30000 millones de "dinero público" para salvar las empresas de los amiguitos, puesto que no se necesita un "experto independiente" (a la práctica importa poco, pero al menos se guardaban las apariencias), la banca no tiene que provisionar (son créditos "perfectos", vamos) y la empresa tampoco tiene que cerrar (puede seguir operando aunque no pueda pagar a proveedores.. lo que va a provocar la caída de muchas más empresas, el crecimiento de la deuda, y un pozo sin fondo..),
sin duda,una magnífica idea del Gobierno.. que genera muchos más problemas y perjuicios que soluciones.. Spain is different..
disfruten lo votado..
Así es el plan del Gobierno para salvar a las empresas endeudadas
Las
empresas tienen grandes dificultades para refinanciarse, lo que pone en
peligro su viabilidad. Para atajar el problema, el Gobierno ha
redactado de rugencia un Real Decreto-Ley que se aprobará,
previsiblemente, en el consejo de ministros de mañana, al que ha tenido
acceso EXPANSIÓN.
El RDL avala, por primera vez, acuerdos de refinanciación suscritos por
el 51% de los acreedores para esperas de hasta 10 años, quitas sin
límites y conversiones de deudas en capital, en préstamos participativos
o en dación en pago y la recepción de bienes o derechos en pago.
La norma incluye la mejora de la fiscalidad de las quitas y creará un
fondo de capital riesgo de unos 30.000 millones de euros al que
trasladarán los bancos las deudas de las empresas que refinancian, en
aras de "acelerar la recuperación del tejido industrial del país y
favorecer el proceso de reajuste de las empresas a sus capacidades
financieras reales", según el texto del RDL.
Acuerdos del 51% para quitas
Hasta 2012, se exigía a los acuerdos de refinanciación el aval del 100%
de los acreedores. La reforma concursal del 1 de enero de 2012 permitió
que sólo fuera necesario el 75% para extender en el tiempo el acuerdo,
la espera, de entre 3 y hasta 5 años, pero este escudo no era válido
para quitas ni para acreedores con garantía real, es decir, se quedaban
hipotecas, y prendas fuera.
Un Decreto de Economía de septiembre de 2013 ha avalado que sólo sean
necesarios el 55% de los acreedores, pero sólo para esperas, sin quitas.
Este Decreto avala acuerdos del 51% de los acreedores para esperas de
hasta 10 años, reestructuraciones, quitas sin límites y conversiones de
deudas en capital o en préstamos participativos o en dación en pago o
recibir bienes o derechos en pago. Además, una parte del valor del
crédito de acreedores con garantía real puede ser avalada con el 60% de
los acreedores para esperas de hasta 5 años y, con el 75% de acuerdo, se
permiten esperas de más de 5 años con un tope de 10, quitas y
conversiones de crédito, deuda y cesiones de bienes en la parte del
crédito que no cubra la garantía.
Castigo al deudor que vete
El deudor que vete un acuerdo de conversión de deuda en capital sufre
durísimas sanciones si hay concurso, ya que éste se calificará de
culpable y deberá responder con su patrimonio.
Aval al ‘dinero nuevo’
El dinero que inyecta un acreedor en la refinanciación, lo que se llama
dinero nuevo o fresh money, se convierte al completo en crédito contra
la masa en caso de concurso, cuando antes sólo lo hacía 50%, lo que
otorga mayor proyección y garantía de cobro.
Suspensión de ejecuciones
Con la presentación de la comunicación de inicio de negociaciones se
suspenden durante el plazo previsto para ellas las ejecuciones
judiciales de bienes necesarios para la continuidad de la actividad del
deudor.
La banca no provisionará
El Decreto le da un mes al Banco de España para modificar su normativa y
que a los créditos refinanciados de la banca no les exija provisiones, y
pasen a ser considerados créditos ordinarios (ver información adjunta).
No habrá experto independiente
Se elimina la obligación de que un experto independiente emita un
informe y se sustituye por una certificación de un auditor de que
concurre la mayoría exigida. Salvo en el caso de que el deudor se oponga
a la conversión de deuda en capital, caso en el que deberá emitir
informe que declare el concurso culpable.
Prórroga para evitar la disolución
Se extiende un año más la prórroga de un decreto que permite sortear a
las empresas en reestructuración el incurrir en causa legal de
disolución por pérdidas "por la reestructuración del sector inmobiliario
y Sareb". Fin del derecho de oposición Se elimina la obligación de
plantear una opa de exclusión para quien quiera tomar el control tras
una capitalización de créditos.
Afecta a fondos buitre
El Decreto afecta también a deuda no comercial, es decir, a pasivos
financieros, a hedge funds o fondos buitre, lo que les quita margen de
acción y deberán someterse a las mismas esperas que los bancos, por
ejemplo, de 5 años.
Régimen transitorio
El Decreto permite que todas las empresas que estén inmersas en una
refinanciación puedan acogerse a este nuevo marco si renuncian al
experto independiente que tengan designado.
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