20131110

Auctoritas, potestas e.....Imperium

Auctoritas, potestas e.....Imperium

Se habla mucho de la Auctoritas y la potestas, pero me gustaría hablar del tercer poder en el Derecho romano y es el "Imperium"
Bien, empecemos por hablar de La Auctoritas. Es una persona con ese poder la que tiene prestigio por su carrera, su entendimiento de una mteria o por su liderazgo moral. Es respetda no sólo por su cargo, sino por ser la persona que es:


En Derecho romano se entiende por auctoritas una cierta legitimación socialmente reconocida, que procede de un saber y que se otorga a una serie de ciudadanos. Ostenta la auctoritas aquella personalidad o institución, que tiene capacidad moral para emitir una opinión cualificada sobre una decisión. Si bien dicha decisión no es vinculante legalmente, ni puede ser impuesta, tiene un valor de índole moral muy fuerte. El término es en realidad intraducible, y la palabra castellana "autoridad" apenas es una sombra del verdadero significado de la palabra latina


Potestas es el que detenta el poder. Puedes ser Potestas pero no Auctoritas necesariamente. Un buen gobernante tenía que tener las dos cualidades, luego títulos honoríficos. Es sencillo de entendr. Puedes tener un jefe que tiene autoridad peor que no respetas por patata, por capullo o incompetente.

El poder que Roma les concedía a los magistrados de manera legal, es decir, la competencia de sus funciones se designaba con el término potestas. La potestas regulaba las diversas jerarquías entre las magistraturas siendo mayor (maior), menor (minor) o igual (par) en poderes comparadas con otras magistraturas

Entre los magistrados que únicamente tenían potestas podemos encontrar a los censores eran nombrados cada cinco años para confeccionar los census de ciudadanos, el listado de senadores y las concesiones del ager publicus mediante leges censoriae2 .

También se encontaban los quaestores, que eran los encargados de la administración del erario público; los ediles curules que organizaban y administraban los asuntos de los mercados y los Aediles plebis ceriales de la época de Julio César que cuidaban el suministro de cereal3 .

Los tribunos de la plebe, que eran quiénes podían intervenir por el pueblo ante la justicia, tuvieron la llamada tribunicia potestas para prestar auxilium o intervenir mediante la intercessio, ésta última era el veto sobre la justicia patricia pudiendo llegar a paralizar por completo el aparato estatal romano4

Por último tenemos el más importante porque era de rango militar y tenía poderes extraordinarios, el Imperium.

Es un poder difícil de explicar porque ha desaparecido y no existe algo parecido, pero era una persona con poderes extraordinarios, de hecho era el único que tenía poderes para hablar con los Dioses, luego los mismos Céares eran "augustos" o elegidos de los dioses para ser Dioses directamente.

el imperium señalaba concretamente el poderío de mando que era otorgado únicamente a las magistraturas de mayor rango, los consulados y las preturas, ya que el magistrado dotado de imperium podía "recibir los auspicios", o sea, interpretar la voluntad divina .

"Por una gracia de Dios", lema absolutista que estaba en las monedas de Franco y que viene de las reminiscencias del Imperium.

El que ostentaba el Imperio tenía derecho a los líctores, en principio una especie de Guardia Urbana al servicio del que ostentaba el cargo. Después se fue sofisticando y llegó a ser una verdadera guardia personal, tanto en Roma como fuera de ella.

Los líctores eran soldados que llevaban los faces (de ahí viene la palabra fascismo, unión), tiene que ver con la herramienta que llevaban.

Qué dice la wiky del Imperium:

En su origen etrusco se trataba de la facultad y el derecho reconocido a una persona (dictador) o un conjunto de ellas, para ejercer con autoridad el poder militar. Y así fue en sus inicios en la Antigua Roma. De acuerdo a la tradición, fueron los dioses los que, en la fundación de Roma, concedieron el imperium a los reyes. El imperium no era la única forma de autoridad existente para los romanos. También estaban la autorictas y la potestas. La especificidad del imperium radica en el plano militar. El imperium consistía esencialmente en el mando de los ciudadanos en armas, lo cual incluía la capacidad de dictar sentencias de azotamiento o de muerte.

