20130820

Recogida de firmas contra la Ley de Violencia de Género

Recogida de firmas contra la Ley de Violencia de Género

Llamamos a la ciudadanía española a movilizarse para el logro de los objetivos de esta declaración. La razón de esta movilización es que no es posible el debate público y abierto que caracteriza de forma esencial a una democracia. La democracia está bloqueada en España.

Exigimos:

1. El respeto escrupuloso al artículo 14 de la Constitución Española, que establece la igualdad ante la ley de todos los españoles, sin que pueda prevalecer discriminación por razón de sexo.

2. La derogación de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (aprobada en diciembre de 2004 bajo la presidencia de Zapatero). Por tratarse de una ley sexista contra los varones que vulnera los principios de igualdad ante la ley y de presunción de inocencia.

3. La derogación del apartado 17º del artículo único de la Ley Orgánica 15/2003 (aprobada en el Parlamento bajo la presidencia de Aznar), que impone a los jueces la necesidad de dictar, en todos los casos, una pena accesoria de alejamiento, añadida a la de cárcel, en sus sentencias condenatorias por violencia doméstica (por muy leves que pudieran ser los delitos). Es el juez de cada caso concreto, y no un “automatismo” legal, quien debe valorar si un alejamiento es necesario o si, más bien, podría ser una medida desproporcionada y abusiva tanto con la víctima como con el condenado y, en su caso, con sus hijos.

4. El desarrollo de una nueva ley contra el maltrato (que persiga también, de una vez por todas, el maltrato psicológico) en las relaciones familiares y de pareja. Una ley que defina con claridad lo que es “maltrato”; que considere el “machismo” como un agravante que debe ser probado; que no castigue como delitos “de autor” (varón) lo que son meras faltas, y que proteja a los menores, los ancianos, las mujeres y los varones maltratados con escrupuloso respeto a los derechos individuales sin discriminación por razón de sexo.

5. La persecución del maltrato a los menores consistente en apartarlos de su familia sin motivo tras una separación o divorcio, recurriendo a menudo para ello a la manipulación psicológica de esos menores. Es calumnioso y roza la prevaricación que el Ejecutivo y el Consejo General del Poder Judicial insten a los jueces a no perseguir esto asegurando que “no existe” y que son reclamaciones de “machistas maltratadores”. La mediación familiar obligatoria es idónea para desenmascararlo.

6. La apertura de un debate público y abierto en la sociedad española en torno a la violencia en la pareja y en la familia. Con intervención en los medios de comunicación y audiencia ante los partidos políticos de cualquier persona o colectivo que tenga algo que decir. Y sin la nada transparente imposición por parte del lobby feminista de su discurso único: totalitario.

7. La apertura por parte del Estado de investigaciones acerca de las causas sociales del inasumible número de varones que se suicidan en España, en especial durante los procesos de divorcio.

8. El respeto a los derechos de los varones denunciados. No son admisibles las detenciones policiales injustificadas, las medidas de alejamiento cautelar no motivadas de acuerdo a las exigencias de la ley, los juzgados especiales, los prejuicios ideológicos y sexistas de la fiscalía, la politización ideológica de los jueces, del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional. Exigimos la independencia del poder judicial respecto a los intereses del Ejecutivo y del Legislativo. Y que se persigan de oficio de una vez por todas las denuncias que tienen todos los visos de ser falsas e interesadas.

9. Derogación de la Ley 15/2005 sobre separación y divorcio. Aprobación de una ley nacional de custodia compartida “preferente” de ambos progenitores. Lo “excepcional” ha de ser la custodia exclusiva de uno de ellos, “fundamentándola en que sólo de esa forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”. O sea, justo al revés de lo que dice hoy la ley.

10. Una auditoría rigurosa de las cuentas de la “industria del maltrato” en España desde 2005. En particular, del destino de ese dinero en las asociaciones feministas, los sindicatos y los partidos políticos.

11. La depuración de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Los atropellos y el maltrato institucional que se han producido en España desde 2005 no pueden quedar impunes.

No a la Desigualdad ante la Ley. ¡BASTA!

DIVULGACIÓN: A USTED SE LE ESTÁ OCULTANDO QUE…


1. La Ley Integral contra la Violencia de Género (LIVG), aprobada por unanimidad en el Parlamento en diciembre de 2004, durante el Gobierno de Zapatero, no ha conseguido su único objetivo declarado: disminuir el número de muertes de mujeres a manos de su pareja o ex pareja en España.

2. España es uno de los países del mundo (y de Europa) con menos casos de violencia de género en la pareja.

3. En ningún otro país del mundo Occidental existe una legislación comparable a la LIVG. Sólo en algunos países hispanoamericanos están copiando (y padeciendo) algunos de estos atropellos.

4. La LIVG es una ley sexista que castiga como delitos de los varones acciones que ni siquiera son delitos si las ejecutan mujeres: amenazas “leves”, coacciones “leves”…

5. La LIVG es una ley sexista que vulnera el derecho a la presunción de inocencia de los varones. Dice penar con más gravedad a los varones que a las mujeres porque, asegura, los varones ejercen su violencia por causas culturales machistas (“de género”). Pero ese “machismo” no es necesario probarlo en cada juicio particular. La LIVG lo presupone. Por tanto, se vulnera la presunción de inocencia y el único criterio cierto para agravar la pena es el sexo del acusado y la víctima: sexismo.

6. Es suficiente la declaración de la denunciante femenina para una condena del varón acusado. No hacen falta pruebas. Se vulnera la presunción de inocencia. Basta que esa declaración sea coherente, continuada y creíble para el juez.

