Cómo explicar de manera sencilla qué significa que la Comisión Europea esté preparando sanciones económicas a seis gigantes financieros europeos y, lo más importante, cómo hemos llegado hasta aquí: no es que el euríbor haya sido manipulado, es que, según los requisitos de nuestra legislación, directamente no ha existido
Gráfico que muestra la evolución del euríbor en los últimos 12 meses. / Efe
Todo empezó en junio de 2011, con las plazas aún
calientes tras las acampadas del 15M. Durante esos días, el abogado Juan
Moreno Yagüe (@hackbogado) andaba revolucionado por un caso en el que
tenía que defender a un peluquero sevillano en una demanda en la que
Cajasol le exigía unos intereses disparatados por una pequeña deuda
contraída por despiste. La gran sorpresa, me contaba entonces
@hackbogado, había sido examinar las tablas que publicaba el Banco de
España sobre el índice interbancario español (míbor), que se utilizaba
como referencia para préstamos antes de la entrada en vigor del
euríbor.
En sus pesquisas, Juan descubrió que desde el inicio de la crisis de las hipotecas subprime
había muchos días en los que el míbor quedaba "en blanco", lo que,
según nos explicó el Banco de España, se debía a la ausencia de
préstamos entre las entidades bancarias que lo conformaban. La pregunta
consiguiente era, lógicamente, si los bancos europeos también habían
dejado de prestarse dinero entre ellos, estando los tipos de interés del
Banco Central Europeo por los suelos.
¿Por qué son
importantes esas operaciones entre bancos? Porque la legislación
española, materializada en circulares del Banco de España, definía el
cálculo de los tipos de interés variable como la media de los intereses a
los que una serie de bancos (primero los españoles, luego los miembros
de la Federación Bancaria Europea) se hacen depósitos de un año entre sí
( circular 5/1994 del 22 de julio, BOE 3 de agosto de 1994 del Banco de España, modificada por la 7/1999). Se utiliza el mercado interbancario con los siguientes objetivos:
a) Que no dependa exclusivamente de la propia entidad de crédito que
redacta el contrato, ni sea susceptible de influencia por ella, en
virtud de acuerdos o prácticas conscientemente paralelas con otras
entidades.
b) Que los datos que sirvan de base al índice sean agregados de acuerdo con un procedimiento matemático objetivo.
Para la objetividad del dato y la conformación neutral de la
referencia, la norma exige, además, que sean al menos 12 las entidades
que realicen operaciones y comuniquen los datos, y que estas
pertenezcan, como mínimo, a tres países diferentes.
Luego, si no hubiese operaciones entre los bancos, ¿cómo estarían
calculando el dato? ¿Con base en estimaciones de oferta? ¿El euríbor es
simplemente una encuesta? Y si es así, ¿en qué se basa la Comisión para
determinar la manipulación?
Para resolver estas
incógnitas iniciamos una ronda de preguntas sobre las dichosas
operaciones, empezando por la entidad comercial, Cajasol, que nos
remitió al Banco de España, que nos dirigió a la Federación Bancaria
Europea, que nos mandó a Thomson Reuters (corporación que publica a
diario el euríbor) que, en última instancia, nos requirió una orden
judicial para poder liberar esa información. Cuando haciendo preguntas
alguien te pide una orden judicial para contestar, es que algo esconde.
Volvimos a hacer la ronda de preguntas, pero esta vez por escrito, para
que quedase constancia de que allí nadie sabía o quería contestar a
nada, ni los bancos, ni los reguladores, ni la Comisión Europea, a la
que dirigimos numerosos escritos alertándola de lo que ocurría.
Toda la documentación derivada de la investigación,
junto con modelos descargables para que cada persona pudiese hacer lo
propio en su banco, la subimos a una web y lanzamos públicamente nuestra
campaña #OpEuribor, de la que se hicieron eco varios medios de comunicación.
Quizás por las dimensiones de la potencial estafa o por la naturalidad
con la que recibimos noticias sobre las prácticas de dudosa moral de los
bancos, percibimos bastante escepticismo, sobre todo en expertos
bancarios y economistas, confiados ellos en los mecanismos de
autorregulación, en los supervisores o en el mercado. Pero las dudas se
transformaron en certeza al destaparse que "el primo anglosajón" del
euríbor, el líbor, también había sido objeto de falsedad y manipulación.
Con estos mimbres, el equipo de #OpEuribor preparó el siguiente asalto:
la vía judicial. Y en atención a la urgencia que merecen los desahucios
en nuestro país, decidimos empezar por poner al servicio de potenciales
desahuciados un modelo de oposición a la ejecución hipotecaria en lo
que llamamos la #OpOposición. Poco después, ampliamos las posibilidades incluyendo un nuevo modelo,
esta vez para demandar directamente la nulidad del tipo de interés
referenciado al euríbor por no cumplirse los requisitos legales para su
cálculo y publicación.
Al mismo tiempo que lanzábamos
campañas y modelos, manteníamos la correspondencia con varios
organismos e instituciones. Thomson Reuters nos aseguró que en mayo de
2012 nos remitiría las operaciones demandadas, pero no lo hizo. La
Comisión de Competencia, dirigida por Joaquín Almunia, parecía más
preocupada por comprender lo que requeríamos que en proporcionarnos
información o en actuar. Por último, pedimos al Banco de España el
expediente previo a la elaboración de las circulares antes citadas,
expediente que un funcionario estaba dispuesto a trasladarnos hasta que,
en palabras textuales suyas, "se le frenó desde arriba".
Hoy, tras más de dos años de investigación y 20 meses desde que la
hicimos pública, las multas anunciadas por Bruselas nos vienen a
confirmar todo lo recorrido. Suponen el primer amago de reacción de las
autoridades comunitarias ante lo que puede ser la estafa financiera más
importante de la historia europea (tan sólo en España afectaría a 18
millones de contratos).
Pero nos tememos que, como están haciendo sus
homólogas anglosajonas, pretendan sólo quedarse ahí. Es por ello que
seguiremos proporcionando herramientas jurídicas a todas las personas
que decidan hacer frente a sus bancos, ya que el tipo de interés es el
elemento esencial de los contratos de préstamos y, como tal, supondría
causa de nulidad el hecho de estar falseado, de quedar sometido a la
voluntad de uno solo de los contratantes.
Esta vía de demanda judicial ya nos ha dado algunas alegrías
y también está empezando a usarse en el caso del líbor, pero no por
personas afectadas –que suponemos no tendrán la capacidad ni la
asistencia que en España ofrecen grupos como la PAH y #OpEuribor–, sino
por grandes corporaciones que se han visto también estafadas por los bancos.
Nuestra tesis es simple y va más allá de lo que, por el momento,
alcanza a plantear la UE. No es que el euríbor haya sido manipulado, es
que, según los requisitos de nuestra legislación, directamente no ha
existido.
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