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El Gobierno desoye el clamor de los jueces contra los indultos a corruptos
Los
jueces decanos han reclamado al Gobierno, en nombre de los más de 1.500
juzgados que representan, la modificación del Código Penal para limitar
la posibilidad de suspender el ingreso en prisión cuando se solicita un
indulto. Los jueces quieren que el Ejecutivo impulse restricciones a
la opción de suspender el cumplimiento de las penas y que el
aplazamiento no sea aplicable a los condenados por corrupción “si de verdad se quiere una eficaz lucha contra la corrupción”,
señalan en el comunicado en el que plasman la propuesta. Además,
reclaman que la posibilidad de paralizar el ingreso en la cárcel tampoco
pueda acordarse tras las condenas de jurados populares, que enjuician
tanto delitos relativos a la corrupción (tráfico de influencias,
malversación y fraudes, entre otros) como delitos de sangre.
Pero ninguna de sus reclamaciones serán atendidas. El Gobierno ya ha anunciado que no tiene ninguna intención de atender estas peticiones.
Los jueces tienen, según el artículo del Código Penal cuya modificación
exigen, la potestad de determinar en qué casos las penas de cárcel
pueden quedar en suspenso mientras se tramita y resuelve una petición de
gracia. Sin embargo, ese poder está limitado. “Podrá el juez o tribunal
suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el
indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de este
pudiera resultar ilusoria”.
La última parte del artículo 4.4 del Código Penal es la que impide a los
jueces fijar libremente en qué casos pueden aplicar la suspensión de la
pena, al tener que evitar la contradicción de que el indulto llegue
cuando la pena ya esté cumplida. Es el caso del expresidente balear,
Jaume Matas, condenado a nueve meses de prisión. El exdirigente del PP
reclamó el indulto, cuyo período de tramitación es de un año. Si Matas
entra en prisión y el Gobierno le concede el indulto, cumpliría la pena
de cárcel pese al posterior perdón gubernamental. Sin embargo, la
Audiencia de Palma considera que la “gravedad palmaria” del delito de
tráfico de influencias que cometió Matas precisa de su ingreso en
prisión al haber sido cometido “dentro de las estructuras de poder”.
El Gobierno ya ha dicho que no va a modificar nada. Ni el Código Penal,
en este punto, ni la Ley del Indulto. En su negativa alega que solo se
conceden entre el 6% y el 7% de las peticiones que recibe. Con estos
datos y si en 2012 se concedieron 534 indultos (más de uno al día), el
total de solicitudes y, por tanto, de penas susceptibles de suspensión,
superaron las 6.000. Además, en una respuesta escrita a UPyD, en la que
la formación de Rosa Díez cuestionaba los criterios para la concesión de
esta medida de gracia, el Gobierno ha señalado que “no se plantea la
reforma de la Ley de Indulto, que viene, desde hace más de un siglo,
atribuyendo competencias al poder ejecutivo sobre la limitación del
rigor de determinadas condenas”.
Sin embargo, esa Ley del Indulto, de 1870, es contraria al propio Código Penal vigente.
Este último deja en manos de los jueces, con límites, la potestad de
mantener en suspenso la pena mientras que la propia ley, que no es
orgánica —y, por lo tanto, está sometida a lo que dicta el Código Penal—
señala que “la solicitud o propuesta de indulto no suspenderá el
cumplimiento de la sentencia ejecutoria, salvo el caso en que la pena
impuesta fuese la de muerte”.
El hecho es que los juzgados suelen suspender la ejecución de las penas
y, por tanto, el ingreso en prisión, si se tramita un indulto y cuando
la condena es menor a dos años. No se trata de una norma escrita, pero
es costumbre entre los titulares de los juzgados que ahora reclaman que
la medida de gracia, que extingue la responsabilidad penal pero no borra
los antecedentes penales, esté limitada a cierto tipo de delitos. El
problema, según Pedro Viguer, juez decano de Valencia y uno de los
participantes en la reunión anual de decanos (celebrada en Sevilla) en
la que se aprobó la propuesta, es que se ha hecho un uso abusivo de esta
facultad. Así, la petición de la suspensión de las penas se ha
convertido en una instancia más, es decir, se recurre a este trámite, de
forma habitual y como último remedio para evitar el ingreso en prisión,
cuando debería ser un trámite extraordinario.
El grupo de
Política Criminal, formado por cerca de dos centenares de magistrados y
juristas ya mostró su desacuerdo con la política de indultos hace unos
meses cuando denunció el “uso desviado de la figura del indulto” por
parte del Ejecutivo.
Indultos a políticos pendientes y concedidos
El expresidente de Baleares Jaume Matas, condenado a nueve meses
de prisión por tráfico de influencias, ha solicitado el indulto y,
mientras se tramita, la suspensión de su ingreso en prisión. Justicia
alegó no ver razones para concederle la medida de gracia pero, de
momento, la fiscalía apoya que se demore su entrada en la cárcel.
El exalcalde de Torrevieja (Alicante) y exdiputado autonómico Pedro Hernández Mateo (PP) está condenado a tres años de cárcel y siete de inhabilitación por los delitos de prevaricación y falsedad. Su petición de indulto está apoyada, además, por 45 diputados valencianos. De momento, no ha ingresado en prisión.
En los últimos 13 años, los distintos Gobiernos han concedido 25
indultos por prevaricación, 107 por malversación de caudales públicos y
16 por cohecho. Entre los más polémicos otorgados en 2012 se dieron los
del caso Treball, por los que se indultó a Josep Maria Servitje (ex alto
cargo de Unió Democràtica de Catalunya).
En 2012 también se indultó a Tomás Gómez Arrabal (exalcalde del PP de Abdalajís, Málaga), y a los ediles de su partido María
Teresa Mesa Pernia, Fermín Muñoz Armero y Antonio Pérez Postigo, que
fueron condenados por dar licencias ilegales a sabiendas de que lo eran.
También en 2012, el Gobierno indultó a Constancio Alvarado,
exsecretario de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, y a José
Manuel Sánchez Donoso, condenados por vender permisos falsos a
inmigrantes.
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