7. Las denuncias falsas casi nunca son perseguidas de oficio. Cuando son perseguidas, se traducen en una condena de multa. Ninguna mujer ha entrado en la cárcel en España por denuncia falsa (la pena máxima son dos años de cárcel y no implica la entrada en prisión). Existen cientos de miles de denuncias a varones que jamás llegaron a ser condenas (pese a que prácticamente todo es delito si se trata de un varón), y sólo un 10% corresponden a denuncias retiradas por parte de las mujeres.

8. Una denuncia por violencia de género se traduce en la inmediata detención del acusado varón, que dormirá en el calabozo tras tomársele huellas dactilares y fotografías, y será conducido al día siguiente (o pasado el fin de semana, si es detenido un viernes) esposado ante el juez. La declaración de la denunciante puede ser suficiente para la detención, tanto si hay un parte de lesiones como si ese parte no existe. Si lo hay, da igual que explicite, precisamente, que no hay lesión alguna, su mera existencia será suficiente para la detención.

9. Las órdenes de alejamiento “cautelares” (hasta el juicio, cuyo inicio puede demorarse un año) se imponen con frecuencia sin exponer los motivos que las justifican. Eso es ilegal.

10. Toda condena por violencia doméstica, incluidos los casos de “delitos” que en la LIVG lo son sólo para varones y no para mujeres (un simple insulto, o una amenaza o coacción “leves”), conlleva una pena de alejamiento añadida y posterior a la de cárcel (la Ley Orgánica 15 de 2003, aprobada en el Parlamento durante el Gobierno de Aznar, se lo impone así a los jueces). Ese alejamiento, a menudo injustificable en los casos leves, afecta gravísimamente y acaso de modo permanente a la relación de los hijos con el condenado y su familia completa.

11. Está documentado con noticias de prensa recopiladas en internet que en dos años (enero 2008-febrero 2010) hubo 31 hombres asesinados por sus mujeres (15 o 16 al año). Cabe considerar que el margen de error es muy alto. Los asesinados anuales son sin duda más. Unos 22 o 23 (equivale a 1/3 de los casos de mujeres asesinadas). No existen datos oficiales fiables de varones asesinados: los casos publicados por el CGPJ para 2009 fueron 9; y para 2008, sólo 5. Hasta el 28 de agosto de 2011 se llevan contabilizados en noticias de prensa 10 asesinatos de varones a manos de su pareja o ex pareja femenina (un caso más está pendiente de confirmar si existía relación afectiva).

12. Existen varios centenares de estudios internacionales que prueban que la violencia en la pareja es bidireccional (de varón a mujer y viceversa), y que esta violencia es iniciada con más frecuencia, incluso, por las mujeres.

13. En 2010 se produjeron en España 21 casos de asesinato de menores por parte de sus progenitores. En 14 de esos casos (66,6%), la asesina fue su madre biológica. Hasta el 28 de agosto de 2011, se llevan contabilizados 8 asesinatos de niños a manos de su madre, y 3 más a manos de su cuidadora en un centro de acogida: 11 niños y aún quedan 4 meses de 2011.

14. El Gobierno español y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cuyos miembros son nombrados por los partidos políticos, han publicado informes diseñados por el lobby feminista en los que se solicita a los jueces que no persigan ni investiguen las alienaciones parentales (niños que son apartados sin motivo de la familia de su progenitor no custodio) cuando los menores se niegan a ver a un progenitor. Se alega que si se niega “será por algo” (como decían los machistas de las mujeres maltratadas), y se asegura que la manipulación de los menores “no existe”, lo cual va contra el sentido común y la evidencia científica. Se trata de una inhumana vulneración de derechos humanos básicos. En realidad, en España nunca se ha penado la alienación parental como lo que es, un delito de maltrato a los menores y al progenitor excluido de la relación. Pero se han retirado algunas custodias, lo que explica la reacción del lobby feminista y la actuación de los poderes del Estado a su servicio.

15. La custodia compartida está generalizada en el mundo Occidental. Sin embargo, la ley española de divorcio (Ley 15/2005) la impide si no hay acuerdo. Es decir, sólo se concede si la madre quiere compartir una custodia que, en la práctica, será sólo suya si así lo desea. El lobby feminista impide la modificación de esa ley, perjudicando la conciliación (trabajo/familia) a las mujeres y fomentando el alejamiento de los menores de su familia paterna completa. La Ley 15/2005 establece que, en ausencia de un acuerdo entre las partes, el juez sólo podrá dictar una custodia compartida “excepcionalmente, con informe favorable del Ministerio Fiscal”, con lo que de forma inaudita el fiscal (el Gobierno, para entendernos) determina la resolución del juez, y “fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”. Obviamente, lo “excepcional” debería ser que un juez prive a un progenitor de la custodia de sus hijos. Y precisamente “fundamentándolo en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”.

16. En España, el suicidio es la principal causa de muerte no natural desde 2008, por encima de los accidentes de tráfico. El 80% de los suicidios corresponden a varones. Desde 2005, tras la aprobación de la LIVG, se ha disparado la tasa de suicidio masculino.

17. En torno a la LIVG se ha montado una industria del maltrato de la que viven (directamente) cientos de miles de personas. Los partidos políticos, los sindicatos y las asociaciones feministas son sus beneficiarios. Cada denuncia (no cada condena) supone dinero en subvenciones, de ahí sus campañas pro-denuncia sin importarles si son falsas o abusivas esas denuncias. A las auténticas maltratadas llega muy poco de ese dinero.

18. Los medios de comunicación silencian todo esto que a usted se le oculta siguiendo las directrices de grupos con intereses ideológicos, económicos y de poder político. Usted no tiene información. No existe el debate público y abierto que caracteriza esencialmente a una democracia. En España no hay democracia. El juez Serrano es perseguido por decir esto.


Adjunto las tres leyes que deben ser derogadas:

Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (apartado 17º del artículo único).
Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

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