Publicada la Ley de Transparencia: quince decepciones
La publicación en el BOE de la Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno es una
buena noticia para el Estado Social y Democrático de Derecho, pero me
siento como cuando en la infancia le pedía a los Reyes Magos un
scalextric y me traían un vaquero de plástico descolorido con piernas
arqueadas y sin caballo, que podía sacarle partido y disfrutarlo con
mucha imaginación pese a que no resistía la comparación con los juguetes
de otros.
Aunque puede verse la botella medio llena, no puede evitarse la
lectura de tan pomposa Ley sin percatarse de que resulta mareante,
penosa, triste, invisible y sangrante. Veamos las razones de tan
pernicioso contenido, dicho sea como ciudadano y bajo la “libertad de
bitácora”. Quince son las decepciones que provocan otras tantas
deficiencias de la Ley.
LO MAREANTE: EL TORTUOSO CAMINO PARA EJERCER EL DERECHO Y EL GUARDIÁN ENTRE EL CENTENO POLÍTICO
1. El via-crucis del ejercicio del derecho. Se sienta el derecho de
solicitar conocer cualquier expediente sin necesidad de motivación
alguna (basta ser ciudadano) pero curiosamente su ejercicio se somete a
un via crucis a base de tres aldabonazos en tres puertas que quizás no
se abran. En primer lugar hay que solicitarlo y la Administración
dispone de un mes para resolver (art.20.1 LT). Contra la desestimación
presunta cabe la reclamación potestativa (arts.20.5 y 24 LT) en el plazo
de un mes ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que se
entenderá desestimado si no hay respuesta en tres meses (art.24.4 LT). Y
ahora ya solo cabe acudir al proceso contencioso-administrativo,
pagando las tasas judiciales y exponiéndose a la imposición de las
costas.
Resulta tan transparente este cauce que lo que está “claro y diáfano”
es que resulta lento y poco rentable insistir en el derecho hasta sus
últimas consecuencias.
2. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno queda “bajo sospecha” de
parcialidad por su composición mayoritariamente política. Además podrán
las Comunidades Autónomas crear sus propios Consejos de Transparencia y
Buen Gobierno como alternativa (art.24.6 y Disp.Ad.Cuarta LT).
Es más la Presidencia de tal Consejo recaerá en “personas de reconocido
prestigio y competencia profesional” ( ¿en qué
“profesión”?¿cualquiera?), y será nombrado por el Consejo de Ministros
(art.37.1 LT). No es un tema trivial porque es un “Consejo” muy
“personalista” o “presidencialista” pues su Presidente es quien adoptará
entre otros importantísimos cometidos los “criterios de interpretación
uniforme de las obligaciones contenidas en esta Ley (38.2 a LT) y
“conocerá de las reclamaciones” frente a los incumplimientos de las
obligaciones de transparencia (art.9.1 LT), y además le corresponde
“instar el procedimiento sancionador” por incumplir las reglas de buen
gobierno (art.38.2 e,). Casi nada.
LO PENOSO: SE QUEDA CORTA
3. El derecho a la transparencia se proyecta sobre las Administraciones
públicas en toda su extensión pero cuando se trata de órganos
constitucionales (Congreso y Senado, Tribunal Constitucional, Consejo
General del Poder Judicial, Consejo de Estado, Consejo Económico y
Social, Defensor del Pueblo) o entes independientes ( Banco de España) e
incluidos “instituciones autonómicas análogas”(¡¡), la transparencia
solo alcanza a sus “actividades sujetas a Derecho
Administrativo”(apartado f, art.2.1 LT), o sea queda fuera el contenido
de sus funciones ( pese a que sus aledaños bien podían ser objeto de
conocimiento por la ciudadanía) o sus actividades de derecho privado
(bienes patrimoniales, contratos privados, personal laboral, etc).
4. El derecho a la transparencia se proyecta sobre “partidos políticos,
organizaciones sindicales y organizaciones empresariales” (art.3 a,LT)
pero curiosamente no a las entidades vinculadas o dependientes de las
mismas (Fundaciones, sociedades mercantiles,etc).
5. El derecho a la transparencia alcanza a las “entidades privadas que
perciban durante el período de un año ayuda o subvenciones públicas en
una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total
de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención
pública”, pero no pone garantías sobre la conocida técnica de burlar ese
umbral de cuantías y porcentajes mediante la duplicación de entidades
privadas formalmente distintas pero materialmente integrando un
tinglado.
6. El Portal de Transparencia (en la Administración del Estado) o web
institucional respecto de otras Administraciones, es una buena idea
aunque lamentablemente:
- Impone la “publicación periódica y actualizada” de Planes,
actuaciones, resultados e información de relevancia jurídica, pero no es
posible saber a priori con qué periodicidad se publicará, ni qué
criterio determinará la relevancia o irrelevancia de lo que se colocará
en la red.
- Impone la publicación del organigrama de cargos indicando su “perfil y
trayectoria profesional”, lo que puede ser maravilloso si detalla su
filiación a partidos políticos, los procedimientos judiciales en que se
ha visto implicado o qué autoridad le nombró para los mismos, pero puede
ser una decepción si se limita a un parco y discreto currículum.
Bastaría con obligar a indicar si alguna sentencia apreció desviación de
poder en su trayectoria anterior.
