Calatrava, condenado a pagar 3,27 millones a Jovellanos XXI por fallos en el Palacio
El magistrado del Juzgado de primera instancia número 10 de Oviedo,
Pablo Martínez-Hombre, acaba de condenar a Santiago Calatrava a pagar a
los gestores del Palacio de Congresos que el arquitecto valenciano
diseñó en Buenavista un total de 3.272.659,46 euros por los fallos del
edificio. En realidad, el juez da en parte la razón a los abogados del
valenciano, que iniciaron la demanda para reclamar 7,28 millones que
Jovellanos XXI les debía en concepto de honorarios. Sin embargo, también
admite parcialmente la demanda que opusieron los abogados de la empresa
asturiana, de forma que las indemnizaciones que Martínez-Hombre admite,
por un valor de 10,55 millones, ofrecen un saldo a favor de Jovellanos
XXI de 3,27 millones que habrá de abonar Calatrava.
El magistrado rechaza buena parte de las cuestiones planteadas por
Jovellanos XXI, pero admite dos cuestiones que fundamentan la cuantía de
las indemnizaciones: la inversión que la promotora del Palacio tuvo que
realizar para rehacer el graderío tras el accidente de agosto de 2006,
descontada la parte que cubrió el seguro (lo que hace un total de 3,46
millones) y los 6,95 millones que se invirtieron en la movilidad de una
cubierta que, finalmente, tuvo que dejarse fija. Se suma, además, para
llegar a los 10,55 millones, reparaciones de 140.000 euros en el muro
curvo en el graderío.
La sentencia reconoce la deuda de honorarios que se estableció en el
acuerdo de 9 de diciembre de 2008, y juzga que no ha lugar a anularla
por no haberse cumplido el contrato. Sin embargo, no admite, como
pretendían los abogados de
Calatrava, que en dicho documento se renunciara a reclamaciones como las
ahora aceptadas, puesto que, tal y como sostuvo en su exposición final
el abogado de Jovellanos XXI, Alberto Bernardo, en aquel documento había
en realidad dos pactos y la resolución del contrato sólo afectaba a la
parcela del Vasco, no a la de Buenavista. Resuelto este punto de
partida, Martínez-Hombre rechaza que Calatrava no pueda cobrar por la
dirección ejecutiva de la obra, puesto que, razona, «la propia
conclusión del edificio implica necesariamente la existencia de una
dirección de ejecución de obra».
No hay comentarios:
Publicar un comentario