desde luego, qué malos son en hispanistán.. ilegal condenada por narcotráfico pide que no le expulsen porque su hija es española
disfruten lo votado..
Condenada al exilio con siete años
Carmen es andaluza, tiene siete años y el Constitucional la ha condenado
al exilio. Su padre está en la cárcel y el tribunal acaba de denegarle
el amparo a su madre, Manuela, que nació en Argentina y sobre la que
pesa una orden de expulsión. Si la expulsión se ejecuta, Carmen no solo
tendrá que dejar su país de nacimiento y viajar con su madre a
Argentina, sino que no podrá ver a su padre. La solución del tribunal:
que viva con una de las dos abuelas, que viven en España, hasta que su
padre salga de prisión, el año que viene.
“Ella ama Andalucía. No es justo que tenga que sacarla de aquí. Ella no
pidió nacer, ni ha elegido a unos padres que cometimos errores. No tiene
la culpa y no es justo para ella”, explica Manuela que, ni se plantea,
la opción de apartarse de la niña.
Ambos nombres son ficticios. Manuela solo quiere pasar desapercibida e
intentar que la misma burocracia que le ha llevado a esta situación le
permita solventarla. “Trato de no llamar la atención con nada, ni en la
forma de vestir, que no se note que soy sudamericana para que no me pare
la policía”, confiesa.
Sin embargo, quiere luchar, de la mano de Andalucía Acoge, hasta donde
haga falta, para que, al menos, otros niños y a otras madres no tengan
que pasar por lo mismo que ellas. “La sentencia invita a que acudamos al
Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo”, asegura Javier Sánchez,
el abogado que llevó el caso al Constitucional. Y es que Europa protege
los derechos a la intimidad familiar en mayor medida que la Constitución
española y, en el caso de aplicarse la primera norma, el amparo sería
claro. “El tribunal tampoco ha tenido en cuenta que la propia
Constitución dice que hay que interpretar los derechos de acuerdo con el
Convenio europeo”, añade el letrado.
Manuela llegó a España en 2002. En 2005, obtuvo la regularización de su
residencia. Comenzó una relación con un hombre español y se equivocó.
Acabó en prisión, condenada a cuatro años por un delito de tráfico de
drogas. Entró en la cárcel de Alcalá de Guadaira (Sevilla), embarazada
de poco más de un mes. Allí nació Carmen. Ambas salieron, tras el pago
de una fianza, cuando la pequeña tenía seis meses.
Durante su estancia en prisión expiró su permiso de residencia y la
Administración le dio un plazo de 48 horas para presentar documentación.
Pese a los intentos de su abogado, la orden de expulsión comenzó su
recorrido.
“Al margen de este problema, España fue el lugar en el que yo aprendí a
reír y a disfrutar de cosas que en Argentina era imposible. Si hubiese
querido escaparme, y no cumplir condena, lo hubiera podido hacer porque
nunca me retiraron el pasaporte. Pero yo, lo que de verdad quería, era
vivir aquí, en el país en el que ahora viven también mi madre y mis
otras dos hijas”, relata.
Tras un año en libertad provisional, volvió a prisión a cumplir el resto
de su condena “porque mi sino era quedarme aquí”. Esos antecedentes
penales son los que le impiden ahora regularizar su situación y los que
le imponen la prohibición de regresar a España en un período de cinco
años. “Yo quedé a cero ya con la justicia. La cárcel no es algo que se
borre en un día, a mí me marcó y he empezado un nuevo camino. Fue el
único error que cometí en mi vida”, lamenta.
“El Estado me penalizó con cuatro años y pensé que al terminar de pagar
donde tenía que pagar ya era libre. Ya es suficiente lo que se sufre en
prisión como para que luego no se te dé la posibilidad de reinsertarte”,
afirma quejosa. “Pago asistencia sanitaria privada, así que nadie crea
que soy una carga para la sociedad”, añade.
El Constitucional, en una sentencia fechada el 4 de noviembre y de la
que ha sido ponente el magistrado Juan José González Rivas, alega que la
madre no está legitimada para invocar el derecho a “elegir libremente
residencia”, recogido en la Constitución para los españoles y que, en
este caso, ostentaría su hija. La sentencia indica que “no se impide a
la ciudadana española (Carmen, de siete años) optar entre mantener su
residencia en España, separándose de la madre o trasladarla a Argentina
junto a la madre. Se trata de alternativas de elección”.
Entre recursos y resoluciones, Manuela viajó a Argentina acompañada de
su hija. “Quería ver si la niña se acoplaba a aquel país y aquella
vida”, recuerda, en lo que fue un adelanto de lo que se podía venir
encima si no se atendía su amparo ante la orden de expulsión que le
atenaza desde hace años. “Estuvimos seis meses y tuve que volver. No se
acostumbró. Quería volver a su tierra”, rememora. Ahora, de vez en
cuando, lanzan al aire, entre otros comentarios, la posibilidad de un
traslado pero “ella se niega a vivir en otro país y cambia de tema”.
El fallo, adoptado por la Sala segunda tiene, no obstante, dos votos
particulares, firmados por Adela Asúa y Fernando Valdés, muy críticos
con la decisión del Constitucional. El texto señala que Manuela presentó
toda la documentación para acreditar la posibilidad de su
regularización, con lo que las circunstancias que se apreciaron para
dictar la orden de expulsión han sido “rotundamente desmentidas” por los
documentos. Sostiene, que, puesto que Manuela y el padre de su hija no
se casaron (con lo que hubiera obtenido el permiso de residencia), “las
realidades familiares extramatrimoniales” quedan en peores condiciones
para prestar asistencia a sus hijos, pese a que la Constitución también
reconoce la atención para los hijos habidos fuera del matrimonio.
Los magistrados discrepantes indican que el fallo “se limita, de modo
incomprensible, a constatar que la posición jurídica invocada en la
demanda en relación a la vida familiar y las relaciones paterno-filiales
no aparece protegida por ningún precepto constitucional”. “Se plasma
una visión muy limitada de los aspectos que pueden incidir en el
supuesto de la expulsión cuando se encuentra en juego el derecho
fundamental de una menor a fijar libremente su residencia”, señala el
voto discrepante que califica de “auténtico despropósito” afirmar que
los elementos de arraigo existentes “hacen viable que en la práctica la
menor opte, en aras de la prevalencia de su propio interés, por
permanecer en España”.
La crítica sigue a lo largo de un escrito que es, incluso, más largo que
la propia sentencia y censura la rigidez del fallo del que destaca su
preocupación por “el rigor técnico de la defensa designada de oficio más
que por el propio y evidente contenido del recurso de amparo”. Los
votos discrepantes de los magistrados subrayan también que la sentencia
“ha incurrido en una denegación de justicia, dejando sin la
correspondiente contestación una queja debidamente formulada”.
Los antecedentes penales de Manuela expirarán en breve y, quizá, así,
pueda regularizar su situación y seguir viviendo en el país de su hija.
Mientras, cada día con Carmen en España, es un día más en el lugar en el
que aprendió a reír.
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