7. El foco de la luz de la Ley de Transparencia y el acceso de
cualesquiera interesado lo será solamente a “los expedientes “ o sea a
las actuaciones que constituyen el antecedente formalizado de las
decisiones administrativas, pero queda expresamente fuera y que serán
inadmitidas de plano a trámite según el art.18 LT:
- “Las que se refieran a información que esté en curso de elaboración o
de publicación general”. (Curioso porque precisamente cuando se elabora
la información es cuando se está a tiempo de corregirla o enriquecerla
con alegaciones)
- “Las referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo
como la contenida en notas” (Mas curioso porque precisamente esas notas
que figuran en la mesa de trabajo son las que suelen plasmar la voluntad
real, tendencias e influencias que contribuyen a gestar la decisión
final. Es fácil imaginar alguna avispada autoridad ordenándole al
funcionario que su opinión se la mande calificada de “nota auxiliar” en
vez de “informe” y así nunca verá la luz si no interesa.
- ” Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una
acción previa de reelaboración” (Será fácil para la autoridad interesada
en la opacidad apreciar la necesidad de esa reelaboración de la
información).
LO TRISTE: PROBLEMAS DE APLICACIÓN PRÁCTICA
8. La “transparencia” cuesta y las Administraciones se escudarán en la austeridad impuesta por la crisis económica.
9. La “transparencia” molesta y opera sobre miles de políticos… buena
parte de ellos acostumbrados a la “nocturnidad” en la negociación
política y trasiego de influencias.
10. La “transparencia” se predica de una realidad múltiple y compleja
pues se predica de casi todos los expedientes y procedimientos, ámbito
donde la variedad es riquísima (procedimientos electrónicos y
documentales; procedimientos simples e interdependientes;
procedimientos bilaterales y multilaterales; procedimientos monofásicos y
bifásicos,etc).
11. La “transparencia” va acompañada de órganos de control lo que
provocará una asfixiante sensación en la gestión pública de mas
vigilantes ( interventores, Tribunal de Cuentas, Tribunales
contencioso,etc).
LO INVISIBLE: LAS GARANTÍAS ESTORBAN
12. Faltan indicadores críticos u homologaciones que permitan verificar
el grado de transparencia en cada Administración. Las habrá cumplidoras
de mínimos y de máximos.
13. Faltan estímulos o penalidades “institucionales”, esto es, que las
Administraciones reticentes sientan la güadaña de subvenciones en caso
de no aplicar la Ley u otras medidas gravosas que empujen a las
autoridades a la aplicación exacta y clara de la LT.
14. Falta un Habeas Diaphanum, esto es, un procedimiento
contencioso-administrativo judicial sumario de tutela del Derecho a la
Transparencia. Hay muchos órganos y cauces para reclamar pero al final
se desembocará en un proceso contencioso-administrativo ordinario, lo
que llevará a que la ansiada transparencia llegará cuando la situación a
examinar haya o sus responsables hayan desaparecido o “borrado las
huellas” del crimen.
LO SANGRANTE: LA VIGENCIA
15. La entrada en vigor escalonada. El Código de Buen Gobierno al día
siguiente a su publicación. El resto de la Ley (Transparencia) al año. Y
para las Comunidades Autónomas y entes locales a los dos años.
No deja de ser curioso que el Código de Buen Gobierno entra
automáticamente en vigor pero la puesta en marcha del órgano encargado
de incoar los procedimientos sancionadores puede extenderse un año.
En fin, que este calendario no deja de ser un sarcasmo, especialmente
porque nada impedirá que en vísperas de tal vencimiento se prorrogue la
entrada en vigor con un oportuno Decreto-Ley.
La buena noticia es la tipificación de infracciones en materia de
gestión económico-presupuestarias para los cargos públicos que incumplan
casi todo lo imaginable de la gestión económica y presupuestaria; basta
citar como infracciones muy graves: “La administración de los recursos y
demás derechos de la Hacienda Pública sin sujeción a las disposiciones
que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro” (28 b), o
“la realización de operaciones de crédito y emisiones de deudas que no
cuenten con la preceptiva autorización o, habiéndola obtenido, no se
cumpla con lo en ella previsto o se superen los límites previstos” (28
g); “ La omisión del trámite de intervención previa de los gastos,
obligaciones o pagos, cuando ésta resulte preceptiva”(28, e).
Además se añaden infracciones para los altos cargos inspiradas en las
propias del común disciplinario de los funcionarios ( por ejemplo, se
incluye como infracción muy grave o grave ”la adopción de acuerdos
manifiestamente ilegales” (art.29 LT).Entre otras posibles sanciones
nada menos que la amonestación con publicidad o la destitución del cargo
con prohibición temporal de obtener otro.
O sea, si se aplican a rajatabla esas infracciones me temo que España se
quedará sin cargos públicos ( Alcaldes y concejales, Presidentes,
Rectores, Consejeros,etc) pues difícil será dar un paso económico sin
pisar la línea roja.
La mala noticia (o buena para los cargos políticos que fuerzan la
legalidad económico-presupuestaria o que pasarán de la Ley de
Transparencia) es que al final la llave para imponer las sanciones la
tendrá el Gobierno de la nación o el autonómico (o el ministro del ramo o
equivalente)- art.31.4 LT), y es sabido que si se instruye un
expediente sancionador y finalmente se archiva, ningún particular está
legitimado para conseguir que se imponga una sanción al cargo público
infractor. O sea, la posible impunidad práctica puede ser una realidad…
quizás por aquello de seguir la tradición.
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