Ruiz-Gallardón, el ministro que no quería pagar sus deudas
¿Merece ser ministro de Justicia alguien que ensaya en privado el arte
de ser injusto? ¿Puede ser ministro de Justicia un individuo moroso?
¿Puede ser ministro del ramo alguien obligado precisamente por los
Tribunales de Justicia a indemnizar a terceros los perjuicios causados
por el retardo culpable en el pago de las cantidades que debe? ¿Está
habilitada para ejercer ese cargo tan necesario para cualquier sociedad
bien ordenada una persona que ha sido desalojada de un inmueble que
poseía sin título válido por la fuerza legítima de un órgano judicial?
Sí, ¿por qué no? Ese individuo puede ser alcalde de Madrid, presidente
de la Comunidad de Madrid y ascender en el escalafón político hasta
llegar a ser ministro del Gobierno de España. No hay ningún óbice
político que se lo impida. Afortunadamente, no existe hoy en España una
instancia inquisitorial que desestime a nadie, para el desempeño de un
cargo público, por no reunir una hoja de servicios privada que resulte
intachable según los cánones de conducta más generalizados y corrientes.
La virtud política va por otros derroteros. Lo importante es ser
competente, eficaz y honesto con quien te eleva al cargo y, como es
natural, también con los electores y el conjunto de los ciudadanos.
Aceptar en beneficio de una convivencia civilizada esas reglas del juego
político no supone, a mi entender, que la conducta privada de quienes
ejercen cargos públicos sea siempre irrelevante a la hora de admitir sin
reproches su nombramiento para desarrollar el oficio de servidor
público. En este sentido, los antecedentes, privados y personales, del
individuo aludido en el párrafo anterior rebajan necesariamente su
altura moral y estética, y –sintiéndolo mucho- ponen en entredicho su
afirmación de haberse entregado en cuerpo y alma, y de forma
desinteresada, al servicio de su país. Y también contradicen de alguna
manera ciertos principios de su actuación pública, como, por ejemplo, su
decisión de limitar la tutela judicial efectiva de los ciudadanos con
la imposición de una tasa de no pequeña cuantía. Porque, ¿se encuentra
estéticamente habilitado para imponer dicha carga fiscal a los
ciudadanos quien no ha cumplido voluntariamente sus obligaciones civiles
y ha forzado a sus acreedores a demandarle ante los Tribunales?
El 19 de junio de 1995, por orden del Juzgado de Primera Instancia núm.
41 de Madrid, se produjo el lanzamiento de los ocupantes de un céntrico
piso de la capital del Reino. Los poseedores desalojados se apellidaban
Ruiz-Gallardón Jiménez y ninguno de ellos residía en la vivienda.
Simplemente detentaban su uso material porque la inquilina del piso, la
madre de los tres hermanos, había fallecido en octubre de 1992 y los
citados eran sus herederos universales. Como quiera que la inquilina
fallecida había dejado en el inmueble determinadas pertenencias, sus
hijos se habían tomado la libertad, a costa de la propietaria del piso,
de retener su posesión mientras se ponían de acuerdo sobre el destino de
esos bienes muebles y tramitaban las oportunas particiones
hereditarias.
El caso es que la propiedad ni cobraba las rentas de un alquiler
extinguido con el fallecimiento de la inquilina (su pago sólo se había
transferido, por inercia del banco de la arrendataria, hasta el mes de
mayo de 1993), ni tampoco podía disponer del piso. Y, además, tenía que
hacer frente a una serie de consumos particulares (gas, electricidad y
teléfono) no satisfechos por los hermanos. Cuando, gracias a la tutela
judicial de sus derechos, la dueña recuperó la posesión de su piso
comprobó que todavía permanecían allí algunos muebles y enseres,
situación que comportaría para su peculio el desembolso de gastos
adicionales, como los de transporte de los bienes abandonados por los
herederos al depósito municipal. No voy a decir los nombres de dos de
los tres hermanos porque no tienen relevancia alguna para el interés y
el escrutinio públicos. No ocurre lo mismo con Alberto Ruiz-Gallardón,
hoy Ministro de Justicia en el Gobierno de Mariano Rajoy.
Ante el cúmulo de hechos consumados por los hermanos, la dueña del piso
no se conformó con la recuperación de su posesión. Obtenida ésta,
solicitó de otro Juzgado de Madrid la reparación de los perjuicios
causados. Y, por Sentencia de 1 de julio de 1997, dictada por el Juzgado
de Primera Instancia núm. 8 de Madrid, los hermanos Ruiz-Gallardón
Jiménez fueron condenados, solidariamente, a pagar a la dueña la
cantidad de 2.664.421 pesetas como indemnización por la privación del
uso de la vivienda hasta el día del lanzamiento judicial, más los gastos
anejos. Además, fueron condenados al pago de los correspondientes
intereses legales y también al de las costas procesales. Posteriormente,
la Audiencia Provincial de Madrid, mediante Sentencia de 8 de febrero
de 2000, redujo el importe de la condena a la cantidad de 1.327.309
pesetas al considerar que la posesión de los demandados se había
extendido “sólo” hasta el mes de mayo de 1994, con los oportunos
intereses legales y sin hacer pronunciamiento expreso en materia de
costas en ninguna de las dos instancias.
Sea como fuere, la cantidad exacta adeudada es, según mi opinión, lo de
menos. Lo más importante para el observador público es el abuso jurídico
cometido por los demandados –entre los que se encontraba un servidor
del interés general- al disponer de un patrimonio ajeno en su propio
beneficio y desconociendo los legítimos intereses de su propietario.
Imponiendo su voluntad y, a mayor abundamiento, a coste cero. Obligando
al dueño a acudir a los Tribunales para que éstos le repusieran en la
posesión pacífica de su dominio y condenaran a pagar a los okupas la
indemnización de los daños inferidos. ¿Verdaderamente puede ser un buen
Ministro de Justicia un individuo con tales antecedentes? ¿Puede pedir a
los ciudadanos que se aprieten el cinturón y paguen el servicio público
de la Justicia quien no reconoce espontáneamente los derechos
particulares de los demás? Puede. ¿Pero no había en el banquillo de los
aspirantes al cargo un candidato con un historial privado más virtuoso?
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