20131003

Mamandurrias feminazistas en España

porque la mejor manera de no conseguir la igualdad es, precisamente, creando órganos discriminatorios con los que se pagan sueldos abultados a los que no buscan la igualdad..

disfruten lo votado..


Mamandurrias feminazistas en España

1. Observatorio de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres


Origen
Para cumplir adecuadamente su función de estudiar la situación de la mujer española en el campo legal, educativo, cultural, sanitario y sociocultural y la creación de un banco de datos actualizado que sirva de base para ejercer sus competencias, el Instituto de la Mujer requiere de un sistema de indicadores que suministre información sobre aspectos básicos de la situación de las mujeres españolas en relación con los hombres.

El Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres se creó para dar respuesta a esta necesidad mediante el Real Decreto 1686/2000, de 6 de octubre y entró en funcionamiento en 2001.

¿Qué es?
Es un órgano gestionado por el Instituto de la Mujer, al asumir las funciones de Secretaría, que le atribuye el Real Decreto de creación, y tiene por objeto la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer la situación de las mujeres, respecto a la de los hombres, y el efecto de las políticas institucionales puestas en marcha, para promover la participación de las mujeres, en todos los ámbitos, en un plano de igualdad.

El observatorio cuenta en su composición con una presidencia, dos vicepresidencias, cuarenta y cuatro vocales y una secretaría.

¿Para qué sirve?
A través del Observatorio de igualdad se pretende, por una parte, hacer una valoración de la situación de la mujer en diversas áreas, como Empleo, Educación, Reparto de responsabilidades, Poder y toma de decisiones, Salud y Exclusión social y, de otra, evaluar los efectos producidos por las políticas de igualdad puestas en marcha, en los aspectos más generales y, probablemente, más importantes de esas políticas.

¿Cuáles son sus objetivos?
Por tanto, los objetivos del Observatorio son, por una parte, recabar, analizar y difundir información periódica y sistemática sobre la situación de las mujeres y de los hombres, en cada momento y a lo largo del tiempo, con el fin de conocer los cambios socio laborales registrados y, por otra, proponer políticas tendentes a mejorar la situación de las mujeres en distintos ámbitos.


2. Observatorio de la Imagen de las Mujeres

El Observatorio de la Imagen de las Mujeres (OIM), en sus inicios el Observatorio de la Publicidad Sexista, se creó en 1994 para dar cumplimiento de los compromisos legales, tanto europeos como nacionales, de fomentar una imagen equilibrada y no estereotipada de las mujeres.

Se gestiona desde el Instituto de la Mujer y su objeto es analizar la representación de las mujeres en la publicidad y en los medios de comunicación, ver cuáles son los roles más significativos que se les atribuyen y, en el caso de que éstos sean sexistas, realizar acciones que contribuyan a suprimir las imágenes estereotipadas.

¿Qué hace?

Para cumplir sus objetivos el OIM tiene encomendadas las siguientes funciones

Recogida de las quejas ciudadanas y seguimiento de oficio de los contenidos considerados sexistas.
Análisis y clasificación de los contenidos detectados o denunciados con el fin de obtener una visión del tratamiento actual de la imagen de las mujeres en la publicidad y los medios de comunicación.
Actuación frente a los emisores de los mensajes discriminatorios, solicitando la modificación o retirada de las campañas más estereotipadas o denigrantes para las mujeres, o requiriéndoles un cambio de línea en sus acciones futuras.
Difusión de la información obtenida con el fin de continuar fomentando el rechazo social al tratamiento discriminatorio a través de la comunicación mediática .
Participación en actividades de formación y sensibilización sobre la influencia que el tratamiento discriminatorio en los medios y la publicidad tiene en la desigualdad.
Fundamentos jurídicos

Ley 34/88, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Modificada por la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Artículo 3º. Declara ilícita la publicidad que “presente a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la L.O. de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.”

