La ética y la estética: El extraño caso de la indemnización en diferido
Me disculparán si comienzo pidiéndoles que recuerden la nota del Partido Popular Actualidad - Noticia - Comunicado del Partido Popular - Partido Popular - pp.es
que anunciaba la renuncia definitiva de Luis Bárcenas al cargo de
tesorero y el fin de su militancia. Tan sólo ocho días después de su
emisión, el 16 de abril de 2010, la formación le dio de alta en la
Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena contratado por tiempo
indefinido. Y comunicó su baja (calificándola de voluntaria) el pasado
31 de enero, el mismo día en que El País publicaba los ahora célebres
cuadernos contables manuscritos que se le atribuyen. Así figura en el
informe de vida laboral del Sr. Bárcenas, documento cuya difusión
mediática resulta un tanto inexplicable, ya que contiene datos
personales que gozan de protección legal y tienen, por tanto, carácter
reservado.
¿Qué sucedió entre ambas fechas? En realidad, esta pregunta es sólo un
macguffin, un elemento de suspense que motiva a los personajes y al
desarrollo de la trama, pero que carece por sí misma de relevancia.
Alfred Hitchcock, autor de la expresión, decía que en las historias de
espías, siempre son los documentos. Muy apropiado. El auténtico interés
para el ciudadano español –no sólo el indignado votante o simpatizante
del PP- está en la angustia existencial que esta situación ha provocado
en los dirigentes del partido del gobierno (el concepto es de
Kierkegaard) y en sus nefastas consecuencias para el país.
En febrero de 2009, Luis Bárcenas fue imputado por cohecho en el caso
Gürtel. Desde ese momento, su relación con el PP, para el que trabajaba
desde marzo de 1982 y del que era tesorero desde 2008, se convirtió en
muy problemática. El 28 de julio de aquel año dejó de serlo de forma
“temporal” por voluntad propia. Tras su renuncia definitiva al cargo y a
la militancia el 8 de abril, el 19 de ese mismo mes dimitió de su
escaño de senador por Cantabria. Lo más reciente no hace falta
recordarlo: sobres, cuentas multimillonarias en Suiza, fraude fiscal,
blanqueo de capitales, pruebas grafológicas, amenazas, querellas y
muchas, muchas portadas. Un auténtico calvario para los españoles en los
tiempos que corren.
La doctrina oficial del PP mantiene que Luis Bárcenas se desvinculó del
partido en 2009, cuando dejó temporalmente el puesto de tesorero
nacional. Cospedal llegó a declarar a la COPE el pasado 18 de enero que
“aquellas personas que tienen una representación política y que hacen
una actuación irregular o ilegal tienen que ser apartadas directamente”.
Pero esta afirmación se contradice con lo sucedido en realidad. La
primera quiebra es que, aparentemente, poco cambió durante ese tiempo en
la rutina de Bárcenas en la calle Génova, donde siguió manteniendo una
intensa actividad social y en cuya sala Andalucía, de la tercera planta,
permaneció custodiada su documentación (hasta nueve cajas) y dos
ordenadores personales. Durante un tiempo, incluso se le pagó el abogado
que le defendía y se le permitió que continuara utilizando un coche
corporativo, además de los servicios de su secretaria habitual.
La segunda contradicción es el objeto de este post. Bárcenas siguió
cobrando mensualmente –se dice que la cantidad más alta de toda la
organización (casi 250.000 € al año)- y el PP venía cotizando a la
Seguridad Social por tales retribuciones, de las que detraía igualmente
la retención por IRPF. Tras hacerse pública esta información, el partido
emitió el 13 de febrero un nuevo comunicado http://ep00.epimg.net/descargables/2...9b81aec881.pdf
en el que reconocía que, después de dimitir como senador, Bárcenas
había solicitado reincorporarse al trabajo, en el que se encontraba
excedente forzoso por razón de su escaño (recordemos que ya no era
oficialmente tesorero, ni siquiera militante). El PP afirma no haber
aceptado el reingreso, “reconociendo en consecuencia a los efectos de lo
previsto en el artículo 56 del Estatuto de Trabajadores, una
indemnización por la resolución del contrato de trabajo”. Hasta aquí,
todo correcto. Sin embargo, ambas partes pactaron que la indemnización
por despido improcedente se abonara mediante pagos mensuales sucesivos
(para entendernos, nóminas) hasta diciembre de 2012, “con el abono por
la empresa de las cotizaciones sociales durante el periodo del citado
finiquito”. El comunicado no informaba del responsable de su firma o
autorización, si bien el entorno de Bárcenas asegura que lo convino con
María Dolores de Cospedal, extremo que no se ha comprobado. El
vicesecretario de organización, Carlos Floriano, añadió a los
periodistas que “hubo un acuerdo como pasa en muchas empresas, un pago
aplazado en partes, mensualmente”; y más: “qué mayor ejercicio de querer
ocultar nada, que sigue estando dado de alta en la Seguridad Social y
pagando”. El propio Bárcenas confirmó este acuerdo de finiquito
prorrateado a la Fiscalía Anticorrupción. Si damos credibilidad al
comunicado, este proceder no es conforme a la Ley.
