20131008

Justicia europea dice que España no confiere la “alta protección” al consumidor que exige la UE

hispanistán está en Europa para lo que le interesa; ni es un país democrático, ni los habitantes tienen libertad, ni siquiera tienen los mismos derechos (como consumidores) que otros..

para colocar a amiguitos de euro-diputados, para mil puestos de libre designación más, para viajecitos y canapés diversos.. para eso si..

disfruten lo votado..



Justicia europea dice que España no confiere la “alta protección” al consumidor que exige la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha declarado este jueves «excesivamente difícil, cuando no imposible» la aplicación efectiva en España del «alto nivel de protección» que confiere al consumidor la Directiva europea a la venta y las garantías de los bienes de consumo.

El tribunal recuerda que la norma europea establece que el vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien, lo que da derecho al comprador a reclamar la puesta en conformidad del producto, o la resolución del contrato o a una reducción del precio.

En el caso de que el problema sea «de escasa importancia», el consumidor no podrá acogerse a la resolución del contrato, pero sí a «solicitar una reducción adecuada del precio», un derecho que no queda asegurado en el caso español, pese a que los Estados miembros están obligados a transponer la normativa comunitaria.

El caso se remonta a 2004, cuando una particular compró que el vehículo que acababa de adquirir en un concesionario sufría filtraciones de agua por el techo corredizo con el que estaba equipado.

El concesionario, responsable de la venta, no accedió a la sustitución del turismo, por lo que la compradora presentó una demanda ante el juzgado de primera instancia de Badajoz contra el propio concesionario y contra el fabricante del vehículo, y solicitó la resolución del contrato y la condena solidaria de los denunciados a la devolución del precio.

Según la jurisdicción española, la resolución del contrato de compraventa que se solicitó en este caso no es procedente por ser de escasa importancia el defecto del coche y, aún cuando la compradora tendría derecho a exigir una reducción del precio, «esa solución no puede reconocérsele de conformidad con el derecho español porque no formuló dicha pretensión en la denuncia», lamenta el TUE en su sentencia de este jueves.

La legislación española no prevé este derecho porque el juez no puede resolver de oficio sobre pretensiones que no se le han presentado y porque al extenderse el principio de 'cosa juzgada' a todas las acciones en un primer procedimiento, la afectada no puede reclamar la reducción en un procedimiento posterior.

Así las cosas, la sala europea considera que con ello se confiere una naturaleza «meramente aleatoria y, en consecuencia, inadecuada», a la protección que la Directiva atribuye al consumidor.

Y pide a la Justicia española que haga «todo lo que sea de su competencia» para garantizar la plena «efectividad» de la norma comunitaria.

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