Imagine –sólo como hipótesis de trabajo– que no
siente usted ningún tipo de deber en conciencia hacia la Hacienda
Pública. Que sólo paga sus impuestos por el miedo a lo que pueda pasar
si le pillan (y en la medida en que sienta el riesgo de que le puedan pillar).
Imagine también que, además de carecer de moral tributaria, gana usted
anualmente mucho dinero (la combinación no parece imposible). Por ello,
en su declaración del IRPF debe usted pagar más de 120.000 euros al
Fisco.
Usted sabe que defraudar más de 120.000 euros a
la Hacienda Pública es delito, por lo que si es descubierto será
condenado a una pena de prisión de 1 a 5 años y a una multa del tanto al
séxtuplo de la cantidad defraudada (art. 305.1 CP).
Por supuesto, con suerte y unos buenos servicios jurídicos podría
reducir ese riesgo. Y si las cosas se ponen feas y le van a condenar, el
objetivo de su abogado será buscar una pena de prisión por debajo de
dos años, pues si no tiene usted antecedentes, es casi seguro que se suspenderá su ejecución. Eso sí, la multa no se la quita nadie: hasta seis veces lo que haya defraudado (además, claro, de pagar lo que debía).
Este es el escenario teórico. Usted, como persona que sólo cumple con
el fisco por miedo a las consecuencias, calculará ahora los concretos
riesgos y verá si defrauda o no; en qué medida y por qué conceptos.
Ahora imagínese que las cosas son distintas: que vive en un país con un
Gobierno muy cariñoso con los delincuentes fiscales. Ese Gobierno
propone cambiar la ley en estos términos: si un
delincuente fiscal es descubierto y resulta imputado, tiene un cómodo
plazo de dos meses para pagar su deuda tributaria. Si lo hace, podrá
obtener una rebaja extraordinaria de la pena, que permite reducirla
hasta niveles ridículos: la pena de prisión quedará por debajo de un año (podría llegar a ser incluso de tres meses), por lo que alguien sin antecedentes jamás la cumpliría. La multa estará siempre por debajo de la cifra defraudada, y podrá ser de la mitad o incluso de la cuarta parte de dicha cifra.
Finalmente, imagine que las Cortes aprueban tal regulación.
Ante esta situación, su análisis de riesgos varía. Usted juega con las probabilidades de ser descubierto; pero sabe que jamás irá a prisión, pues lo peor que le puede pasar es tener que pagar su deuda tributaria y una multa ínfima. ¿Tendría usted más incentivos para defraudar al Fisco? La respuesta es obvia: sí.
Pues bien:
el pasado día de los santos inocentes el BOE ha publicado ese
maravilloso regalo a todos los defraudadores tributarios de España,
así como a quienes cometan fraudes a la Seguridad Social o fraudes de
subvenciones. El nuevo artículo 305.6 del Código Penal les permitirá comprar su práctica impunidad en el caso de verse descubiertos, y por cierto a cambio de un precio muy bajo: pagando su deuda tributaria más una multa ridícula (¡siempre por debajo de la cifra defraudada!), podrán eludir la pena de prisión, ya que en virtud de esta superatenuante quedará
por debajo de seis meses o, como mucho, de un año. Además, el plazo
para decidir si pagan tan bajo precio a cambio de eludir la cárcel es
holgado: dos meses desde que el defraudador reciba la citación como imputado (han leído bien: no dos meses desde que el defraudador comete los hechos, ni desde que es descubierto, ni desde que se inicia el procedimiento penal, no: dos meses desde que le citen a declarar en el Juzgado como imputado.
¿Se nos olvida algo? Ah, sí, el colofón: la Ley prevé expresamente (art. 305 bis 2) que este tratamiento VIP sea aplicable incluso a los megadelincuentes fiscales:
los que usan testaferros o empresas de pantalla en paraísos fiscales,
defraudan cantidades que superan los 600.000 euros, casos de crimen
organizado…
Como pueden imaginar, esta rebaja
extraordinaria no se aplica a los demás delitos. Si un ladrón o un
estafador devuelven lo robado o estafado después de ser citados como
imputados, se les aplicará una pequeña atenuación por reparar el daño
causado antes del juicio, pero no reciben este obsequioso trato que la
Ley reserva para los grandes defraudadores al fisco.
Asistimos, pues, a la
destrucción de cualquier posibilidad de que el Derecho penal tributario
llegue a tener en España una mínima capacidad intimidatoria.
Las consecuencias de esta reforma las experimentaremos durante los
próximos años. Las razones contenidas en la Exposición de motivos de la
Ley no son fácilmente comprensibles: ¿por qué querría el Gobierno
debilitar el sistema de ingresos fiscales, especialmente en relación con
quienes más dinero deben pagar a la Hacienda Pública? (recuérdese que,
según el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda, la mayor
parte del fraude fiscal es cometido por las grandes empresas y las
grandes fortunas). La excusa de que “de este modo se logra que el Fisco cobre antes” no es aceptable: esta agilización del cobro –que sólo operaría en los escasísimos
supuestos en que se logra iniciar un procedimiento penal– tendría un
coste incomprensible: al proteger de esta manera al delincuente fiscal,
se introducen unos incentivos extraordinarios para que se cometan nuevos
fraudes tributarios.
El proyecto del Gobierno, ya
convertido en Ley, consagra el fracaso de nuestro sistema penal
tributario, al blindar legalmente lo que poco a poco ya casi se había
logrado por otras vías: que ningún delincuente fiscal pueda pisar jamás la prisión.
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