20131210

Montoro será quien vigile y sancione la ética de los altos cargos

si quiere trabajo, podría empezar por revisar lo que ha sucedido desde el 1975, porque siendo hispanistán un país rico, inexplicablemente contando con el triple de políticos que Alemania (traten de imaginar entonces los "altos cargos", cifra que no es pública, desde luego, porque hasta de vergüenza), inexplicablemente digo, ha acabado en la miseria, y con una deuda estratosférica que, para más inri, no para de crecer,

si quisiera trabajo, podría empezar revisando lo que ha pasado desde el 1975.. pero no, claro.. demasiado trabajo.. decimos que empezaremos ahora..

recordar que en hispanistán las "cifras oficiales" van con un retraso injustificable; salvo el IPC y el número de parados, cualquier estadística precisa de años para realizarse.. así que si empiezan ahora probablemente hasta dentro de dos años no se pongan.. así que..

disfruten lo votado..


Montoro será quien vigile y sancione la ética de los altos cargos


Cuando el alto cargo sea miembro del Gobierno o secretario de Estado, el órgano competente será el "Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Hacienda

El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, será desde mañana el competente para ordenar procedimientos sancionadores a los altos cargos que incumplan los principios éticos que recoge la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Esta ley, que entrará mañana parcialmente en vigor -sólo la parte de Buen Gobierno- tras su publicación hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece cerca de una veintena de principios para los altos cargos de la Administración del Estado cuyo incumplimiento puede ser constitutivo de infracciones leves, graves o muy graves, que a su vez llevan aparejadas sanciones que llegan hasta la destitución e inhabilitación.

Según el texto que publica hoy el BOE, el "órgano competente para ordenar la incoación será el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administración General del Estado distintas a los miembros del Gobierno y secretarios de Estado".

Cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o de secretario de Estado, el órgano competente será el "Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas".

Algunos de los principios de actuación para los altos cargos que recoge esta ley son: "desempeñar su actividad con plena dedicación y pleno respeto a la normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses", "guardar la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias" y "poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento".

La norma también establece que "no se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad".

Otros principios son: "no aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones", "desempeñarán sus funciones con transparencia" y "no se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o materiales".

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