si quiere trabajo, podría empezar por revisar lo que ha sucedido desde el 1975, porque siendo hispanistán un país rico, inexplicablemente contando con el triple de políticos que Alemania (traten de imaginar entonces los "altos cargos", cifra que no es pública, desde luego, porque hasta de vergüenza), inexplicablemente digo, ha acabado en la miseria, y con una deuda estratosférica que, para más inri, no para de crecer,
si quisiera trabajo, podría empezar revisando lo que ha pasado desde el 1975.. pero no, claro.. demasiado trabajo.. decimos que empezaremos ahora..
recordar que en hispanistán las "cifras oficiales" van con un retraso injustificable; salvo el IPC y el número de parados, cualquier estadística precisa de años para realizarse.. así que si empiezan ahora probablemente hasta dentro de dos años no se pongan.. así que..
disfruten lo votado..
Montoro será quien vigile y sancione la ética de los altos cargos
Cuando el alto cargo sea miembro del Gobierno o secretario de Estado,
el órgano competente será el "Consejo de Ministros a propuesta del
ministro de Hacienda
El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
Cristóbal Montoro, será desde mañana el competente para ordenar
procedimientos sancionadores a los altos cargos que incumplan los
principios éticos que recoge la Ley de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno.
Esta ley, que entrará mañana parcialmente en vigor -sólo la parte de
Buen Gobierno- tras su publicación hoy en el Boletín Oficial del Estado
(BOE), establece cerca de una veintena de principios para los altos
cargos de la Administración del Estado cuyo incumplimiento puede ser
constitutivo de infracciones leves, graves o muy graves, que a su vez
llevan aparejadas sanciones que llegan hasta la destitución e
inhabilitación.
Según el texto que publica hoy el BOE, el
"órgano competente para ordenar la incoación será el ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas, cuando los presuntos responsables
sean personas al servicio de la Administración General del Estado
distintas a los miembros del Gobierno y secretarios de Estado".
Cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o de
secretario de Estado, el órgano competente será el "Consejo de Ministros
a propuesta del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas".
Algunos de los principios de actuación para los altos cargos que recoge
esta ley son: "desempeñar su actividad con plena dedicación y pleno
respeto a la normativa reguladora de las incompatibilidades y los
conflictos de intereses", "guardar la debida reserva respecto a los
hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de
sus competencias" y "poner en conocimiento de los órganos competentes
cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento".
La norma también establece que "no se implicarán en situaciones,
actividades o intereses incompatibles con sus funciones y se abstendrán
de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda
afectar a su objetividad".
Otros principios son: "no
aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de
cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan
condicionar el desarrollo de sus funciones", "desempeñarán sus funciones
con transparencia" y "no se valdrán de su posición en la Administración
para obtener ventajas personales o materiales".
No hay comentarios:
Publicar un comentario