todos los días políticos y banqueros salen de los juzgados con interpretaciones malabaristas de los hechos, y retorcimientos de las normas, y si lo anterior falla, queda el indulto.. mientras no haya una separación de poderes hispanistán será una república bananera.. disfruten lo votado..
La financiación ilegal de los partidos no será delito
REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
El nuevo Código Penal de Gallardón, que se presentará en las
próximas semanas, castigará recibir sobornos y ocultar bienes durante un
embargo.
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, arrancará el curso
político ultimando la ley que reforma un Código Penal que pone el acento
en la lucha contra la corrupción y que se presentará en las “próximas
semanas” ante el Consejo de Ministros.
El Ministerio de Justicia estudia ahora las modificaciones planteadas
desde el Consejo de Estado antes de llevar el texto “definitivo” al
Consejo de Ministros, el cual ya tuvo oportunidad de analizar un primer
anteproyecto el pasado mes de octubre. Este será uno de los primeros
articulados que presente Gallardón en la vuelta de las vacaciones
después de que el Ejecutivo de Mariano Rajoy diera prioridad a la
reforma del Código Penal frente a la anunciada revisión de la Ley del
Aborto, que, en todo caso, se aprobará antes de que finalice el año.
Según fuentes del departamento, el texto no tipifica como delito la
financiación ilegal de los partidos, pero sí acomete una revisión
técnica de la regulación del comiso y delimita de forma más clara los
tipos relacionados con delitos de corrupción, como la malversación, la
administración desleal o la insolvencia en aras de su mayor aplicación.
Por ejemplo, el texto propuesto simplifica el delito de cohecho para
“incrementar su eficacia como instrumento de lucha contra la
corrupción”. Así, se sanciona la aceptación, recepción o solicitud de la
dádiva o el soborno sin vincularlo al acto que realiza después el
funcionario. Hasta ahora, se debía acreditar la conexión entre el
soborno y la actuación del empleado público.
Un nuevo capítulo, denominado Frustración de la ejecución, castigará con
penas de uno a cuatro años de cárcel a quien oculte bienes durante un
procedimiento judicial, disponga de su patrimonio o contraiga
obligaciones con el fin de dificultar o impedir el embargo o las medidas
cautelares adoptadas por el juez, eludiendo así el pago de la
responsabilidad civil derivada del delito imputado.
En este sentido, se impone cárcel o multa a quien presente una relación
de bienes o de patrimonio “incompleta o mendaz” para evitar satisfacer a
sus acreedores, según contempla el anteproyecto enviado al Consejo de
Estado recogido por Europa Press.
Malversación de fondos
La reforma del Código Penal introduce una nueva tipificación de la
malversación como un supuesto de administración desleal de fondos
públicos que cause un perjuicio para el patrimonio público. Además
castiga como administración desleal a quien “quebrante su deber de
lealtad” como administrador o abusa de sus funciones realizando
actuaciones para las que no había sido autorizado.
Además, se amplía el comiso para extenderlo a los bienes de terceras
personas a las que hayan podido ser transferidos los bienes y regulando
el comiso sin sentencia de condena en los casos donde no sea posible el
enjuiciamiento del acusado durante un período de tiempo “muy prolongado”
y existe un peligro evidente de que puedan prescribir los hechos de los
que esos bienes o efectos proceden.
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