividad de esta entidad pero, además, implicaría la
contratación de personal administrativo y, lo más significativo, CEDRO
tendría que pagar a cada autor lo suyo, en lugar de meterlo todo en un
saco común y que luego fuera la Junta Directiva quien encargara los
estudios de cómo repartirlo. Las universidades ya satisfacían del orden
de unos 125 millones de euros anuales en concepto de suministro de
obras, pago que se realizaba directamente al titular de los derechos, y
su única cuestión con CEDRO era la de pagarles por lo que verdaderamente
representaban, y no por lo que decían que representaban.
Se daba otra cuestión que se descubrió en los procedimientos: CEDRO
había adaptado sus contratos para poder gestionar los derechos digitales
en el año 2004 por lo que para tener derechos sobre las obras
anteriores a ese año debería haberse realizado una ampliación de sus
contratos de gestión. Esa labor sería fácil con respecto a las
editoriales pero es prácticamente imposible en el caso de autores y
traductores, que son los otros titulares de los derechos de un libro. En
el juicio de CEDRO contra la Universidad Autónoma de Barcelona incluso
quedó demostrado que la editorial de esta universidad adaptó sus
contratos para incluir derechos digitales en el año 2011, por lo que
difícilmente CEDRO podía reclamar derechos a terceros por obras de esta
editorial que fueran anteriores a dicha fecha, puesto que la editorial
no había actualizado todos los derechos de su fondo editorial y, por
tanto, si los autores no los habían cedido difícilmente podía tenerlos
la editorial y ésta pasárselos a CEDRO.
Y llega el Ministerio con una propuesta de reforma legislativa. En el
anteproyecto de reforma de la ley de propiedad intelectual se crea un
canon a las universidades: Las universidades tendrían que pagar a CEDRO
por el uso de un repertorio que ya sabemos que no es suyo.
CEDRO gestiona muy pocos autores y muy pocas obras del total pero al
Ministerio de Cultura no le importa: en la reforma se propone la
creación de un límite a la propiedad intelectual consistente en el
derecho de los centros educativos a reproducir las obras de los autores,
creando un canon a pagarles a éstos, canon gestionado obligatoriamente a
través de las entidades de gestión, esto es, CEDRO.
El problema es que esta excepción no figura en la legislación europea
pero ya sabemos que al Estado no le preocupa esta cuestión: en diez años
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarará esta excepción
ilegal y luego con promulgar una norma nacional en la que impida la
recuperación de las cantidades pagadas irregularmente, se acabó el
problema.
Mediante la promulgación de esta reforma de la ley, se “tapa” el agujero
de que CEDRO no tiene la representación de los autores y se extrae
dinero del ámbito público para financiar a una asociación privada de la
que no existe ninguna garantía que luego pague a los autores. Es más,
CEDRO en realidad no se ocupa de los autores sino que, según sus
reglamento de reparto, en este caso cumple con pagar a las editoriales,
despreocupándose de si éstas pagan o no a los autores de las obras.
La apropiación del open access y expropiación del procomún
Pero con esta reforma también se le otorga a CEDRO la gestión del open
access, expropiándose el procomún. Al crear un derecho irrenunciable que
obligatoriamente se tiene que gestionar a través de CEDRO, por ley se
estaba expropiando el procomún (lo que es de todos y no es de nadie),
cuya gestión se entrega a una asociación privada.
En las publicaciones académicas es importante la circulación libre del
conocimiento puesto que sólo así pueden refutarse las teorías: la
ciencia depende de la capacidad de difusión y de refutación. Lo que se
propone mediante esta nueva ley es que los centros educativos que
utilizan open access pagan por ello a CEDRO, a quien se le crea ex
profeso un derecho sobre esas publicaciones que hasta la fecha no tiene.
Con esta reforma, el Ministerio no sólo está previendo que CEDRO pueda
perder los litigios contra las universidades, sino que le otorga toda la
gestión del conocimiento escrito, tenga esta asociación privada o no
derechos sobre el mismo. El Ministerio “tapa” los flancos débiles que
las universidades han puesto de manifiesto al defenderse de la
pretensión de CEDRO de cobrarles por unos derechos que la entidad de
gestión nunca pudo obtener de los autores, confiriéndosele por ley lo
que esta entidad nunca pudo obtener por la voluntad de los creadores.
Y, por último, se produce una situación kafkiana: las universidades son
las mayores productoras de propiedad intelectual en formato libro y
artículos; ninguna editorial dispone de una fuerza creadora de 130.000
autores como la tienen las universidades. Las leyes de la Universidad y
de Economía Sostenible señalan que las universidades son las titulares
de la propiedad intelectual que se crea bajo su entorno, por lo que la
reforma pretendida por el Ministerio de Cultura obliga a que las
universidades, propietarias de esas obras, a que cedan la gestión de su
patrimonio a una asociación privada, CEDRO, para que ésta les cobre una
tarifa por publicar en sus propios campus virtuales obras de las que las
que la universidad es la dueña.
El resumen es muy claro: mientras el Ministerio de Cultura paraliza
todos los pagos posibles en becas, en ciencia y en investigación, sin
embargo publica un anteproyecto de ley donde propone una excepción a la
propiedad intelectual inexistente en la normativa europea y que obliga
al erario público, esto es, a todos nosotros, a pagar 10,8 millones de
euros a la asociación privada CEDRO.
Para terminar, les dejo con el texto del anteproyecto. Pueden encontrar
la norma expropiatoria en la adición de un artículo 32.3, página 7.
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