20131107

Las cosas que un juez sensato y sensible debería pensar antes de dictar sentencia

Las cosas que un juez sensato y sensible debería pensar antes de dictar sentencia


Si nos asomásemos al interior de la cabeza del juez enfrascado en el examen de autos, expedientes o normas, posiblemente nos sorprenderían los prejuicios, talante o criterios que guían su brújula profesional.

Intentaré ofrecer un catálogo de las cosas que un juez sensato y sensible, debería tener presente a la hora de dictar una sentencia (endulzadas con con castizos refranes).

1. No debo olvidar que soy humano. Ni soy Hércules ni un Quijote. Solo un empleado público en quien se deposita la confianza en un trabajo artesanal de identificar y aplicar la norma, y en su caso, verificar la realidad de unos hechos. (“Dime de lo que presumes y te diré de lo que careces”)

2. No debo esperar el aplauso ni temer la crítica. Me pagan por sentenciar, no por alimentar o proteger mi ego. Debo recordar que el que gana un pleito suele ser ingrato (se gana por mérito propio: del abogado victorioso) y el que pierde siempre está descontento (se pierde por culpa ajena: del juez). (“Haz el bien, sin mirar a quién”).

3. No hay litigio insoluble (“Quien busca, halla”).

4. No debo dejar de consultar y estudiar las normas y la jurisprudencia, mas allá de lo que las partes han expuesto en el pleito. (“Libro cerrado, no saca letrado”).

5. No debo dar por cierto todo lo que se afirma por los abogados envuelto en citas, leyes y sentencias (“Un abogado listo, te hará creer lo que nunca has visto”).

6. No debo escatimar razones para convencer (“Lo que mas trabajo cuesta, más dulce se muestra”).

7. No debo refugiar las razones del fallo en vacíos sobreentendidos: “Es notorio”, “Va de suyo”, “Se desestima por su propia lógica”, “ No hacen falta arabescos argumentales”, etc. (“Meando claro y cagando recio, nadie te llamará necio”).

8. No debo precipitarme en sentenciar contrarreloj: el tiempo y esfuerzo de las partes requiere un mínimo de sosiego y reflexión. (“Las prisas son malas consejeras”).

9. Tampoco debo dedicar todo mi tiempo y vida para elaborar cada sentencia, dando vueltas y revueltas sobre las posibles respuestas a cada cuestión, pues las sentencias como los melones, si maduran mucho, se pasan (“Quien mucho abarca, poco aprieta”).

10. No debo utilizar calificativos denigrantes de la argumentación de los abogados (“disparate”, “absurdo”, “torpe”,etc), y menos adjetivarlos (“manifiesto”, “patente”,”ostensible”…). Los abogados hacen su trabajo y los planteamientos arriesgados de hoy quizás sean acogidos por las sentencias del Supremo del mañana. (“Errar es humano, perdonar es de sabios”).

11. No debo perder de vista la realidad por encima de formas, palabrería y leyes: “sentencia” tiene la misma raíz que “sentimiento” (“Será buena la fruta, si el juez de la vida disfruta”).

12. No confundir extensión con calidad (“Lo bueno si breve, dos veces bueno; y si malo, menos malo”).

13. No debo retrotraer las actuaciones si puedo resolver la cuestión de fondo y evitar pérdidas de tiempo, dinero e ilusiones (“Para ese viaje no hacían falta alforjas”).

14. No debo frivolizar con la imposición de las costas (nadie debe “ir por lana y volver trasquilado”).

15. No debo transcribir extensos fragmentos de sentencias de jurisprudencia hasta la náusea (“A buen entendedor, pocas palabras bastan”).

16. No debo dejar fallos judiciales abiertos que provoquen interminables incidentes de ejecución (no avalar la maldición gitana de “pleitos tengas y los ganes”)

17. No debo intentar contentar a todas las partes: el Derecho da o quita la razón pero no la hace divisible ni elástica. (“No se puede servir a dos señores a un tiempo y tener a cada uno contento”).

18. No bajes la guardia de la atención con la sola lectura de demanda y contestación, pues prueba y conclusiones pueden variar las opiniones. (“Hasta el rabo, todo es toro”).

19. No debo descuidar las formas y la extensión de la sentencia (“Con orden y medida, pasarás bien la vida”).

20. No debo dejar sin releer la sentencia antes de dictarla pues las erratas van mal con la solemnidad de una sentencia (“una guinda podre arruina el pastel”).

