pero para cometer delitos sí que estaba bien insertado socialmente, claro..
disfruten lo votado..
Matas alega que entrar en prisión no serviría para su "reinserción social"
Su abogada arguye que la privación de libertad "en nada serviría para conseguir una supuesta reinserción social o reeducación"
La defensa del expresidente del Gobierno balear Jaume Matas, en la
petición de indulto que ha cursado ante el Gobierno central para evitar
su ingreso en prisión por un delito de tráfico de influencias, y a la
que ha tenido acceso Europa Press, alega que su encarcelamiento
conllevaría "efectos desocializadores" sobre él y "en nada serviría para
conseguir una supuesta reinserción social o reeducación", finalidad a
la que, abunda, deben ir dirigidas las medidas privativas de libertad.
En el escrito que ha presentado para solicitar esta medida de gracia, la
letrada del exministro y exmagistrada de la Audiencia Provincial de
Madrid, Pilar Gómez Pavón, subraya que su patrocinado "es una persona
integrada en la sociedad, con arraigo familiar, laboral y afectivo", por
lo que su internamiento en la cárcel para cumplir la pena de nueve
meses que pesa sobre él por el primer juicio del caso Palma Arena
provocaría que el acusado se viese "separado" de su entorno más cercano.
La abogada, que este miércoles ha solicitado a la Audiencia Provincial
de Baleares que suspenda la ejecución de la condena de nueve meses
mientras se tramita el indulto, hace hincapié en el hecho de que Matas
no es reincidente, carece de antecedentes penales y "se encuentra y se
ha encontrado siempre" a disposición de la justicia, al tiempo que
recalca que la pena por la que ha sido condenado es "prácticamente la
mínima" prevista en el Código Penal para el tráfico de influencias
-castigado con entre seis meses y dos años de cárcel-.
Precisamente, en relación a este delito Gómez Pavón incide en que en la
sentencia por la que el Tribunal Supremo rebajó de seis años a nueve
meses la condena impuesta al expresidente balear, "no se dice nada sobre
cómo y de qué forma influyó el señor Matas" sobre otro de los
condenados, el exdirector general de Comunicación Joan Martorell, de
cara a que el periodista Antonio Alemany resultara beneficiado con una
subvención convocada por el Govern.
"Sólo le dijo que le quería ayudar dentro del marco de subvenciones y
hasta donde fuera posible en ese ámbito", precisa al respecto. "Por
ello, puede pensarse racionalmente que la pena impuesta en sentencia no
resulta adecuada a la justicia, equidad y proporcionalidad, lo que haría
aconsejable la concesión del indulto, total o parcial o, en último
término, la conmutación de la pena privativa de libertad por otra".
En este contexto, la letrada abunda que la concesión del indulto "se
configura como una institución destinada a evitar las consecuencias
siempre lamentables de la inflexibilidad de la sentencia ejecutoria, que
por mil variadas causas conviene en ciertos y determinados casos
suavizar, a fin de que la equidad, que se inspira en la prudencia, no
choque nunca con el rigor característico de la justicia", tal como se
recoge en la Exposición de Motivos de la Ley de 18 de junio de 1870, que
establece las Reglas para el Ejercicio de la Gracia de Indulto.
Matas ha decidido de este modo acogerse a esta vía de carácter
excepcional, que podrá derivar en la remisión total o parcial de su
condena. En concreto, el indulto lo otorga el Rey a propuesta del
ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Con
la concesión de esta medida de gracia se extingue la responsabilidad
penal pero no cancela, en ningún modo, los antecedentes penales.
El exmandatario autonómico no es el único condenado de esta causa que ha
reclamado el indulto, puesto que también procedió de este modo el
propio Antonio Alemany, quien está condenado por su parte a dos años y
tres meses de cárcel. También el articulista solicitó que se paralizase
la ejecución de su pena a la espera de que el Gobierno se pronuncie
sobre su petición.
Cabe recordar que la Audiencia denegó este martes sustituir por multa la
pena de nueve meses de prisión, al desestimar el recurso de súplica que
interpuso el exministro contra el primer auto por el que, el pasado mes
de octubre, el tribunal ya rechazó suspender la condena. La Sala dejaba
a Matas así la única posibilidad de solicitar el indulto al Gobierno
para poder eludir su entrada en prisión, tras haber agotado ante la
justicia balear las vías de que disponía para evitar su encarcelamiento.
LA AUDIENCIA VE "INASUMIBLE" LA COMISIÓN DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS
Y es que, en un auto de 29 páginas, la Audiencia considera "inasumible"
para la sociedad que "el titular de uno de los poderes del Estado en la
fecha de los hechos [durante la legislatura 2003-2007] cometa un delito
de tráfico de influencias", lo que a juicio de la Sala constituye "un
delito contra el Estado de Derecho por parte de quien ha sido presidente
de la Comunidad Autónoma balear, a quien, precisamente por ostentar ese
cargo, ha de exigírsele mayor imparcialidad, objetividad y probidad".
Tanto es así que, subraya, "en estos casos más que en ningún otro los
jueces y tribunales, en nuestra labor de defensa del Estado de Derecho,
debemos pronunciarnos contra quienes lo degradan y corrompen,
conduciendo la corrupción de los políticos a la desconfianza de la
sociedad en ellos, debiendo la pena impuesta cumplir una irrenunciable
función de restablecimiento de la confianza de la Comunidad en la
vigencia de la norma infringida por el delito".
Es por ello que, incide, al tratarse de un delito cometido "por la más
alta autoridad del Ejecutivo balear en la fecha de los hechos, en el
ejercicio de sus funciones como tal, representa un caso de gravedad
palmaria en el ámbito de la función pública que pervierte todos los
valores constitucionales y legales del ejercicio de la actividad que
desempeñaba", toda vez que, recalca, "en lugar de servir a los
ciudadanos y a los intereses generales, la instrumentalizó y utilizó
para la comisión del delito, con grave menoscabo del interés público y
colectivo".
EL AUTO RECUERDA LAS OTRAS CAUSAS PENDIENTES SOBRE MATAS
En su resolución, la Sección Primera alude asimismo a causas en las que
Matas continúa estando investigado, como los casos Nóos, Over
-ramificación de la trama Gürtel en Baleares- y Ópera -que investiga el
contrato por el que el Govern encargó al arquitecto Santiago Calatrava
un anteproyecto para ejecutar un teatro de la ópera en Palma-, todos
ellos enmarcados en el caso Palma Arena. También asevera cómo un jurado
popular declaró culpable a Matas la pasada semana de exigir la
contratación ficticia de su mujer para cobrar 42.000 euros de un
hotelero mallorquín.
La Audiencia recordaba finalmente que la suspensión de la ejecución de
la pena no es un derecho del condenado "en sentido propio", sino que se
trata de una facultad discrecional del juez o tribunal. De hecho, el
artículo 80 del Código Penal determina que la ejecución de las penas
privativas de libertad no superiores a dos años de cárcel podrán quedar
en suspenso mediante una resolución motivada, que atenderá
fundamentalmente "a la peligrosidad criminal del sujeto, así como a la
existencia de otros procedimientos penales contra éste".
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