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Anulan unos intereses moratorios del 29% por abusivos
El juzgado deja directamente este interés "a cero", lo que supone una resolución pionera y que puede generar jurisprudencia
El juzgado de Primera Instancia número 5 de Valencia ha anulado una
cláusula hipotecaria que fijaba unos intereses moratorios del 29% y que
una entidad financiera pretendía cobrar a un matrimonio valenciano, tal y
como constaba en la póliza del préstamo suscrito. Así, ha dejado
directamente este interés "a cero", lo que supone una resolución pionera
y que puede generar jurisprudencia, según ha explicado en declaraciones
a Europa Press el letrado Mario Gil, representante de la pareja
afectada.
El caso se remonta al 11 de junio de 2013, cuando el magistrado, de
oficio, ante una demanda de ejecución hipotecaria, dio un plazo a las
partes --el matrimonio y el banco-- para que pudieran presentar
alegaciones respecto de la posibilidad de declarar alguna cláusula del
contrato de préstamo como abusiva.
El magistrado adoptó esta medida en base a diversas sentencias del
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), que declaran el
control de oficio por parte del órgano judicial, sin necesidad de
previa alegación del consumidor del carácter abusivo de una cláusula,
según consta en un auto con fecha 8 de julio.
Entre otras resoluciones, se remitió a un auto de la Audiencia de
Barcelona, que planteó ante el TJCE una cuestión prejudicial respecto de
la posible declaración de oficio de la nulidad de los intereses de
demora por el juez al admitir una demanda de proceso monitorio. Esta
cuestión fue resuelta en junio de 2012, admitiendo la posible
declaración de oficio de la nulidad de las cláusulas abusivas sin
necesidad de que lo hayan invocado las partes, excluyendo el pago de
cualquier tipo de interés en virtud de las cláusulas que hubieran sido
declaradas nulas.
Así, se justificaba que el juez pudiera entrar de oficio a conocer sobre
la posible nulidad de las cláusulas contenidas en el contrato que
sirviera de título para la demanda ejecutoria, valorando la nulidad del
mismo cuando los datos comunicados por la parte fueran suficientes para
hacer este pronunciamiento, o pidiendo información complementaria en el
caso en que se considerase.
INTERESES "CIERTAMENTE ELEVADOS"
En este caso en concreto, el juez señala que habida cuenta que el
contrato suscrito por las partes hace indicación de unos intereses
moratorios "ciertamente elevados", indica que hay que valorar dónde se
fija el límite de lo abusivo, para lo que se remite a la Ley 1/2013, que
fija el límite de la licitud en tres veces el interés legal del dinero.
Por ello, estima abusivo el interés fijado a este matrimonio, que se
situaba en el 29 por ciento. Así, el juez decide declarar la nulidad de
esta cláusulas y examinar sus consecuencias. Y al respecto, se remite a
diversa jurisprudencia y señala que el tribunal nacional no puede
modificar ni integrar el contenido de la cláusula tras declararla nula
por abusiva, pues resulta que los jueces están obligados "únicamente" a
dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva a fin de que ésta
no produzca efectos vinculantes para el consumidor, pero no están
facultados para modificar el contenido de la misma.
La consecuencia de este criterio en este caso es que --según apunta--,
eliminada del contrato las cláusulas de intereses moratorios, a la vez
que prohibida la integración del contrato en esta vertiente, la parte
ejecutante --el banco-- no tendrá derecho a percibir tal tipo de
interés. Por todo, declara la nulidad de la cláusula fijada en el
contrato de préstamo y relativa al interés moratorio, y requiere al
banco para que en el plazo de 10 días presente nueva liquidación en la
que no debe constar cantidad alguna que derive directa o indirectamente
de intereses moratorios.
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