voy a repetir la noticia, porque muestra el absurdo legal y la hipertrofia legislativa en hispanistán, y el afán recaudatorio con el que se aprueban las leyes.. ni la misma Administración cumple las leyes, pero van a perseguir (y hacer pagar) a uno que tuvo la osadía de abrir una página web con unas cookies de Google.. disfruten lo votado..
Primer procedimiento sancionador en España por incumplir la Ley de Cookies
Uno de los clientes de Pablo Fernández Burgueño, socio fundador del
bufete Abanlex Abogados, ha sido notificado sobre la apertura de un
procedimiento sancionador por no cumplir la Ley de Cookies que la Unión
Europea (UE) aprobó en 2009 y que desde marzo de 2012 está vigente en
España.
Esta ley o norma fue la respuesta de la UE a las crecientes quejas de
los usuarios y de diferentes organizaciones en el ámbito de la
privacidad online. Según esta norma los administradores de sitios web
deben notificar al usuario de una forma clara y visible de qué tipo de
cookies están siendo empleadas (o instaladas) y éste debe dar su
consentimiento para que entren en funcionamiento.
El caso que Burgueño describe en el blog supone el primer procedimiento
sancionador en nuestro país por el incumplimiento de la Ley de Cookies.
Lo llamativo de esta situación está en que varias de las cookies que han
provocado la denuncia están relacionadas con Google Analytics (servicio
que utilizan millones de webs en todo el mundo y en España), Google
Maps, YouTube, Adsense o WordPress. Cookies que Burgueño describe como
“prácticas y sencillas que prácticamente todas las webs tienen”.
Información y consentimiento
La causa de la denuncia no está únicamente en el uso de dichas cookies,
si no en el hecho de que el administrador las instala antes de obtener
el consentimiento del usuario, antes de que éste diga que sí. Este
requisito no se encontraba en los artículos de la primera versión de la
ley, pero sí fue incluido en la actualización del 1 de abril de 2012 en
la que se pedían dos cosas: información y consentimiento antes de la
instalación.
Si el denunciado es considerado culpable la sanción por incumplimiento
de la ley podría alcanzar los 30.000 euros. En el caso de tratarse de un
incumplimiento grave la cifra podría llegar a los 150.000 euros, pero
Burgueño informa de que éste no es el caso.
La resolución puede suponer un antes y un después en la aplicación de la
Ley de Cookies en España. Por ahora parece que sin el consentimiento
del usuario los administradores web no pueden instalar cookies tan
básicas como las de Google Analytics. Estaremos atentos para ver el
desenlace de este procedimiento sancionador y las consecuencias que
pueda tener sobre el resto de páginas web.
No hay comentarios:
Publicar un comentario