Artículo 25º. Autoriza, entre otras entidades, al Instituto de la Mujer y la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género para “solicitar del anunciante la cesación y rectificación”.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Artículo 41º. Considera ilícita la publicidad que comporte conducta discriminatoria de acuerdo con esta ley.

Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Artículo 4.2. Establece que “la comunicación audiovisual nunca podrá incitar al odio o a la discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o social y debe ser respetuosa con la dignidad humana y los valores constitucionales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres“.

Artículo 18.1. Establece que “está prohibida toda comunicación comercial que vulnere la dignidad humana o fomente la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual. Igualmente está prohibida toda publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio”.

Acciones
Informes anuales
Quejas contenidos sexistas


3. Observatorio Estatal de Violencia de Género.

Órgano adscrito a la Secretaría de Estado Servicios Sociales e Igualdad a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, al que corresponde el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios y propuestas de actuación en materia de violencia de género.


4. Observatorio de Salud de las Mujeres.

Organismo de la Dirección General de la Agencia de Calidad del Ministerio de Sanidad y Consumo para promover la disminución de las desigualdades en salud por razón de género.
Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial Se abrirá en una ventana nueva. Es un instrumento de análisis y de actuación que, en el ámbito de la Administración de la Justicia, promueve iniciativas y medidas dirigidas a erradicar el problema social de la violencia doméstica y de género.


5. Observatorio de la Mujer en las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado

Observatorio creado para disponer de un conocimiento actualizado de la situación de la mujer en el Cuerpo Nacional de Policía y en la Guardia Civil y formular recomendaciones en materia de igualdad de género.
Observatorio de Género, Constitución y reformas estatutarias INAP Se abrirá en una ventana nueva. Observatorio creado en el seno del Instituto Nacional de la Administración Pública para estimular el debate público sobre la introducción de la perspectiva de género en el actual debate de reformas estatutarias autonómicas, servir de plataforma para que los diferentes actores sociales (políticos, mundo académico, mundo sindical, asociaciones, etc.) puedan involucrarse en la Gobernanza Pública y aportar recomendaciones políticas con el objetivo de mejorar la formulación del mainstreaming de género a nivel nacional y autonómico.


6. Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe

Se abrirá en una ventana nueva. Es un observatorio de ámbito regional, coordinado por la CEPAL (Comisión Económica de América Latina y el Caribe), que se puso en marcha en cumplimiento de los acuerdos adoptados durante la X Conferencia Regional celebrada en Quito, Ecuador (2007) . Tiene como objetivos: analizar y hacer visible el cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; poner a disposición de los gobiernos indicadores estratégicos de género y herramientas analíticas para la formulación de políticas. Para ello brinda apoyo técnico y capacitación a los Institutos Nacionales de Estadística y de los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres de los países que lo soliciten. Anualmente elabora un informe que proporciona un diagnóstico sobre las desigualdades entre mujeres y hombres en temas claves como: trabajo remunerado y no remunerado, uso del tiempo y pobreza, acceso a la toma de decisiones y representación política, violencia de género y salud y derechos reproductivos.


7. Observatorio Andaluz de la publicidad no Sexista

El Observatorio surge con la voluntad de ser UN INSTRUMENTO GENERADOR DE HÁBITOS DEMOCRÁTICOS para el progreso de toda la población andaluza.El Instituto Andaluz de la Mujer puso en marcha en junio de 2003 el Observatorio Andaluz de la Publicidad No Sexista, en cumplimiento de nuestros objetivos de igualdad y de respeto a la dignidad de las mujeres.
Constituido en espacio para la formación, la sensibilización y la investigación, os lo ofrecemos también como canalizador de vuestras quejas y valoraciones sobre los mensajes sexistas que continuamente nos rodean. Porque es labor de toda una ciudadanía concienciada, y en ese sentido vuestras aportaciones son fundamentales, hacer posible un nuevo discurso publicitario acorde con los logros alcanzados y que facilite la plena integración social de todas las personas.

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