exactamente un 90% de las denuncias son falsas, pero el "protocolo" se salta la presunción de inocencia, y luego se pasa a la coacción abusiva (auto-incriminación). Para acabar, luego no se persigue a las que denuncian en falso, porque al sistema le interesa la lluvia de denuncias (la EU paga 3200 Euros por denuncia, más de 2000 millones ha cobrado hispanistán desde 2004 por éste método)..
LA MAYORIA DENUNCIAS VIOGEN SON FALSAS
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es...jer__2005_2012_
ANALISIS DE LAS CIFRAS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
El pasado 21 de noviembre, a través de la Sra. Inmaculada Montalbán,
Presidente del Observatorio contra la Violencia de Género del CGPJ, se
presentaban las cifras tras casi ocho años de aplicación de la LICVG,
las cuales, a priori, dan una impresión diferente a la que es realmente,
tras el análisis de las mismas.
Nos parecen alarmantes y preocupantes pero no en el sentido que la Sra.
Montalbán indica. En sus declaraciones destaca la labor de los juzgados
especializados en violencia de género y su contribución a poner fin a la
impunidad en este tipo de casos, con un 80% de sentencias
condenatorias, pero si pasamos a analizar con detenimiento las cifras,
es cuando vemos la realidad y el sesgo con el que se trata la
información ofrecida. Les explicamos:
En sus declaraciones nos da un número de denuncias de 963.471 delitos y
71.142 faltas. A lo largo de su discurso siempre habla en términos de
delitos en lugar de denuncias por delito, dando por hecho, con su
lenguaje, que estas denuncias ya, per se, han sido consumadas. Luego nos
da un número de condenas de 108.123, mezclando en ellas faltas y
delitos, que constituye un 10% del total denunciado. ¿Qué ocurre con las
926.490 denuncias restantes? Se lo decimos nosotros, que parece que
estos datos no interesa airearlos: Más de un 50% se sobreseen y cerca
del 20% termina en absolución. Si los sumamos a las renuncias, el
resultado es que, de todas las denuncias que se instruyen, el 80% de
ellas envuelve al denunciado en la mayoría de las ocasiones en esta
dinámica que le relatamos a continuación: detención, pérdida de su
hogar, alejamiento de sus hijos y de su domicilio, ruina económica por
las pensiones a pagar y porque también suele perder sus bienes además de
tener que pagar la hipoteca de su hogar perdido y un lugar donde
alojarse, marginación y estigmatización social al ser llamados y
considerados maltratadores aún antes de emitirse sentencia, menoscabo y
desgaste psicológico que puede terminar en depresión y suicidio en
algunos casos. Luego estas personas, tras sufrir toda esta cadena de
acontecimientos atroces, son declarados no culpables o inocentes, pero
el daño ya es irreparable en todos los sentidos. ¿Quién repone los
perjuicios que han sufrido estas personas? Nadie. Incluso, después a
muchos de ellos se les sigue considerando maltratadores.
Hay que destacar que en los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer, el
100% de las sentencias condenatorias por delito son por conformidad.
Esto es, se le da a elegir al imputado, por ejemplo, entre 30 días de
trabajos sociales más un curso de rehabilitación y una pena de cárcel de
entre 6 meses y 2 años. Ante esta tesitura y sin saber que su
conformidad lleva consigo antecedentes penales y que en una hipotética
nueva denuncia implicará cárcel, el detenido acepta los trabajos
sociales con el ánimo de quitarse de en medio la denuncia.
Jurisprudencia del TEDH recuerda las garantías necesarias para evitar
cualquier auto-incriminación (STEDH, asunto John Murria, del Reino
Unido, de 8 de febrero de 1996), poniendo al acusado al abrigo de una
coacción abusiva, que consiste en la información por adelantado al
imputado, respecto a que si no se auto-incrimina la pena que pueda
recaerle será mayor.
En este caso, el TEDH, condenó al Reino Unido por arrancarle al
demandante una auto-incriminación con la promesa de una condena más
benigna.
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