20130830

Primer procedimiento sancionador en España por incumplir la Ley de Cookies

voy a repetir la noticia, porque muestra el absurdo legal y la hipertrofia legislativa en hispanistán, y el afán recaudatorio con el que se aprueban las leyes.. ni la misma Administración cumple las leyes, pero van a perseguir (y hacer pagar) a uno que tuvo la osadía de abrir una página web con unas cookies de Google.. disfruten lo votado..



Primer procedimiento sancionador en España por incumplir la Ley de Cookies




Uno de los clientes de Pablo Fernández Burgueño, socio fundador del bufete Abanlex Abogados, ha sido notificado sobre la apertura de un procedimiento sancionador por no cumplir la Ley de Cookies que la Unión Europea (UE) aprobó en 2009 y que desde marzo de 2012 está vigente en España.

Esta ley o norma fue la respuesta de la UE a las crecientes quejas de los usuarios y de diferentes organizaciones en el ámbito de la privacidad online. Según esta norma los administradores de sitios web deben notificar al usuario de una forma clara y visible de qué tipo de cookies están siendo empleadas (o instaladas) y éste debe dar su consentimiento para que entren en funcionamiento.

El caso que Burgueño describe en el blog supone el primer procedimiento sancionador en nuestro país por el incumplimiento de la Ley de Cookies. Lo llamativo de esta situación está en que varias de las cookies que han provocado la denuncia están relacionadas con Google Analytics (servicio que utilizan millones de webs en todo el mundo y en España), Google Maps, YouTube, Adsense o WordPress. Cookies que Burgueño describe como “prácticas y sencillas que prácticamente todas las webs tienen”.

Información y consentimiento

La causa de la denuncia no está únicamente en el uso de dichas cookies, si no en el hecho de que el administrador las instala antes de obtener el consentimiento del usuario, antes de que éste diga que sí. Este requisito no se encontraba en los artículos de la primera versión de la ley, pero sí fue incluido en la actualización del 1 de abril de 2012 en la que se pedían dos cosas: información y consentimiento antes de la instalación.

Si el denunciado es considerado culpable la sanción por incumplimiento de la ley podría alcanzar los 30.000 euros. En el caso de tratarse de un incumplimiento grave la cifra podría llegar a los 150.000 euros, pero Burgueño informa de que éste no es el caso.

La resolución puede suponer un antes y un después en la aplicación de la Ley de Cookies en España. Por ahora parece que sin el consentimiento del usuario los administradores web no pueden instalar cookies tan básicas como las de Google Analytics. Estaremos atentos para ver el desenlace de este procedimiento sancionador y las consecuencias que pueda tener sobre el resto de páginas web.

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