21. Si la cosa es discutible, o si tiene gran importancia, aunque se tenga un criterio forjado, hay que dejar enfriarlo para repensarlo (“cosa con mala cara, consultarlo con la almohada”).

22. No tener reparo en cambiar el proyecto de sentencia aunque esté muy avanzado, cuando se advierte un error, enfoque o razón mas claro, justo o correcto (“Mejor volverse atrás que perderse por el camino”).

23. No cambies tu personal criterio por seguir la cómoda corriente de otros compañeros (“Lleva siempre tu camino, y no mires nunca el de tu vecino”).

24. No dejar que el temor reverencial del poder y los políticos condicionen el sentido de lo justo (“Quien con niños se acuesta, mojado se levanta”).

25. No intentes hacer sentencias exquisitamente redondas, exactas, infalibles y diamantinas pues en el sinuoso Derecho Administrativo, en el marco de un complejo proceso, buscar lo perfecto puede ser peor (“Lo mejor es enemigo de lo bueno”).

26. No hay que olvidar que me pagan por sentenciar (“Ya que aprendiste a cobrar, aprende también a trabajar”).

27. No olvidar que la intolerancia o soberbia que refleje la sentencia puede ser la misma que nos aplique un Tribunal superior en rango al revocar la propia (“A cada cerdo le llega su San Martín”).

28. No aproveches la sentencia para dar un varapalo a terceros o sentar doctrina académica (“Agua que no has de beber, déjala correr”).

29. No dejes que tu atención se desvíe del auténtico foco conflictivo, y si la raíz del mal está en un reglamento o una ley, cuestiónalas con firmeza (“Muerto el perro, se acabó la rabia”).

30. No dejes que la adulación de un abogado te nuble la visión jurídica (“La adulación es como la sombra: no hace mas grande ni mas pequeño”).

31. No respondas a la vehemencia o insolencia de un abogado con el mismo tono en sentencia (“A palabras necias, oídos sordos”).

32. No descalifiques con desdén o grosería en tu sentencia el criterio o sentencias de otros compañeros (“La ropa sucia se lava en casa”).

33. No escatimes la educación y el respeto en el uso de formas y expresiones (“Lo cortés no quita lo valiente”).

34. No olvides que el Derecho no es una ciencia exacta y que el Ilustrísimo, la toga y el mazo no dotan de infalibilidad (“Aprendiz de mucho, Maestro de nada”).

35. No seas tan arrogante como para ignorar con ligereza la jurisprudencia consolidada (“Donde hay patrón, no manda marinero”).

36. No pasará a la historia tu sentencia, ni figurará tu nombre junto a Ulpiano o Mommsen. Los autos se archivarán, la sentencia será una gota de agua en el océano de la base de datos, las partes lo recordarán como una inundación pasada (los que ganan como algo que regó los campos y los que pierden como algo que los anegó), y los abogados seguirán su vida. (“En el ajedrez el Rey y el Peón, van siempre al mismo cajón”).

37. No pienses que tu sentencia es firme e incuestionable (“El juez propone y el Tribunal Constitucional dispone”).

38. No vaciles en admitir la solicitud de “rectificación de errores” de sentencia o complemento del fallo, o nulidad de actuaciones (“A grandes males, grandes remedios”).

39. No por “fallar” con el “fallo” de la sentencia, se acaba el mundo (“Errando se aprende”).

40. No debo renegar de la sentencia que firmé (“Cada palo, aguante su vela”).

Pero sobre todo, me agrada un refrán de origen bíblico: “Con la vara que midas, serás medido” (Mateo 7,2).

Para terminar, y que se me perdone la licencia de incorporar refranes ilustrativos, citará un expresivo fragmento de El Quijote ( Capítulo LXVII):

“- Mira, Sancho- respondió Don Quijote-: yo traigo los refranes a propósito y vienen cuando los digo como anillo en el dedo; pero tráeslos tú tan por los cabellos, que los arrastras y no los guías; y si no me acuerdo mal, otra vez te he dicho que los refranes son sentencias breves, sacadas de la experiencia y especulación de nuestros antiguos sabios; y el refrán que no viene a propósito antes es disparate que sentencia”.

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