Recapitulemos: bien el PP acepta que las renuncias de Bárcenas fueron un
paripé, lo cual no es ético, ni mucho menos estético (otra vez
Kierkegaard); o bien se mete en un berenjenal de irregularidades propias
de una empresa de dudosa respetabilidad, lo que tampoco es ético, ni
estético, pero además es ilegal. Aunque políticamente mucho menos
sangrante y por eso ha sido la opción elegida.
Nuestro Sistema de Seguridad Social es de naturaleza laboralista. La Ley
dispone que están obligatoriamente incluidos en el Régimen General los
trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las
condiciones establecidas por el Estatuto de los Trabajadores. La
obligación de cotizar nace con el comienzo de la prestación del trabajo;
se mantiene durante todo el período en que el trabajador preste sus
servicios; y se extingue con el cese (siempre que se comunique la baja
en plazo). La inmensa mayoría de los españoles sabe que si no se trabaja
no se puede estar de alta ni tampoco cotizar. Con una excepción:
quienes hayan cesado en su actividad, y por ello causen baja en el
Régimen en que se hallaban encuadrados, tienen la opción de suscribir un
convenio especial Seguridad Social:Normativa.
El convenio especial –una especie de contrato de seguro privado con la
Tesorería General de la Seguridad Social- tiene por objeto la
conservación y mejora de los derechos sociales en curso de adquisición.
Para suscribirlo, el interesado debe cumplir los requisitos mínimos que
exige la normativa reguladora, asumiendo la cotización a su exclusivo
cargo, lo cual resulta generalmente caro (muy asequible en este caso).
El acuerdo confesado parece tener precisamente esa finalidad, puesto que
la indemnización sola, si hubiera sido tratada correctamente, no
hubiera repercutido en la vida laboral del Sr. Bárcenas ni en el importe
de sus bases de cotización. Como es sabido, la base está constituida
por la remuneración mensual que tenga derecho a percibir el trabajador, o
la que efectivamente perciba de ser ésta superior. No se integra en la
misma la indemnización por despido o cese, siempre que su importe no
supere el fijado legalmente para el despido improcedente; sensu
contrario, habrá de computarse el exceso cuando haya sido mejorada por
convenio, pacto, contrato o decisión unilateral de la empresa, lo cual
no es precisamente frecuente. Esto es así desde el 15 de julio del año
pasado, por efecto del RDL 20/2012. En mi opinión, la indemnización
superior a la legal ha de ser considerada una percepción salarial que no
tiene carácter periódico, por lo que debe imputarse al ejercicio
económico en que se satisface, prorrateando su importe a lo largo de
dicho ejercicio (esto es, los meses del último año natural en que el
trabajador prestó servicios y figuró de alta), respetando en todo caso
las bases y tipos aplicables y sin poder superar el tope máximo de
cotización. Con lo cual, en los casos de trabajadores que ya cotizaban
por ese tope, que es el caso de Bárcenas, no habría que realizar
liquidación complementaria alguna.
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social tipifica como
conductas muy graves, tanto de las empresas como de los trabajadores, la
simulación (cuidado con la palabra, Sra. Cospedal) de la relación
laboral así como la connivencia para la obtención de prestaciones
indebidas o superiores a las que procedan. Precisamente se encuentra
activa, desde hace varios ejercicios, una campaña conjunta de la
Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social
dirigida a la detección de altas ficticias, a fin de evitar, sobre todo,
el cobro indebido de las prestaciones por desempleo y verificar el
trabajo efectivo por ciudadanos extranjeros con permiso de trabajo.
El 25 de febrero, María Dolores de Cospedal, en una confusa
comparecencia pública, zappeada y youtubeada hasta la saciedad, atribuyó
el pacto a los servicios jurídicos (!) del Partido Popular, descartando
de este modo una motivación política. Al menos, admitió indirectamente
que se pudiera haber cometido un error: “Hay personas que pueden
discutir si es más o menos oportuno, si jurídicamente está mejor o peor
llevado, mejor o peor hecho. Pero así fue como se pactó”. La parte más
desafortunada de su discurso fue cuando insistió en el argumentario
diseñado: “La indemnización que se pactó fue una indemnización en
diferido y como fue una indemnización en diferido, en forma
efectivamente de simulación, de simulación, o de lo que hubiera sido en
diferido en partes de lo que antes era una retribución, tenía que tener
la retención a la Seguridad Social”. Peor, imposible. En su opinión,
“controversia no hay ninguna”.
Pues parece que sí. A finales de febrero, a su vuelta de Canadá y justo
al día siguiente de que se le retirara el pasaporte, Bárcenas ha
interpuesto una demanda por despido improcedente contra el PP,
desbaratando así la versión del comunicado y su anterior declaración
judicial. Sostiene que trabajó como asesor desde marzo de 2010 (cuando
oficialmente abandonó su relación laboral con el PP) hasta el pasado 31
de enero, en que fue dado de baja sin su consentimiento, “toda vez que
todavía hasta la fecha el que suscribe no ha tenido conocimiento de que
la empresa haya prescindido” de sus servicios, “ni haya extinguido” su
relación laboral con él.
Me temo que continuará.
No hay comentarios:
Publicar un comentario