Durante la República el imperium pasa a ser una atribución de los funcionarios superiores, elegidos por la asamblea militar (comicia curiata): los magistrados curules (cónsules, pretores, ediles curules), los promagistrados (procóncules o propretores) y el dictador. Se atribuía, bien como imperium domi bien como imperium militae. El primero tenía más un carácter de poder civil y se ejercía dentro de la ciudad; el segundo era más difuso, en algunos casos con poderes que alcanzaban la autoridad civil y militar, pero quedaba relegado a ejercerse fuera de Roma e incluía la posilidad de dictar penas de muerte sobre los legionarios. A diferencia de la monarquía y posteriormente del imperio, en la República el imperium era un poder temporalmente fijado por la duración del cargo y era compartido con otros magistrados. El imperium no podía ser usado arbitrariamente por el magistrado contra los conciudadanos a su mando, porque al término de su gestión el magistrado volvía a ser uno más entre ellos y podía ser llevado a juicio. Hacia el final de la república, la diferenciación entre los dos tipos de imperium ('domi' y 'militae') se había diluido y su diferenciación se estableció en función del cargo que ocupaba quien lo ostentaba. Así surgen el imperium consular, el pretoriano, el proconsular. El imperio proconsular era ejercido en una provincia y daba lugar a grandes abusos porque los habitantes que no tenían la ciudadanía romana estaban a merced del promagistrado.

El Imperium del magistrado era simbolizado de varias maneras. Un magistrado curul o promagistrado, llevaba un bastón de marfil coronado con la figura de un águila, y era escoltado por una guardia de lictores portando las fasces; fuera del pomerium, el límite urbano de Roma, a las fasces se agregaban hachas que indicaban el poder de ese magistrado para dictar la pena de muerte fuera de esa Ciudad (no había hachas en las fasces cuando el magistrado estaba dentro de Roma). El número de lictores que acompañaban a un magistrado era una muestra patente del grado de imperium:
Edil curul (aedilis curulis) – 2 lictores Puesto que el edil plebeyo (aedilis plebis) no tenía el poder de imperium, no tenía escolta de lictores.

Magister equitum (Maestro de caballería, el lugarteniente del dictator) – 6 lictores
Pretor – 6 lictores (2 lictores dentro del pomerium)
Cónsul – 12 lictores cada uno

Dictator – 24 lictores fuera del Pomerium y 12 adentro; Dado que el dictator podía sentenciar la pena capital tanto dentro como fuera de Roma, sus lictores no retiraban las hachas de sus fasces dentro del pomerium.


Como puede observarse, el imperium dictatorial era superior al consular, éste al pretoriano, éste a su vez al edilicio; no está claro si el imperium pretoriano era superior al del maestro de caballería. Un promagistrado, o un ciudadano ejerciendo tareas magistrales sin haber sido nombrado oficialmente, tenían un imperium del mismo grado que la magistratura en cuestión (i.e., el imperium proconsular era equivalente al consular) y eran acompañados por un número igual de lictores.

Entre las reformas cornelianas del dictador Sila figuran los priuati cum imperio, que eran individuos sin magistratura a los cuales el Senado concedía imperium para una misión específica. Cneo Pompeyo fue uno de ellos. .

La fundación del Imperio a partir del reinado de Augusto trajo otro cambio en el reparto del imperium. El emperador (imperator) romano tenía el imperium maius, es decir, era el jefe máximo y vitalicio de todas las legiones.

Observar que 24 líctores podía llevar el Dictador y con las faces con hacha, cosa que estaba prohibido en Roma a excepción del Dictador. El hacha significaba el poder sobre la vida de los ciudadanos romanos.

Octavio se nombra a sí mismo Imperium "máximo", es decir, jefe máximo. Esto desaparece en la Edad media por la feudalización de los distintos gobiernos europeos.

Tras la caída del Imperio y la creación de los distintos reinos en Europa, el imperium recae sobre el rey o príncipe según los casos. La aparición del feudalismo obligó posteriormente a que la monarquía delegara en los señores buena parte de las facultades atribuidas a su imperium dentro de los feudos que se constituían. Al surgir del modelo de Cortes, como órganos donde la nobleza expresaba su voluntad al monarca y le asistía, fue conformando la división del poder público entre lo que más tarde serían los poderes del Estado moderno tras la Revolución francesa: el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial.

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